El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto tan cotidiano que debe manejarlo tanto el consumidor final como el comerciante, ya que se aplica al precio final de los productos o servicios que compras o vendes y se refleja en los comprobantes o facturas. El Impuesto al Valor Agregado o IVA es un incremento de un porcentaje o tasa general que se aplica al costo final o valor total de los bienes, productos o servicios que consumimos u ofrecemos.
A esta carga fiscal también se le denomina impuesto indirecto, debido a que se aplica directamente sobre la producción y venta de los bienes y servicios que elegimos. Este impuesto está contemplado en la Ley del IVA y corresponde al Servicio de Administración Tributaria (SAT) velar por su cumplimiento y aplicación.
Porcentajes de IVA en México
En México existen dos tasas del IVA, una conocida como tasa general que corresponde al 16 % sobre el valor del producto y otra del 0 %. Cabe destacar que existe una excepción a esos dos porcentajes de IVA y corresponde a aquellos productos o actividades que se realizan en la zona fronteriza mexicana, para los cuales hay un impuesto especial de 8 % sobre el valor total.
En cuanto a la operación de empresas como Avon, se estima en 2.6 millones de personas dedicadas a la venta al detalle de bienes por catálogo. Firmas como Andrea o Avon, entre muchas otras, cumplen su parte en cuanto al pago de obligaciones tributarias; es decir, cuando la afiliada realiza cada pedido para sus clientes finales, la empresa de la que es socia-vendedora debería emitirle una factura, y en ésta desglosarse los impuestos.
Fiscalización y ventas por catálogo
La fiscalización de ventas por catálogo es un tema que ha causado confusiones desde finales del año pasado, tras el anuncio del paquete de reformas fiscales. El propio SAT negó que existan nuevos impuestos por ventas por catálogo como tal. Esta modificación va en el sentido de agilizar la fiscalización de estas ventas.
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Esquema de retención y formalidad
Respecto a los vendedores por catálogo, de productos como Andrea, Price Shoes, Avon, Mary Kay, Tupperware, entre muchos otros, se propone un esquema simplificado de retención. Este esquema consiste en determinar el ISR a pagar sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, este último directamente observado por la empresa que provee los productos al vendedor independiente.
Con este esquema se fomenta la formalidad y se otorga certidumbre tributaria a los vendedores independientes, los cuales actualmente, ante la falta de un esquema acorde a sus necesidades, se ven obligados a tributar en el régimen general de personas físicas con actividad empresarial. Este régimen beneficiará principalmente a las personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Tasa General IVA | 16% |
| Tasa Zona Fronteriza | 8% |
| Tasa 0% | Aplica a productos específicos como medicinas y alimentos básicos |
Ciertamente no se trata de una cacería, como el propio SAT ha desmentido, aunque lo cierto es que en las nuevas normas fiscales se sientan muy buenos precedentes para atraer a la formalidad a los sectores rezagados.
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