Si eres nuevo en el tema de los impuestos y necesitas entender cómo funciona el IVA, cómo se calcula y aplica en el consumo de bienes y servicios, llegaste al lugar correcto. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen al consumo, es decir, quien lo causa y lo paga es el consumidor final de bienes o servicios gravados por este impuesto. Su principal característica es que no recae directamente en los ingresos del contribuyente, sino que afecta el costo de un producto, servicio o mercancía.
En este punto es importante recordar que el IVA tiene por objeto imponible el consumo, por lo que el hecho generador recae, entre otros, sobre la venta de bienes y la prestación de servicios según lo dispuesto en el Art. 420 del E.T.
Causación del IVA en la Prestación de Servicios: El Caso Colombiano
La causación de este impuesto obedece a los momentos en los cuales tiene lugar el consumo. Para el caso de la prestación de servicios, el Art. 429 del E.T. establece que el impuesto se causa con: “la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior”.
En esta oportunidad, la Sala analizó la controversia entre una unión temporal y la DIAN respecto a la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente al sexto bimestre de 2012. La administración tributaria había determinado un mayor impuesto a cargo y una sanción por inexactitud, al considerar que la contribuyente no declaró ingresos por servicios prestados en dicho período. La discusión se centró en el momento de causación del IVA en la prestación de servicios. La DIAN argumentó que el impuesto se causaba al momento de la prestación del servicio, mientras que la unión temporal sostenía que la causación ocurría al momento del pago o del reconocimiento contable del ingreso. Con ello en mente la Alta Corporación precisó que, según el artículo 429 del E.T., el IVA en la prestación de servicios se causa en el momento en que se presta el servicio, independientemente de cuándo se realice el pago o se reconozca el ingreso contablemente.
Aclaraciones de la DIAN sobre la Causación del IVA
Para traer claridad, la Dian emitió el Concepto 010722 int 1234 agosto 12 de 2025. En este concepto la Dian recordó que el pilar de la causación del IVA en servicios se encuentra en el literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario (ET). El impuesto se genera en el momento en que ocurra primero uno de 3 eventos: la emisión de la factura, la terminación del servicio o el pago.
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Ejemplos Prácticos de Causación del IVA en Servicios
- Anticipos y pagos: Piensa en un servicio de consultoría que finaliza el 25 de un mes, se factura el día 28, pero el cliente realiza un anticipo el día 15. En este caso, el IVA se causa el día 15, fecha del pago, por ser el primer evento en ocurrir.
- Servicios con condición suspensiva: El Concepto 010722 int 1234 agosto 12 de 2025 emitido por la Dian indica que si existe una condición suspensiva, el IVA no se causa hasta que dicha condición se cumpla. Solo en ese momento se configura el hecho generador del impuesto. El ejemplo clásico, citado por la misma Dian, es un contrato con el Estado donde el pago está sujeto a la certificación de cumplimiento por parte de un supervisor.
- Facturación antes de la prestación del servicio: Si se factura un servicio antes de prestarlo, el IVA se causa en el momento en que se emite la factura.
- Contratos de tracto sucesivo: En un contrato de vigilancia mensual, el IVA se causa cada mes. Los contratos de vigilancia son considerados de «tracto sucesivo», lo que significa que el servicio se presta de forma continuada. Para este tipo de contratos, la regla de causación se aplica a cada período de servicio.
Gestionar lógicas fiscales distintas para un mismo hecho económico es un desafío mayúsculo. El Concepto 010722 int 1234 agosto 12 de 2025 no introduce nuevas reglas, pero sí aporta una claridad invaluable sobre cómo aplicarlas.
Causación del IVA en México
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos indirectos que se aplica al consumo en México. Es decir, que dicho impuesto se agrega al valor de los productos o servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley del IVA. Es decir, que no se calcula con base en los ingresos de los contribuyentes de forma directa, si no con base en el costo del producto que cada consumidor paga.
En el contexto mexicano, los contribuyentes causarán el IVA en el momento en que efectivamente cobren las contraprestaciones en efectivo, en bienes o servicios aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto.
Sujetos Obligados al Pago del IVA en México
De acuerdo con la legislación vigente, en México las personas físicas y morales, que están obligadas a pagar IVA, son quienes realizan las siguientes actividades comerciales:
- Enajenación de bienes, es decir, venta y adquisición de productos.
- Prestación de servicios de forma independiente.
- Arrendamiento de bienes.
- Importación de bienes o servicios.
Tasas del IVA en México
En México, la tasa actual de IVA corresponde al 16% del valor del producto o servicio, así establecido en la normativa. Esto es con el fin de incrementar la recaudación realizada por las autoridades. Sin embargo, la tasa ha tenido diversas modificaciones a lo largo del tiempo, desde que empezó a aplicarse en 1980.
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Por otro lado, dicha tasa es diferente en la zona fronteriza norte del país, donde corresponde al 8%; mientras que algunas actividades y productos no requieren pagar de este impuesto. A esto se le conoce como tasa 0%, establecidas en las leyes fiscales correspondientes.
De forma concreta, la zona que tiene el estímulo fiscal de IVA al 8% son los siguientes municipios: Tijuana, Tecate y Mexicali en Baja California; General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar y Sáric en Sonora; así como Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe y Coyame del Sotol en Chihuahua.
Actividades Gravadas a la Tasa del 0% de IVA en México
De acuerdo con el SAT, existen una serie de "Actos o actividades gravadas a la tasa del 0%" que son la comercialización de los siguientes productos o servicios:
- Animales y vegetales no industrializados, a excepción del hule y especies consideradas mascotas.
- Medicinas de patente.
- Alimentos humanos y animales, a excepción de alimentos preparados en el lugar de consumo; bebidas distintas a la leche, como los jugos, néctares, así como los concentrados para preparar refrescos, saborizantes y aditivos, caviar, salmón ahumado y angulas, chicles, alimentos procesados para mascotas.
- Hielo y agua no gaseosa a excepción de presentaciones menores de 10 litros.
- El ixtle, la palma y la lechuguilla.
- Tractores de uso agrícola.
- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas utilizados en la actividad agrícola o ganadera.
- Equipos usados en invernaderos hidropónicos o diseñados para cultivos naturales, así como sistemas de irrigación.
- Libros periódicos, revistas y materiales complementarios.
- Toallas sanitarias, tampones, copas y otros productos relacionados con la menstruación.
- Prestación de servicios independientes en actividades ganaderas y agrícolas.
- La renta de maquinaria y equipo agrícola, de ganadería o de pesca, así como la de uso en cultivos hidropónicos.
- La exportación de bienes o servicios intangibles como la asistencia técnica, la publicidad, las comisiones y mediaciones, servicios de tecnologías de la información, procesamiento o almacenamiento y administración de bases de datos, entre otros.
Cálculo del IVA
La fórmula de cómo se calcula el IVA es obteniendo el 16% del valor del producto o servicio. Esto es que el precio establecido debe multiplicarse por .16 y el resultado será el correspondiente al 16%, es decir, el IVA que debe sumarse al precio final del producto o la cantidad que debe desglosarse en la factura. Sin embargo, si lo que se requiere es calcular el valor neto de un producto cuando el IVA ya está incluido, la fórmula es multiplicar el precio del producto por 1.16 y el resultado obtenido es el precio del producto sin IVA.
Diferencia entre IVA Acreditable e IVA Trasladado
Ahora bien, expliquemos la diferencia entre estos dos tipos de IVA que tiene que ver si este impuesto es cobrado o pagado al momento de realizar una transacción comercial.
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IVA Acreditable
El IVA acreditable es un mecanismo que permite a las compañías recuperar parte del impuesto pagado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante sus operaciones. Se refiere al IVA que cada consumidor paga al momento de hacer una compra o contratar un servicio. Es decir, el impuesto que se paga en automático cada vez que se compran bienes en algún establecimiento y cada vez que se paga por algún servicio.
El IVA solo puede acreditarse cuando se ha pagado efectivamente. En estos casos, se llama IVA acreditado o pagado se da cuando la adquisición de un bien o servicio se efectúa de contado, con lo que el IVA queda pagado. Mientras que cuando se realiza una compra a crédito y el pago del impuesto está pendiente, se conoce como IVA por acreditar o pendiente de acreditar. Por otro lado, cuando se realiza el pago de IVA de un bien o servicio que es utilizado para la operación del negocio o para realizar la actividad económica registrada, este puede ser deducible en la declaración de impuestos.
IVA Trasladado
Por su parte, el IVA trasladado se refiere al que se desglosa en la factura entregada a los clientes al momento de venderles un producto o cobrarles por la prestación de un servicio. Por ejemplo, se trata del IVA que un comerciante ya pagó en su compra mayorista y que lo traslada a cada uno de los consumidores finales en los comprobantes fiscales. En el caso del IVA trasladado, este debe ser declarado y pagado a la Secretaría de Hacienda, debido a que el comerciante o prestador de servicios lo cobró a su consumidor final. El IVA es trasladado cuando el contribuyente le factura a sus clientes.
