Descubre Cómo Consultar y Solicitar Tu Devolución sin Fiel Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Cuando las personas físicas presentan su declaración anual y el resultado es un saldo a favor, pueden optar por compensarlo contra otros saldos a pagar del mismo impuesto o solicitar su devolución. Es fundamental conocer los tiempos y requisitos establecidos para obtener una devolución efectiva, ya que el monto del saldo autorizado automáticamente puede ser total, o parcial cuando existan diferencias en la información de las operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.

Requisitos para la devolución según el monto

Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña. Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos, podrá presentar su Declaración Anual con contraseña, siempre y cuando seleccione una cuenta Clabe a 18 dígitos ya precargada en el sistema. Sin embargo, si el saldo a favor supera los 150,000 pesos, la e.firma es estrictamente obligatoria para firmar la solicitud; no se puede hacer con contraseña.

Tabla: Requisitos de acceso según el saldo a favor

  • Hasta $10,000: Contraseña.
  • De $10,001 a $50,000: Contraseña (con cuenta CLABE precargada).
  • Más de $150,000: e.firma obligatoria.

¿Cómo solicitar la devolución si no cuentas con e.firma?

Si el sistema automático no procesó tu devolución, el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) es la forma en que puedes solicitar tu devolución de impuestos. Debes usar el Formato Electrónico de Devolución (FED) cuando el SAT no te regresa el dinero de forma automática. Es tu deber revisar la información en detalle para corroborar si existen inconsistencias. Si no tienes claridad de cómo solicitar la devolución que corresponda al momento de pagar impuestos, siempre será de mucha utilidad asesorarte con un especialista.

Pasos para el trámite manual

  1. Ingresa al portal oficial www.sat.gob.mx en la sección “Más trámites y servicios”.
  2. Selecciona “Constancias, devoluciones y notificaciones” y luego “Devoluciones y compensaciones”.
  3. Accede a “Solicita tu devolución de ISR”.
  4. Introduce todos tus datos, RFC, dirección y teléfono.
  5. Escribe los datos de tu saldo a favor y elige la cuenta bancaria.
  6. Adjunta la documentación de la solicitud de devolución y los archivos desde tu carpeta zip.
  7. Verifica que todo esté correcto y procede a firmar la solicitud.

Tiempos de respuesta y estatus

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución. El estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma).

En la columna “Mostrar solicitudes” podremos encontrar los siguientes estatus:

Lea también: ¿Qué es el Acuse de Recibo de la Declaración?

  • En proceso de validación: La autoridad aún está revisando la declaración.
  • En proceso de pago: La devolución fue autorizada y el depósito está en proceso.
  • Pagada: El depósito ya fue realizado en la cuenta de la o el contribuyente.
  • Rechazada: La autoridad necesita información o documentación adicional para autorizar la devolución.

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

Lea también: Usos del RFC Genérico en México

Lea también: Su Identificación Fiscal

tags: #cual #es #el #monto #de #devolucion