¡Descubre cómo el IVA afecta a tus mascotas y la revolucionaria propuesta de tasa cero en México!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el país, un total de 25 millones de viviendas tiene al menos una mascota bajo su resguardo. En ellas habitan 62 millones de personas de 18 años o más, cuyo bolsillo se puede ver beneficiado si se aprueba la iniciativa de poner tasa cero al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los alimentos y medicamentos que consumen sus animales de compañía y la deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por consultas médicas.

Se estima que hay 80 millones de mascotas bajo el resguardo de una familia, de los cuales 43.8 millones son perros; 16.3 millones son gatos y 20 millones son animales diversos, como conejos, pájaros y tortugas, según la última Encuesta de Bienestar Autorreportado del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). De acuerdo con López Rabadán, esta medida podría favorecer a siete de cada diez hogares mexicanos, pues según datos del INEGI, casi el 70 % de las viviendas en el país cuentan con al menos una mascota.

Para darnos una idea de la importancia de estas cifras, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con cifras de la organización Mars Petcare, señaló que al menos 29.7 millones de perros y gatos viven en la calle, número que crece constantemente, ya que el Congreso de la Ciudad de México estima que cada año se abandonan 500 mil.

Característica Dato
Total de viviendas con al menos una mascota 25 millones
Porcentaje de hogares con al menos un animal de compañía 70%
Número total estimado de mascotas 80 millones
Perros 43.8 millones
Gatos 16.3 millones
Animales diversos (conejos, pájaros, tortugas, etc.) 20 millones

La Iniciativa de Tasa Cero en el IVA y Deducción de Gastos Veterinarios

La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Kenia López, presentó una iniciativa que busca beneficiar las finanzas personales de los mexicanos mediante la imposición de tasa cero del IVA en alimentos y medicinas para mascotas, así como permitir la deducibilidad de los gastos veterinarios en el ISR. La propuesta plantea modificar la Ley del IVA y la del Impuesto sobre la Renta (ISR) para aplicar una tasa cero en los productos alimenticios y medicamentos para animales, además de reconocer los gastos médicos veterinarios como deducibles.

La legisladora panista señaló: “Siete de cada 10 familias tienen al menos una mascota, incluso hay hogares que tienen más, por eso presento una iniciativa para que ayudar a la economía familiar. Estoy proponiendo que haya 0% de IVA en alimentos y medicinas para mascotas (...) y que los pagos a los veterinarios sean deducibles de impuestos”. En su opinión, no se deberían pagar gravámenes por tener un animal de compañía, considerando que al contribuir con el fisco se deberían tener beneficios, pero no los hay. Y es que, dijo, no existen hospitales para mascotas, ni transporte público para que los dueños se puedan trasladar con ellas.

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Actualmente, si un bulto de croquetas cuesta mil pesos, con el IVA de 16% su precio final se va a 1,160 pesos. La medida ayudaría a 70% de los hogares del país, que son los que tienen al menos un animal de compañía, según datos del Inegi. Asimismo, la legisladora destacó que bajar los costos del cuidado animal podría contribuir a disminuir los casos de abandono, un problema que afecta a miles de mascotas en todo el país.

Esto implica que la propuesta del Partido de Acción Nacional (PAN) beneficiaría, principalmente, al bolsillo de los propietarios de perros y, claro, a las personas rescatistas que día a día salvan cientos de vidas caninas. Leticia, quien resguarda perros y gatos en su casa hasta encontrarles una familia adoptiva, dice: "Sería una excelente noticia para nosotros como rescatistas y para ustedes como propietarios. La mayoría de personas que hacemos esta labor es por iniciativa propia, no tenemos apoyo gubernamental ni de instituciones. Algunas personas son las que se acercan con nosotros para donarnos croquetas, sobres de comida, material médico, collares, entre otras cosas; entonces, con diversas iniciativas juntamos dinero para comprar lo que falta."

El Costo de Mantener una Mascota

Tener un perro, que es el animal de compañía preferido de los mexicanos, implica gastos de entre 14,400 y 27,600 pesos al año, dependiendo del alimento que se le dé, el tamaño del lomito y el veterinario al que se lleve, entre otras variables, de acuerdo con BBVA. El veterinario Marco Antonio Meza considera que lo más importante (y también lo más costoso) es la alimentación.

BBVA considera que se deben tener dos presupuestos: uno mensual, donde se registran rubros como alimentos y premios, y otro anual, en el cual se anotan servicios como vacunas y desparasitaciones. En tanto, el presupuesto anual es de entre 5,200 y 8,400 pesos. En su ejemplo no considera seguro ni gasto de adiestramiento.

En un sondeo que realizó este diario, el gasto mínimo del primer año fue cercano a 25,000 pesos. Para este ejercicio, se consideró un perro de talla mediana-grande, con 33 kilos y 1.5 años. Se incorporó costo de entrenamiento y un presupuesto de emergencia.

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Marco Legal del IVA en Alimentos y Productos para Mascotas

Los productos destinados a la alimentación, históricamente, en su enajenación, han estado sujetos a la tasa de impuesto al valor agregado del 0%. Para efectos de gravamen, no fue sino hasta el año de 2014 que se hizo una distinción entre los productos destinados a la alimentación animal y aquellos destinados al consumo humano, estableciéndose que solamente estos últimos estarían gravados a la tasa del 0% y que los restantes quedarían gravados a la tasa general del 16%.

Como es comprensible, quienes se dedican a la venta de alimentos para animales, con argumentos diversos, se inconformaron ante el establecimiento del gravamen, principalmente porque hasta 2013, la tasa establecida era la misma. Los criterios de los Tribunales fueron en el sentido de que en su origen, la tasa del 0% se consideró solo para la enajenación de alimentos para humanos y de manera excepcional.

Sin embargo, derivado de consideraciones posteriores del legislador, se estableció en el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que la tasa del 0% es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, sin embargo, dejó gravada con la tasa del 16% la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. La regla 4.2.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros.

El numeral 2-A, fracción I, inciso b) establece que está gravada a la tasa del 0 % la enajenación de medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

  • Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos los jugos, néctares y concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
  • Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
  • Caviar, salmón ahumado y angulas.
  • Saborizantes, microencapsulados y aditivos.
  • Chicles o gomas de mascar.
  • Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Bajo esta disposición, queda claro que los aditivos alimenticios son exceptuados del beneficio de la tasa del 0 %.

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Criterios Contrapuestos sobre Aditivos Alimenticios para Animales

Pero, ¿qué sucede con los aditivos para consumo animal? La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) consideró que estos aditivos alimenticios para consumo animal están gravados a la tasa del 0 %, toda vez que el fin primordial del beneficio extrafiscal de la tasa del 0 % es el coadyuvar con el sistema alimentario fortaleciendo a la actividad ganadera, silvícola y pesquera del país, y los animales que consumen tales productos, a su vez constituyen alimento para los seres humanos. Esta conclusión es reafirmada con el criterio normativo 11/IVA/N Productos destinados a la alimentación, contenido en el Anexo 7 de la RMISC 2021, que señala que debe entenderse por estos, aquéllos que sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación. En el concepto previsto en el criterio normativo, se incluye a los productos que se ingieran por los animales. Es por ello, que a través de una consulta especializada dada a conocer en el boletín mensual de la Prodecon correspondiente a enero 2021, se considera que los aditivos saborizantes destinados a la alimentación de animales que son ingeridos sin transformación o industrialización adicional, les es aplicable la tasa del 0 % del IVA.

Sin embargo, el criterio mencionado por la Prodecon resulta contrastante al pronunciado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), dado que el pleno de este resolvió que la enajenación de productos que no están destinados a la alimentación humana, no se les puede aplicar la tasa del 0 % prevista en el artículo 2-A fracción I, inciso b) de la LIVA. El análisis de dicho órgano fue que la disposición legal citada obedece a la intención del legislador de apoyar al sistema alimentario mexicano para tutelar y mejorar el nivel de vida de los sectores menos favorecidos, proporcionando elementos básicos de bienestar a la población; por ello se concluye que dicho gravamen solo es aplicable a productos destinados exclusivamente a la alimentación humana, en razón de que si no son destinados a esto, no se cubre el fin extrafiscal que se pretende alcanzar con el citado precepto legal.

En ese contexto, los productos que no están destinados exclusivamente a la alimentación humana, no les aplica la tasa del 0 %, esto se indica en la jurisprudencia de rubro VALOR AGREGADO. PRODUCTOS QUE NO SE ENCUENTRAN DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A LA ALIMENTACIÓN HUMANA, NO LES APLICA LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, visible en la revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, Núm. 47, p.131, VII-J-SS-196, Jurisprudencia, junio 2015.

Existen criterios contrarios respecto a la aplicación de este gravamen, toda vez que la Prodecon, derivado del estudio a las distintas disposiciones fiscales, concluyó que los aditivos alimenticios para animales deben gravar a la tasa del 0 %; mientras que el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se inclina a que dicha tasa es exclusiva para el alimento de humanos.

No es la primera vez que la aplicación de la tasa del 0 % de IVA genera conflicto; también sucedió algo similar con la “sal” toda vez que algunos afirmaban que ese producto debía ser gravado a la tasa del 0 % mientras que otros se inclinaban por aplicar la tasa generalizada (16 %) dado que el producto no solo se ocupa para el consumo humano. Es importante recordar que la solución a esa problemática surgió del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA al resolver el juicio del que derivó el criterio titulado: VALOR AGREGADO. LA SAL QUE NO TIENE COMO FIN EL CONSUMO HUMANO, NO SE CONSIDERA ALIMENTO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año IV, Núm. 35, VIII-J-SS-109, Tesis aislada, junio 2019, p. 23. Como se aprecia dado la casuística de la aplicación de la tasa cero en IVA, seguirán los problemas de interpretación; al respecto cabe mencionar otros actos y actividades que están gravados a la tasa del 0 %.

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