Descubre la Guía Definitiva de Deducciones y Tarifas del ISR en México que Todos Deben Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, las deducciones autorizadas son aquellos gastos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite restar de los ingresos acumulables para determinar la base gravable sobre la cual se calculará el ISR. Una deducción en el cálculo del ISR representa, para los contribuyentes, la disminución de su ingreso gravable y, por ende, del impuesto a pagar.

Para que una deducción sea reconocida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no basta con realizar un gasto relacionado con la actividad económica; es fundamental cumplir con ciertos requisitos de las deducciones. Muchas de las deducciones autorizadas deben ser pagadas a través de medios electrónicos, como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito, o cheque nominativo. Las deducciones deben corresponder al mismo ejercicio fiscal en el que estás haciendo tu declaración. Es decir, no se pueden deducir gastos de 2021 cuando estás haciendo la declaración de 2023 y mucho menos de compras que planeas hacer a futuro.

Deducciones de Colegiaturas ante la Secretaría de Educación Pública (SEP)

El pasado 14 de febrero de 2011, el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de la República, firmó un decreto que permite deducir, del cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas, los gastos en colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato. Este beneficio será válido cuando se realicen dichas erogaciones en los hijos, el cónyuge, los padres o en el mismo contribuyente, y cuando éstos estén en instituciones privadas debidamente autorizadas o reconocidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Los montos máximos a deducir, anualmente por estudiante, son:

  • $14,200.00 pesos para preescolar
  • $12,900.00 para primaria
  • $19,900.00 para secundaria
  • $17,100.00 para profesional técnico
  • $24,500.00 para bachillerato

Estas cifras representan, según información de la SEP, el gasto por alumno que actualmente ejerce el Estado para cada nivel.

Lea también: ¿Qué es el Acuse de Recibo de la Declaración?

Ejemplo de Beneficio Fiscal por Deducción de Colegiaturas

Por ejemplo, si se tuvo ingresos por $100,000.00 pesos en un año y se gastó $37,000.00 en colegiaturas (asumiendo que no existe ninguna otra deducción o consideración fiscal), se pagará ISR únicamente por los $63,000.00 restantes (siendo esta cifra la base o ingreso gravable del contribuyente). Esto representaría pasar de una tasa marginal del 16.00% y una cuota fija de $7,130.88 (resultando un impuesto de $8,923.99) a una tasa marginal del 10.88% y una cuota fija de $2,966.76 (resultando ahora un impuesto de $4,324.05). Es decir, el beneficio para el contribuyente, de reportar como base gravable los $63,000.00 en lugar de los $100,000.00, es de $4,599.94. Lo que el Estado deja de recaudar, acorde a los procedimientos aquí mencionados, ronda entre los $3.5 y $8.4 mmdp. Esto representa el 1% y 2% del gasto en educación básica y media superior.

Según la SEP, en el país había 3’108,412 alumnos en escuelas particulares. Si se utiliza la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del año 2008 (ENIGH 2008), levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se puede estimar cómo estos alumnos se distribuyen a lo largo de los deciles del ingreso neto total per cápita. Se puede apreciar una mayor concentración de alumnos en escuelas particulares en los deciles más altos, independientemente del nivel educativo del que se refiera. El beneficio de la deducibilidad de las colegiaturas está evidentemente concentrado en los deciles más altos de ingreso.

Multiplicar el número de alumnos en escuelas particulares por los límites establecidos en el decreto ya referido, daría la cota superior del total del gasto deducible a nivel nacional. Si se utilizan los simuladores del CIEP para calcular la tasa efectiva promedio de cada decil, se podrá obtener una primera estimación de cuánto se dejará de recaudar. Cabe resaltar que el gasto fiscal de las deducciones no se basa en las tasas efectivas de los individuos, sino en las tasas marginales. Esto significa que, lo que el Estado deja de recaudar, se calcula mediante el monto del gasto deducible multiplicado por la tasa marginal a pagar del ISR. Por lo tanto, una vez calculadas las tasas efectivas de cada decil, se ajustará a la tasa inmediata superior acorde al artículo 177 de la LISR. Se puede apreciar que la concentración del gasto fiscal está en aquellos con mayores recursos, teniendo el 80% de este beneficio los tres deciles superiores y el 4% del mismo los tres deciles inferiores. Utilizando el simulador del CIEP del ISR para personas físicas, la estimación del total de las deducciones y del gasto fiscal para cada decil muestra que el beneficio se concentra en más del 87% en los tres deciles superiores y en menos del 0.5% en los tres deciles inferiores.

Otras Deducciones Autorizadas para Personas Físicas

En México, las deducciones autorizadas varían dependiendo de la situación fiscal del contribuyente. Además de las colegiaturas, se incluyen:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No serán onerosos ni remunerativos.
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Para personas físicas con actividad empresarial: También pueden hacer deducibles los vales, bajo los mismos principios, siempre y cuando estén registrados contablemente y se entreguen como una prestación laboral.

Lea también: Usos del RFC Genérico en México

Tarifas de ISR y Actualización para el Ejercicio 2026

El ISR es un impuesto federal que grava los ingresos, es un impuesto a lo que ganas y entre más ganas, más pagas. Es importante mencionar que no se trata de una tasa fija ya que funciona bajo un esquema progresivo: los ingresos se dividen en rangos y cada rango tiene su propia tasa. El cálculo se hace sobre la base gravable o el ingreso después de aplicar deducciones autorizadas. Las tasas van del 1.92% (ingresos hasta $844.59/mes) al 35% (ingresos mayores a $425,642/mes).

A diferencia de 2025, en 2026 sí hubo actualización y las tablas ISR se ajustaron por una inflación acumulada del 13,21%, y eso provocó que los límites de cada rango aumentaran. Las tasas (del 1,92% al 35%) se mantienen iguales, pero ahora necesitas ganar más para caer en un rango superior. Generalmente es ligeramente más bajo para el mismo sueldo, porque los rangos se ampliaron por inflación.

Las tablas ISR 2026 están diseñadas para personas físicas bajo el régimen general; o, lo que es lo mismo, aplican a distintos tipos de ingresos dentro del sistema fiscal en México. Hay que aclarar que estas tablas no aplican para todos los contribuyentes puesto que quedan fuera quienes tributan en el régimen simplificado de confianza (RESICO), porque este esquema utiliza tasas mucho más bajas y un mecanismo distinto de cálculo. Si estás en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), tienes tus propias tasas - mucho más bajas, van del 1% al 2.5%. Las tablas de ISR 2026 se publicaron en el Anexo 8 de la RMF 2026 en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025.

Es un beneficio de $535.65 mensuales (febrero a diciembre) para trabajadores que ganan hasta $11,492.66 al mes. Se resta directamente del ISR calculado. Es común confundir la UMA con otros valores como el salario mínimo, pero queremos aclarar que no son lo mismo. Por un lado, el salario mínimo está directamente relacionado con el ingreso de los trabajadores. En cambio, la UMA funciona como una referencia para cálculos fiscales, administrativos y legales. Aunque la UMA no aparece directamente en las tablas de ISR, su impacto es constante en todo el sistema fiscal y es un elemento clave para entender el cálculo real del impuesto. No. Las personas morales (empresas) pagan una tasa fija del 30% sobre su utilidad fiscal, sin tabla de rangos.

Tarifas del ISR para el Ejercicio 2025

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2025 (Anual)

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
$0.01$8,952.49$0.001.92%
$8,952.50$75,984.55$171.886.40%
$75,984.56$133,536.07$4,461.9410.88%
$133,536.08$155,229.80$10,723.5516.00%
$155,229.81$185,852.57$14,194.5417.92%
$185,852.58$374,837.88$19,682.1321.36%
$374,837.89$590,795.99$60,049.4023.52%
$590,796.00$1,127,926.84$110,842.7430.00%
$1,127,926.85$1,503,902.46$271,981.9932.00%
$1,503,902.47$4,511,707.37$392,294.1734.00%
$4,511,707.38En adelante$1,414,947.8535.00%

Retenciones Periódicas de ISR 2025

Tarifa de ISR Diaria 2025

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
$0.01$24.54$0.001.92%
$24.54$208.29$0.476.40%
$208.30$366.05$12.2310.88%
$366.06$425.52$29.4016.00%
$425.53$509.46$38.9117.92%
$509.47$1,027.52$53.9521.36%
$1,027.53$1,619.51$164.6123.52%
$1,619.52$3,091.90$303.8530.00%
$3,091.91$4,122.54$745.5632.00%
$4,122.55$12,367.62$1,075.3734.00%
$12,367.63En adelante$3,878.6935.00%

Subsidio para el Empleo Diario 2025

Para ingresos de Hasta ingresos de Subsidio diario
$0.01$58.19$13.39
$58.20$87.28$13.38
$87.29$114.24$13.38
$114.25$116.38$12.92
$116.39$146.25$12.58
$146.26$155.17$11.65
$155.18$175.51$10.69
$175.52$204.76$9.69
$204.77$234.01$8.34
$234.02$242.84$7.16
$242.85En adelante$0.00

Tarifa de ISR Semanal 2025

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
$0.01$171.78$0.001.92%
$171.79$1,458.03$3.296.40%
$1,458.04$2,562.35$85.6110.88%
$2,562.36$2,978.64$205.8016.00%
$2,978.65$3,566.22$272.3717.92%
$3,566.23$7,192.64$377.6521.36%
$7,192.65$11,336.57$1,152.2723.52%
$11,336.58$21,643.30$2,126.9530.00%
$21,643.31$28,857.78$5,218.9232.00%
$28,857.79$86,573.34$7,527.5934.00%
$86,573.35En adelante$27,150.8335.00%

Subsidio para el Empleo Semanal 2025

Para ingresos de Hasta ingresos de Subsidio semanal
$0.01$407.33$93.73
$407.34$610.96$93.66
$610.97$799.68$93.66
$799.69$814.66$90.44
$814.67$1,023.75$88.06
$1,023.76$1,086.19$81.55
$1,086.20$1,228.57$74.83
$1,228.58$1,433.32$67.83
$1,433.33$1,638.07$58.38
$1,638.08$1,699.88$50.12
$1,699.89En adelante$0.00

Tarifa de ISR Quincenal 2025

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
$0.01$368.10$0.001.92%
$368.11$3,124.35$7.056.40%
$3,124.36$5,490.75$183.4510.88%
$5,490.76$6,382.80$441.0016.00%
$6,382.81$7,641.90$583.6517.92%
$7,641.91$15,412.80$809.2521.36%
$15,412.81$24,292.65$2,469.1523.52%
$24,292.66$46,378.50$4,557.7530.00%
$46,378.51$61,838.10$11,183.4032.00%
$61,838.11$185,514.30$16,130.5534.00%
$185,514.31En adelante$58,180.3535.00%

Subsidio para el Empleo Quincenal 2025

Para ingresos de Hasta ingresos de Subsidio quincenal
$0.01$872.85$200.85
$872.86$1,309.20$200.70
$1,309.21$1,713.60$200.70
$1,713.61$1,745.70$193.80
$1,745.71$2,193.75$188.70
$2,193.76$2,327.55$174.75
$2,327.56$2,632.65$160.35
$2,632.66$3,071.40$145.35
$3,071.41$3,510.15$125.10
$3,510.16$3,642.60$107.40
$3,642.61En adelante$0.00

Tarifa de ISR Mensual 2025

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
$0.01$746.04$0.001.92%
$746.05$6,332.05$14.326.40%
$6,332.06$11,128.01$371.8310.88%
$11,128.02$12,935.82$893.6316.00%
$12,935.83$15,487.71$1,182.8817.92%
$15,487.72$31,236.49$1,640.1821.36%
$31,236.50$49,233.00$5,004.1223.52%
$49,233.01$93,993.90$9,236.8930.00%
$93,993.91$125,325.20$22,665.1732.00%
$125,325.21$375,975.61$32,691.1834.00%
$375,975.62En adelante$117,912.3235.00%

Subsidio para el Empleo Mensual 2025

Para ingresos de Hasta ingresos de Subsidio mensual
$0.01$1,768.96$407.02
$1,768.97$2,653.38$406.83
$2,653.39$3,472.84$406.62
$3,472.85$3,537.87$392.77
$3,537.88$4,446.15$382.46
$4,446.16$4,717.18$354.23
$4,717.19$5,335.42$324.87
$5,335.43$6,224.67$294.63
$6,224.68$7,113.90$253.54
$7,113.91$7,382.33$217.61
$7,382.34En adelante$0.00

Tarifas Mensuales de Pagos Provisionales de ISR para Personas Físicas con Actividad Empresarial 2025

Tarifa ISR Enero 2025

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
$0.01$746.04$0.001.92%
$746.05$6,332.05$14.326.40%
$6,332.06$11,128.01$371.8310.88%
$11,128.02$12,935.82$893.6316.00%
$12,935.83$15,487.71$1,182.8817.92%
$15,487.72$31,236.49$1,640.1821.36%
$31,236.50$49,233.00$5,004.1223.52%
$49,233.01$93,993.90$9,236.8930.00%
$93,993.91$125,325.20$22,665.1732.00%
$125,325.21$375,975.61$32,691.1834.00%
$375,975.62En adelante$117,912.3235.00%

Tarifa ISR Febrero 2025

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
$0.01$1,492.08$0.001.92%
$1,492.09$12,664.10$28.646.40%
$12,664.11$22,256.02$743.6610.88%
$22,256.03$25,871.64$1,787.2616.00%
$25,871.65$30,975.42$2,365.7617.92%
$30,975.43$62,472.98$3,280.3621.36%
$62,472.99$98,466.00$10,008.2423.52%
$98,466.01$187,987.80$18,473.7830.00%
$187,987.81$250,650.40$45,330.3432.00%
$250,650.41$751,951.22$65,382.3634.00%
$751,951.23En adelante$235,824.6435.00%

Tarifa ISR Marzo 2025

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
$0.01$2,238.12$0.001.92%
$2,238.13$18,996.15$42.966.40%
$18,996.16$33,384.03$1,115.4910.88%
$33,384.04$38,807.46$2,680.8916.00%
$38,807.47$46,463.13$3,548.6417.92%
$46,463.14$93,709.47$4,920.5421.36%
$93,709.48$147,699.00$15,012.3623.52%
$147,699.01$281,981.70$27,710.6730.00%
$281,981.71$375,975.60$67,995.5132.00%
$375,975.61$1,127,926.83$98,073.5434.00%
$1,127,926.84En adelante$353,736.9635.00%

Tarifas Bimestrales para los RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) 2025

Enero-Febrero 2025 - 1er Bimestre

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
$0.01$1,492.08$0.001.92%
$1,492.09$12,664.10$28.646.40%
$12,664.11$22,256.02$743.6610.88%
$22,256.03$25,871.64$1,787.2616.00%
$25,871.65$30,975.42$2,365.7617.92%
$30,975.43$62,472.98$3,280.3621.36%
$62,472.99$98,466.00$10,008.2423.52%
$98,466.01$187,987.80$18,473.7830.00%
$187,987.81$250,650.40$45,330.3432.00%
$250,650.41$751,951.22$65,382.3634.00%
$751,951.23En adelante$235,824.6435.00%

Marzo-Abril 2025 - 2do Bimestre

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
$0.01$2,984.16$0.001.92%
$2,984.17$25,328.20$57.286.40%
$25,328.21$44,512.04$1,487.3210.88%
$44,512.05$51,743.28$3,574.5216.00%
$51,743.29$61,950.84$4,731.5217.92%
$61,950.85$124,945.96$6,560.7221.36%
$124,945.97$196,932.00$20,016.4823.52%
$196,932.01$375,975.60$36,947.5630.00%
$375,975.61$501,300.80$90,660.6832.00%
$501,300.81$1,503,902.44$130,764.7234.00%
$1,503,902.45En adelante$471,649.2835.00%

Lea también: Su Identificación Fiscal

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