El transporte de mercancías es clave en el comercio y la economía. Un sistema de transporte de mercancías robusto y bien organizado permite que los mercados se expandan, fomenta la competencia, mejora la disponibilidad de productos y contribuye significativamente a la economía, impulsando el desarrollo y la prosperidad. En este contexto, el contrato de transporte mercantil emerge como una herramienta legal indispensable que estructura y asegura el proceso de transporte.
Definición del Contrato de Transporte
El contrato de transporte es aquel por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a trasladar de un lugar a otro a una persona o cosa determinada o a ambos a cambio de un precio y por el medio o los medios de locomoción pactados. De acuerdo a la Enciclopedia Jurídica, el contrato de transporte es aquel que celebran dos personas denominadas, por un lado, el porteador quien se obliga a trasladar o transportar por tierra, agua o aire, a personas, animales, mercaderías o cualquier otro objeto lícito, y por el otro lado, interviene el cargador o viajero, quien se obliga al pago de una remuneración.
Se trata de un contrato bilateral, es decir, en donde intervienen dos personas, por un lado, el porteador o transportista quien realiza el transporte respectivo, y aquel que paga por dicho traslado. Ambas partes se obligan recíprocamente a lo siguiente: El porteador se obliga a trasladar una o más cosas o personas de un lugar a otro. El remitente o consignatario se obliga a dar el pago de una determinada cantidad por el servicio otorgado.
Desde un aspecto legal, y de acuerdo al artículo 576 del Código de Comercio, el contrato de transporte terrestre es aquel en donde se transportan mercancías o cualquier efecto de comercio, mediante la utilización de vías fluviales o terrestres de cualquier tipo, interviniendo comerciantes o aquellos sujetos que se dediquen preponderantemente al traslado para el público.
Marco Normativo del Contrato de Transporte
Lo relevante de conocer el tema sobre “El contrato de transporte” radica en identificar la importancia de su regulación en el Código de Comercio, así como en las leyes especiales de naturaleza mercantil, con el objeto de comprender las obligaciones contractuales que se pactan a efecto de trasladar cosas y personas de un lugar a otro. El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de esta ley. El Título VII del Libro II del Código de Comercio (artículos 349 a 379), en vigor sin apenas modificaciones desde el momento de la promulgación del Código en 1885, no estaba en condiciones de dar respuesta a las muy cambiantes necesidades del transporte actual.
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La presente ley tiene por objeto actualizar el régimen jurídico del contrato de transporte terrestre de mercancías tanto por lo que se refiere al transporte por carretera como por ferrocarril. En cuanto al modelo de política legislativa que se ha tenido en cuenta a la hora de redactar la ley, puede decirse que la misma adapta, en lo sustancial, el Derecho del contrato de transporte terrestre español al modelo que suponen los convenios internacionales en la materia, básicamente al Convenio de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) y a las Reglas Uniformes CIM/1999. La ley opta por regular unitariamente el contrato de transporte terrestre de mercancías en sus dos variantes, por carretera y por ferrocarril. Sin embargo, si se tiene en cuenta que tales convenios distan de contener una regulación completa del contrato de transporte, no debe extrañar que la ley no se limite a incorporar acríticamente las soluciones contenidas en dichos textos, sino que, en una medida muy elevada, presenta soluciones propias a muchos de los problemas que ofrece el transporte terrestre de mercancías.
Clases de Contrato de Transporte
Previa a identificar las clases de transporte mediante la legislación correspondiente, señalaremos desde un aspecto doctrinal una clasificación de los contratos para su mejor comprensión. Por ello, se clasifican:
- De acuerdo a su naturaleza mercantil: Toda vez que su realización recae en cosas y efectos mercantiles, es decir, trasladar productos, artículos, mercaderías entre otras, así como la celebración de los contratos con el porteador o con aquel que desempeñe actividades comerciales.
- De acuerdo al medio geográfico en el que se lleve a cabo el transporte: Se refiere al transporte terrestre (carretera o ferrocarril), marítimo y aéreo en su caso. Así mismo, se puede dar el supuesto en que se utilicen para un mismo traslado diversos medios, lo cual se denomina, transporte mixto.
- De acuerdo al contenido del contrato: Es decir, qué es lo que se va a transportar, lo que puede ser, personas o cosas.
Aunado a lo anterior, y de acuerdo a la doctrina, señalaremos la siguiente clasificación del contrato de transporte:
- Según el medio de transporte:
Terrestre, en el cual se trasladan mercancías por tierra, mediante la utilización de carretera, caminos, por camiones, ferrocarriles, entre otros.
Fluvial, es decir, el traslado de mercancías o cosas por los ríos, mediante la utilización de barcos, lanchas entre otros.
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Marítimo, es aquel en donde se trasladan por vía marítima directa o mediante sus dependientes (trabajadores) comúnmente mercancías mediante el uso de embarcaciones marítimas.
Aéreo, es decir, es a través de la utilización de aviones o avionetas que se van a trasladar cosas o personas.
- En cuanto al modo en que se realiza el traslado o transporte:
Simples, en el cual, se trasladan mercancías vía terrestre, marítima o aérea.
Multimodales, también denominado intermodal, y es aquel contrato por el cual se trasladan mercancías o personas por una combinación de vías y de transportistas, es decir, mediante el uso de aviones, ferrocarriles, vehículos, y embarcaciones con el objeto de cumplimentar un solo flete.
- De acuerdo a las mercancías transportadas:
Generales, son aquellos en que se traslada cualquier tipo de mercancía, observando las reglas del medio de transporte, es decir, de acuerdo al peso o capacidad de pasajeros que soporte el vehículo, el avión entre otros.
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Especializados, es decir, que se las mercancías que se trasladan son consideradas especiales o con características especiales, por ejemplo, materias primas o de construcción, residuos peligrosos, entre otros.
Elementos del Contrato de Transporte
El contrato de transporte es un pacto jurídico bilateral y oneroso, es decir, existe un acuerdo de voluntades a obligarse recíprocamente y a producir consecuencias legales. Una parte se obliga mediante el pago como contraprestación, a trasladar a determinada persona cierta mercancía, objeto del contrato, y la otra parte se obliga a disponer de la mercancía y entregar cierta cantidad de dinero por el traslado.
Elementos Personales
Desde un aspecto doctrinal y legal, teniendo como base el Código de Comercio, los elementos personales del contrato de transporte son:
El porteador, transportista o transportador: Es aquel que se obliga a trasladar por tierra mercancías de un lugar a otro. Así mismo, asume las responsabilidades del cumplimiento total de transporte y de la vigilancia y custodia de las mercancías que le son puestas a su disposición. Es la persona que va a transportar las mercancías.
El cargador, remitente o expendedor: Es aquella parte que pacta con el transportista, obligándose a entregar la cosa al porteador, es decir, quien posee la carta de porte. Es de igual forma, quien se obliga a pagar el precio pactado en la carta de porte.
El destinatario o consignatario: Es aquel que recibe la prestación del transporte, es decir, quien recibe la mercancía o la entrega de los bienes. Así mismo, es quien se obliga a pagar el servicio de transporte.
La Carta de Porte
El contrato de transporte se formaliza mediante la denominada carta de porte. La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador. La carta de porte, funge como título legal del contrato entre el cargador y el porteador, pues es en dicho documento en donde se contienen los términos y condiciones sobre la ejecución y cumplimiento de dicho contrato.
En los transportes de cosas, la persona que disponga de las mercancías o en su caso de los efectos mercantiles, deberá emitir al cargador una carta de porte, la cual deberá contener lo siguiente:
- Datos personales (nombre, apellido y domicilio) del cargador y de quien la emite.
- Datos de la persona a quien van dirigidas las cosas o efectos comerciales, o bien, especificar si han de entregarse a quien posee la carta de porte.
- Datos de las cosas o los efectos, es decir, las denominaciones de las mismas, con sus características esenciales, (peso, marca, señas internas y externas).
- El precio de la prestación, es decir, del transporte.
- Fecha de emisión de la carta de porte.
- Domicilios de entrega para el porteador.
- Lugar y tiempo que se tiene para hacer la entrega al consignatario.
- La cantidad de dinero que como indemnización tenga que abonar quien traslade las cosas o efectos en caso de retardo y de así pactarlo.
Quien posee la carta de porte es responsable de los efectos jurídicos que tiene el cargador. Al cumplimiento del contrato, se devolverá la carta que emitió el porteador al inicio. Se extinguirán las obligaciones pactadas y acciones que en su caso pudieran originarse, salvo que, al momento de la devolución de la carta de porte, se hicieran valer por escrito las reclamaciones que los intervinientes quisieran reservarse.
Obligaciones y Responsabilidades
Obligación de Carga y Descarga
Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. O salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En esta clase de servicios, la estiba y desestiba de las mercancías corresponderán, en todo caso, al porteador.
Responsabilidad del Porteador
El porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. La influencia de los textos internacionales, fundamentalmente del Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), se deja sentir muy profundamente en los preceptos dedicados a la responsabilidad del porteador por pérdidas, averías o retraso.
Algunos límites de responsabilidad y condiciones clave son:
- Pérdida y averías: Los daños aparentes en el momento de la entrega o hasta 7 días para los daños no aparentes. En el Código de Comercio se mencionan daños no aparentes dentro de los tres días siguientes.
- Límites de responsabilidad por pérdida o avería (según diferentes normativas):
- CMR Art. 30: Límite 17 unidades de cuenta.
- CMR Art. IV: Límite 666,67 DEG/bulto ó 2 DEG/kg.
- CMR Art. 57: Límite 1/3 indicador de Renta efectos múltiples/día por cada kg. (5,97€/kg).
- Paralización del vehículo: Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior, la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tenga en cuenta la primera hora ni se computen más de diez horas diarias por este concepto. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento.
- Regla del contenedor: Cuando se utilicen para agrupar mercancías un contenedor, paleta o cualquier dispositivo similar, todo bulto o unidad que según el conocimiento de embarque vaya embalado en tal dispositivo se considerará como un bulto o unidad.
El Derecho Especial de Giro («DEG») es la Unidad de Cuenta del Fondo Monetario Internacional.
Derechos y Obligaciones del Consignatario
De acuerdo a los numerales 595 y 596 del Código de Comercio, el consignatario posee los siguientes derechos y obligaciones:
| DERECHOS | OBLIGACIONES |
|---|---|
| Se le haga entrega de las mercancías, siempre y cuando tenga en su poder la carta de porte emitida a su favor, sin perjuicio de las órdenes que diere en contrario el cargador posteriormente. | Recibir en el menor tiempo posible las mercancías, siempre y cuando así lo permita su estado y que cuenten con las condiciones pactadas. |
Otros Elementos Clave en un Contrato de Transporte Mercantil
Un contrato de transporte mercantil debe ser meticulosamente detallado y claro, diseñado para proporcionar una descripción completa y precisa de la transacción y el proceso de transporte que se llevará a cabo. Además de los elementos ya mencionados, es importante considerar otras cláusulas:
Información de las Partes Involucradas
- Datos del contratista y del contratante: Es crucial que los nombres completos, direcciones y otros datos de contacto del contratista y el contratante estén claramente especificados. Igualmente, quién envía y quién recibe la carga en caso que sean distintas personas.
- Datos del consignatario o agente intermediario del transporte: Si está involucrado un tercero, como un consignatario o un agente intermediario, sus datos también deben estar claramente definidos en el contrato.
Detalles de la Mercancía
- Descripción de la mercancía: Incluye una descripción detallada de los productos, especificando el tipo de mercancía.
- Número de bultos y su identificación: Especifica la cantidad de bultos y cualquier identificación única para cada uno.
- Peso bruto y peso neto: Proporciona una precisión del peso total de las mercancías, tanto bruto como neto, para una adecuada gestión logística.
Información Logística
- Fecha y lugar de la carga y descarga: Establece claramente cuándo y dónde se cargarán y descargaran las mercancías para el transporte.
- Instrucciones para la manipulación de la mercancía: Incluye cualquier instrucción específica para el manejo cuidadoso de los productos durante el proceso de transporte, si es necesario.
Aspectos Financieros
- Forma de pago: Clarifica las condiciones de pago, ya sea que los costos de transporte estén pagados de antemano o se deban pagar al recibir la mercancía.
- Precio y gastos complementarios: Detalla no solo el precio acordado para el transporte sino también cualquier costo adicional que pueda incurrir durante el proceso, como tasas aduaneras o cargos por manejo especial.
Responsabilidades y Obligaciones
El contrato debe estipular las responsabilidades y obligaciones de todas las partes involucradas. Esto incluye el manejo adecuado de la mercancía, cumplimiento de los plazos, y cualquier otro deber específico asociado al transporte y la entrega de los productos.
Seguros y Responsabilidad por Pérdida o Daño
Es fundamental incluir cláusulas que detallen el seguro y la responsabilidad por pérdida o daño de la mercancía. Asegúrate de que el contrato explique quién será responsable en caso de daño o pérdida y cómo se manejarán las reclamaciones y compensaciones.
Condiciones de Cancelación y Modificación
Los imprevistos ocurren, por lo que es importante tener cláusulas que permitan la cancelación o modificación del contrato bajo ciertas condiciones. Esto da cierta flexibilidad y ayuda a manejar mejor cualquier cambio o desafío que pueda surgir durante el proceso de transporte. Un contrato de transporte mercantil puede modificarse después de haber sido firmado, pero cualquier modificación debe ser acordada y aceptada por todas las partes involucradas, y debería ser adjuntada al contrato original como una enmienda por escrito.
Jurisdicción y Resolución de Disputas
Finalmente, asegúrate de que el contrato especifique la jurisdicción bajo la cual se regirá y cómo se manejarán las disputas. Esto puede incluir arbitraje, mediación o procesos legales, dependiendo de lo que las partes consideren apropiado. Si una parte no cumple con lo estipulado en el contrato, la otra parte podría tener derecho a buscar reparaciones legales, lo cual podría incluir compensaciones por daños y perjuicios. Es importante referirse a las cláusulas de resolución de disputas y penalizaciones especificadas en el contrato.
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