Descubre Todo sobre el Sueldo Bruto del Empleado de Comercio en Argentina: ¡Guía Definitiva!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Qué es el Sueldo de un Empleado de Comercio?

El sueldo de un empleado de comercio es la remuneración que percibe un trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75. Este convenio regula las condiciones laborales de los trabajadores del comercio y servicios en Argentina y es administrado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), siendo uno de los más grandes del país.

El sueldo tiene dos componentes principales: el básico remunerativo, sobre el cual se calculan los aportes y contribuciones, y las sumas no remunerativas, que son establecidas por acuerdos paritarios y están exentas de aportes a la seguridad social e Impuesto a las Ganancias.

¿Cómo se Calcula el Sueldo Bruto de un Empleado de Comercio?

Para calcular el sueldo de un empleado de comercio en Argentina, tanto el componente bruto como el neto, hay que tener en cuenta varios conceptos que suman al total. Estos son los factores que determinan el salario bruto:

Componentes del Salario Bruto

  • Categoría: El CCT 130/75 establece categorías que van desde Maestranza hasta Vendedor D, cada una con un básico convencional diferente fijado por paritaria.
  • Antigüedad: Se suma un 1% por cada año trabajado sobre el total del sueldo (remunerativo y no remunerativo), según el Artículo 24 del CCT. Además del salario básico y las sumas fijas, los empleados de comercio perciben el adicional por antigüedad. El cálculo de la antigüedad se realiza tanto sobre los montos remunerativos como sobre las sumas fijas no remunerativas.
  • Presentismo: Si el trabajador no registra ausencias injustificadas, percibe un adicional del 8,33% sobre el total del sueldo, conforme al Artículo 40 del CCT.
  • Horas Extra: Las horas trabajadas por encima de la jornada habitual se liquidan con un recargo del 50% o del 100% según corresponda.
  • Jornada: Los trabajadores a media jornada o jornadas reducidas cobran en proporción a las horas acordadas.

A los valores mencionados también pueden agregarse otros adicionales previstos en el convenio colectivo, como presentismo u otros conceptos específicos según la modalidad de trabajo. Desde FAECYS señalaron que pueden existir diferencias en determinadas jurisdicciones donde se firman acuerdos complementarios, lo que puede influir en estos adicionales.

Descuentos y Aportes (Calculando el Sueldo Neto)

Una vez obtenido el total bruto, se aplican los siguientes descuentos para llegar al sueldo neto:

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  • Jubilación: 11% sobre la base remunerativa.
  • Obra Social OSECAC: 3% sobre la base remunerativa. Es fundamental verificar que se esté realizando el descuento correspondiente a la Obra Social.
  • PAMI (Ley 19.032): 3% sobre la base remunerativa.
  • Aporte Sindical: 2% sobre el total del sueldo (Art. 100 CCT 130/75), obligatorio para afiliados y no afiliados.
  • FAECyS: 0,5% sobre el total del sueldo (Art. 101 CCT 130/75).
  • Impuesto a las Ganancias: Si el sueldo remunerativo supera el Mínimo No Imponible (MNI) vigente, se aplica la retención correspondiente según la tabla de alícuotas progresivas.

Acuerdos Paritarios Recientes y Sumas No Remunerativas (2025-2026)

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA), han firmado importantes acuerdos paritarios para los empleados de comercio.

Acuerdo Paritario Abril, Mayo y Junio 2026

En el marco de la paritaria anual 2024/2025, se firmó un nuevo acuerdo correspondiente a los meses de abril, mayo y junio. El acuerdo establece un aumento salarial del 5,4% acumulativo, distribuido en tres tramos mensuales. Además, se acordaron sumas fijas por un total de $115.000.

Mes Aumento Salarial Acumulativo Suma Fija No Remunerativa
Abril 1,9% $35.000
Mayo 1,8% $40.000
Junio 1,7% $40.000

Al respecto, el secretario general de FAECYS, Armando Cavalieri, expresó: “Nuestro objetivo es sostener el poder adquisitivo del salario ante una inflación que aún persiste.”

Esquema Salarial Transitorio (Diciembre 2025 - Marzo 2026)

Los empleados de Comercio comenzaron 2026 con un esquema salarial transitorio que continuó vigente durante febrero y hasta marzo de 2026. El acuerdo firmado entre la FAECYS y las cámaras empresarias del sector estableció el pago de dos sumas fijas no remunerativas, una de $40.000 y otra de $60.000. El entendimiento paritario determinó que estas sumas extraordinarias se abonen desde diciembre de 2025 y se mantengan hasta marzo de 2026.

Durante febrero de 2026, el ingreso de cada trabajador del sector estuvo compuesto por el salario básico correspondiente a su categoría más los $100.000 adicionales en concepto no remunerativo. A estos montos se les agregaron en febrero los $100.000 correspondientes a las dos sumas fijas no remunerativas. El esquema vigente estableció que los trabajadores percibieran $60.000 no remunerativos desde diciembre de 2025. A ese monto se sumó una suma adicional de $40.000 que, en principio, debía incorporarse al salario básico en enero de 2026.

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En consecuencia, durante febrero los empleados de comercio recibieron $100.000 adicionales cada mes bajo estos dos conceptos. Al tratarse de sumas no remunerativas, su tratamiento en materia de aportes y contribuciones puede diferir del salario básico, de acuerdo con lo estipulado en el acuerdo paritario y en la normativa laboral vigente.

El "Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026" es para todos los empleados. Es importante entender que la integración de estas sumas modificará el recibo de sueldo y la composición del haber mensual, impactando también en los aportes y contribuciones correspondientes, ya que dejarán de figurar como conceptos no remunerativos a partir de su incorporación al básico.

Escalas Salariales y Adicionales Específicos

Las escalas salariales de empleados de comercio corresponden al CCT 130/75 y establecen los salarios básicos brutos por jornada completa (8 horas diarias o 48 semanales). Estas escalas se actualizan periódicamente mediante acuerdos paritarios, como el acuerdo de Abril a Junio 2026, firmado el 26/03/2026, que incluye la escala inicial sin antigüedad.

Además de los componentes ya mencionados, existen adicionales específicos según la función, como el Adicional Cajeros A y C, Ayudante de Chofer, Chofer, o Armado de Vidriera, entre otros, detallados en los artículos pertinentes del CCT.

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