Impuesto Acreditable Pagado en el Extranjero: Descubre Cómo Aprovecharlo y Ahorrar Impuestospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las personas morales que perciban ingresos del extranjero deben acumularlos a sus demás ingresos en el ejercicio en que los reciban (arts. 1o. y 14, séptimo párrafo, inciso a), LISR).

Si un contribuyente residente en territorio nacional percibe ingresos del extranjero debe sumarlos a sus demás ingresos acumulables del ejercicio, a fin de pagar el ISR correspondiente, puesto que en términos del artículo 1 de la LISR, las personas físicas y morales están obligadas al pago del ISR cuando sean residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Al realizar operaciones en el extranjero cuya fuente de riqueza se considere proveniente del país en cuestión, de conformidad con su legislación, los ingresos que se reciban podrían estar gravados en aquel país y la empresa estaría sujeta a una retención que su cliente debería efectuar.

No obstante, lo anterior implicaría un doble pago de contribuciones, pues es común que los residentes extranjeros efectúen una retención de impuesto por dichos ingresos de acuerdo con su legislación.

En estos casos, el numeral 5o. de la LISR prevé que los contribuyentes pueden acreditar el impuesto que se les hubiera retenido en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR en México, y siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto pagado en el extranjero.

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Es decir, se trate de un ingreso acumulable y no se reste a este el impuesto retenido.

Dicho ordenamiento, señala el procedimiento para calcular el impuesto que puede acreditarse atendiendo al tipo del ingresos y otras consideraciones para cada caso en particular.

Para el caso de las personas morales, el impuesto acreditable no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa referida en el artículo 9o. de la LISR, a la utilidad fiscal que resulte por dichos ingresos; por lo que será necesario determinar dicha utilidad por cada operación que hubiera generado el ingreso en el extranjero sujeto a la retención (art. 5o., sexto párrafo, LISR).

Para ello, las deducciones que sean atribuibles:

  • exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, se considerarán al 100%
  • parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, sobre el ingreso total del contribuyente en el ejercicio, y
  • exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, no deben ser consideradas

Ejemplo Práctico

Por ejemplo, si a una empresa residente en México cobró un ingreso por servicios prestados en el extranjero y se le retuvo un impuesto del 20 % sobre el total de la contraprestación, el ISR que podrá acreditar por esta operación se obtiene de la siguiente forma:

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ConceptoImporte
Ingreso en moneda extranjera (el pago se pactó en dólares americanos) percibido el 24 de agosto de 2017100,000.00
Tipo de cambio emitido por el Banco de México, vigente en el momento de realizarse el pago (DOF 23 de agosto 2017)17.6458
Ingreso a acumular a sus demás ingresos en la declaración del ejercicio$1,764,580.00
Tasa de retención20%
Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional$352,916.00

Con los datos al cierre del ejercicio 2017, se obtiene la siguiente proporción.

ConceptoImporte
Ingresos provenientes del extranjero$1,764,580.00
Total de ingresos del ejercicio$25,786,450.00
Proporción para aplicarse a las deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero0.0684
ConceptoImporte
Deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero (1)$1,254,000.00
Proporción para aplicarse a las deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero0.0684
Deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero aplicables a este último ingreso$85,773.60

Nota: (1) En este caso incluye los salarios del personal que prestó el servicio, telefonía, luz, papelería y depreciación del ejercicio de los activos involucrados

ConceptoImporte
Deducciones atribuibles exclusivamente a ingresos del extranjero (1)$756,560.00
Deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero aplicables a este último ingreso85,773.60
Deducciones a considerar para calcular la utilidad de los ingresos provenientes del extranjero$842,333.60

Nota: (1) Corresponde a los viáticos relacionados a la prestación del servicio y otros gastos generales plenamente identificados con él

ConceptoImporte
Ingreso a acumular a sus demás ingresos en la declaración del ejercicio$1,764,580.00
Deducciones a considerar para calcular la utilidad de los ingresos provenientes del extranjero842,333.60
Utilidad de los ingresos provenientes del extranjero$922,246.40
ConceptoImporte
Utilidad de los ingresos provenientes del extranjero$922,246.40
Tasa del artículo 9o. de la LISR30%
Límite del impuesto retenido en el extranjero acreditable$276,673.92
ConceptoImporte
Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional$352,916.00
Límite del impuesto retenido en el extranjero acreditable276,673.92
Impuesto acreditable retenido en el extranjero$276,673.92

Como se observa, el contribuyente solo podrá tomar como ISR acreditable retenido en el extranjero un monto de $276,673.92 del total del impuesto que se le retuvo; la diferencia de $76,242.08 no podrá acreditarse ni deducirse (art.

Naturaleza del Impuesto en el Extranjero

Para determinar si un impuesto pagado en el extranjero puede ser considerado como Impuesto sobre la Renta (ISR) para efectos fiscales en México, y por lo tanto resultar acreditable, es fundamental analizar su naturaleza.

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En este sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que únicamente serán acreditables aquellos impuestos que sean análogos al ISR.

Esto significa que deben estar relacionados directamente sobre los ingresos, utilidades o ganancias obtenidas por actividades económicas, como sueldos, intereses, dividendos o la enajenación de bienes.

Para ello, la regla 3.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) precisa que para los efectos del artículo 5o., penúltimo párrafo, primera oración de la LISR, se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR cuando cumpla con los siguientes requisitos, en cuanto al:

  1. pago del impuesto en el extranjero, que:
    • se haya efectuado en cumplimiento de una disposición legal con aplicación general y obligatoria
    • no derive de una contraprestación por la transmisión, uso, goce o aprovechamiento de un bien; la recepción de un servicio; o la obtención de un beneficio personal, directo o específico
    • corresponda a la extinción de una obligación relacionada con derechos, contribuciones de mejora, aportaciones de seguridad social o aprovechamientos, conforme a las definiciones establecidas en los artículos 2o. y 3o. del Código Fiscal de la Federación
    • se trate de la extinción de una obligación derivada de accesorios de contribuciones o aprovechamientos
  2. objeto del impuesto:
    • Debe consistir en la renta obtenida por el contribuyente obligado al pago. En los casos en que esto no resulte claro, debe comprobarse que la base gravable del impuesto refleja efectivamente la renta.

Para acreditar lo anterior, será necesario analizar que el régimen jurídico:

  • del impuesto contemple deducciones o figuras sustractivas similares a las previstas por la LISR, o bien, que establezca mecanismos que permitan determinar una base neta
  • en cuestión disponga que los ingresos se consideran obtenidos y que las deducciones se aplican en momentos equivalentes a los previstos por la LISR

En los casos en que no se cumplan todos los requisitos señalados, aún puede considerarse que un impuesto extranjero tiene la naturaleza de un ISR, siempre que su objeto sea sustancialmente similar al previsto en la LISR

Elementos no Relevantes

No se considerarán factores determinantes, para efectos de evaluar la naturaleza del impuesto pagado en el extranjero, los siguientes:

  • título o denominación que reciba el impuesto
  • calificación jurídica que el país extranjero otorgue al impuesto
  • clasificación que otros países le atribuyan, aunque en caso de duda, dicha referencia puede ser tomada en consideración de manera orientativa
  • nivel de autoridad que lo establezca, ya sea un gobierno federal, central o cualquier subdivisión política o administrativa de estos

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