La declaración preparatoria es el acto procesal que debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas que el procesado se encuentra a disposición del juez. En dicho acto, el juzgador debe informar a aquél de los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen, y por los cuales el Ministerio Público ejerció acción penal en su contra, con la finalidad de que manifieste, si así lo desea, lo que a su derecho convenga.
Definida por la doctrina, es el acto procesal mediante el cual el indiciado, teniendo conocimiento de quién, cómo, cuándo y por qué lo acusan, va a responder a los cargos que se le imputan. Se trata de la gran oportunidad del procesado para establecer su defensa si es que no declaró anteriormente ante el Ministerio Público.
Procedimiento y formalidades
La declaración preparatoria se recibe en un local al que tenga acceso el público, sin que puedan estar presentes los testigos que deben ser examinados en relación con los hechos que se averigüen. Al respecto, el proceso sigue las siguientes pautas:
- Inicio del acto: La diligencia comienza por las generales del inculpado, en la que se incluyen la edad, estado civil, salario obtenido, religión, apodos, el grupo étnico indígena al que pertenezca, si habla y entiende suficientemente el idioma español, así como sus demás circunstancias personales.
- Garantías constitucionales: Se le hace saber las garantías que le otorga la Constitución, entre las que se encuentran el derecho a la libertad provisional, cuando sea procedente, o la facultad para defenderse por sí o por persona de su confianza.
- Información de cargos: Acto seguido, le informan en qué consiste la denuncia o querella y los nombres de quienes declaran en su contra.
- Derecho a declarar: Se le pregunta si es su voluntad declarar y, en su caso afirmativo, se le cuestiona sobre los hechos consignados. Si el inculpado decide no declarar, el Juez respetará su voluntad, dejando constancia de ello en el expediente.
Formas de asumir la declaración
De acuerdo con la práctica jurídica, el procesado puede asumir su postura mediante tres modalidades principales:
| Forma | Descripción |
|---|---|
| Confesión | Cuando el inculpado acepta que cometió el delito. |
| Negación | Cuando niega total o en forma parcial su relación con los hechos objeto del proceso. |
| Imparcial | Cuando no acepta ni rechaza los hechos que se le imputan. |
Desarrollo de los interrogatorios
Debe advertirse que la declaración preparatoria puede rendirse por el inculpado en forma oral o escrita, y al hacerlo puede ser asesorado por su defensor. Tanto la defensa como el agente del Ministerio Público pueden interrogar al inculpado. Las preguntas que se le hagan deben referirse a hechos propios complejos en que, por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar otro.
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El Juez puede disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando lo estime necesario, así como desechar las preguntas que sean capciosas o inconducentes. No obstante, la pregunta y la determinación judicial que la deseche se asentarán en el expediente, cuando así lo solicite quien la formula. Si el inculpado decide no dictar sus declaraciones, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible.
Es importante destacar que, en caso de haber varios inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado en una sola audiencia. En todo momento, el ejercicio de la actividad defensiva debe ser respetado, ya que ninguna autoridad o ley procesal puede coartar dicho derecho, so pretexto de custodia del interés social o de un estado excepcional.
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