Retención de IVA: Descubre Montos, Obligaciones y Detalles Clave para Contribuyentespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen que se aplica directamente en el consumo de bienes y servicios en México. Se calcula como un porcentaje fijo, generalmente del 16%, que se incluye en el precio final de los productos o servicios que se adquieren. En situaciones normales, cuando se compra algo y el precio incluye el IVA, el vendedor debe declarar y pagar el impuesto correspondiente al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es decir, el vendedor no se queda con el importe del impuesto, sino que lo transfiere a las autoridades. Además, en las facturas emitidas a los clientes, el IVA debe desglosarse de manera clara.

¿Qué es el IVA Retenido y Cómo se Diferencia del IVA Trasladado?

En algunos casos, el proceso para la entrega del IVA al SAT es diferente, y es aquí donde entra en juego el concepto del IVA retenido: es aquel impuesto que se guarda como garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esta retención se aplica desde enero de 2020, cuando se implementó una reforma a la Ley del IVA.

La retención de IVA es un mecanismo recaudatorio en el que el SAT delega en ciertos contribuyentes la obligación de retener una parte (o el total) del IVA trasladado en una operación, y enterarlo directamente al fisco. El propósito normativo es triple: prevenir la evasión fiscal, asegurar la recaudación oportuna en sectores con alta dispersión de contribuyentes y trasladar la responsabilidad de entero a contribuyentes con mayor capacidad administrativa (típicamente personas morales). El retenedor sustituye al proveedor en la obligación de pago y entero del impuesto retenido.

Imagina que compras un servicio o producto, y el precio no solo incluye el costo del bien, sino también un extra por el IVA. Pero en algunos casos, el SAT dice “oye, no me hagas esperar a que me pagues el IVA, mejor tú, comprador, reténlo y me lo entregas”. Así de fácil es. En lugar de que el proveedor se encargue de reportar ese IVA al SAT, eres tú quien lo paga. Este proceso ayuda al gobierno a asegurar que no se pierda dinero.

IVA Trasladado vs. IVA Retenido

Si te estás confundiendo entre el IVA trasladado y el IVA retenido, aquí te lo explicamos:

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  • IVA Trasladado: Es el impuesto que el proveedor te cobra cuando compras algo. Como cuando compras un café y ves que te lo venden a $50, pero en realidad estás pagando $58, porque esos $8 extra son el IVA. ¡Esos $8 son los que el proveedor tiene que reportar al SAT!
  • IVA Retenido: Aquí es donde la cosa se pone interesante. En vez de que el proveedor lo reporte, eres tú quien lo retiene. Así que, si compras algo por $1,000 y el IVA es del 16%, de esos $160 que serían el IVA, no se los pagas al proveedor. Los retienes y los entregas tú directamente al SAT. Lo interesante aquí es que el SAT no se va a quedar sin cobrar, sino que se encarga de que tú, el comprador, cumplas con tu responsabilidad.

¿Quiénes están Obligados a Retener el IVA?

No todo el mundo tiene que hacer esto; hay reglas muy claras sobre quién está obligado a retener el IVA. En general, la obligación de retener IVA recae principalmente sobre personas morales cuando reciben servicios o bienes de personas físicas en los supuestos del Artículo 1-A de la Ley del IVA.

El Artículo 1-A de la LIVA enumera taxativamente quiénes son agentes retenedores del IVA:

  • Las Instituciones de crédito cuando adquieren bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria.
  • Las Personas morales que:
    • Adquieren bienes prestados u otorgados por personas físicas o servicios personales independientes: en esta situación, se debe retener las dos terceras partes (10.666666%) del impuesto que se traslade al contribuyente.
    • Reciben desperdicios para su comercialización o cualquier actividad industrial: en esta circunstancia, la retención del IVA es del 16% (retención total), tanto en las compras como en las ventas de desperdicios realizadas.
  • Las Personas físicas o morales que:
    • Reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes: para este caso, la retención del IVA es del 4% del valor del servicio contratado.
    • Obtienen servicios prestados a través de comisionistas: en esta situación, la retención aplicada siempre es de las dos terceras partes de la retención total del IVA.
    • Obtienen bienes tangibles, los utilizan temporalmente o los otorgan a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país: en este escenario, la retención del IVA debe calcularse a partir de las dos terceras partes del 16% de la retención total.

Adicionalmente, el último párrafo del Artículo 1-A LIVA y el Artículo 3 del Reglamento de la LIVA establecen reglas particulares:

  • La Federación y sus organismos descentralizados sí retienen cuando adquieren bienes, los usen temporalmente o reciban servicios de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, en los supuestos de la fracción III. También retienen en autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
  • A partir del 1 de enero de 2026, las plataformas digitales de intermediación son agentes retenedores de IVA conforme al Artículo 18-J LIVA y al Artículo 25 fracción VI de la LIF 2026. Si eres usuario de plataformas como Uber, Mercado Libre o Airbnb, debes saber que esas plataformas retienen el IVA por ti, y lo entregan al SAT.

En síntesis: la retención de IVA aplica casi exclusivamente cuando una persona moral paga a una persona física por servicios personales, arrendamiento, comisión o autotransporte. Como regla general, no hay retención de IVA entre personas morales en régimen general; cada una declara su IVA por separado.

Tasas de Retención de IVA Vigentes

Aunque el Artículo 1-A de la Ley del IVA establece como regla general la retención del 100% del IVA trasladado, el Artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA) habilita al Ejecutivo Federal a autorizar retenciones menores en función del sector o la cadena productiva. Las tasas de retención son aritméticamente exclusivas, lo que significa que ninguna operación puede tener simultáneamente dos tasas de retención de IVA.

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  1. Retención del 10.6667% (Dos Terceras Partes del IVA al 16%)

    • Tipo de operación: Servicios personales independientes (honorarios) prestados por Personas Físicas (PF), uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) otorgado por PF, servicios de comisión prestados por PF.
    • Quién retiene: Persona moral receptora.
    • Tasa de retención: 10.6667% (que representa las dos terceras partes del IVA a la tasa general del 16%). Esta es la tasa más común en la práctica contable diaria.
    • Fundamento legal: Artículo 1-A LIVA fracción II inciso a) y d), Artículo 3 fracción I inciso a), b) y c) RLIVA.
    • Nota adicional: Es importante mencionar que en algunas localidades de la frontera norte y sur de México, se aplica una tasa de IVA reducida del 8%. En estos casos, la retención de las dos terceras partes sería del 5.333333%.
  2. Retención del 100% del IVA (16% sobre la base)

    • Tipo de operación: Adquisición de desperdicios para uso industrial o comercialización, adquisición de bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria.
    • Quién retiene: Persona moral receptora (desperdicios), Institución de crédito (adquisición de bienes), Persona física o moral receptora (adquisición de bienes o uso temporal por residentes extranjeros sin establecimiento en México).
    • Tasa de retención: 100% del IVA trasladado (equivalente al 16% sobre la base).
    • Fundamento legal: Artículo 1-A LIVA fracción I, II inciso b) y III.
  3. Retención del 4% sobre la contraprestación

    • Tipo de operación: Servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por PF o Personas Morales (PM). Aplica exclusivamente cuando una persona moral recibe estos servicios.
    • Quién retiene: Persona moral receptora.
    • Tasa de retención: 4% sobre la contraprestación pagada por el servicio.
    • Fundamento legal: Artículo 1-A LIVA fracción II inciso c), Artículo 3 fracción II RLIVA.
  4. Retención en Plataformas Digitales (Régimen 2026)

    • Tipo de operación: Plataformas digitales que pagan a personas morales vendedoras.
    • Quién retiene: Plataforma digital.
    • Tasa de retención: 50% del IVA con RFC, 100% sin RFC.
    • Fundamento legal: Artículo 18-J LIVA, LIF 2026 Artículo 25 fracción VI.

Es importante destacar que la fracción IV del Artículo 1-A de la LIVA, que establecía una retención del 6% por servicios que ponían personal a disposición del contratante, fue derogada por el DOF el 23 de abril de 2021 como parte de la reforma de subcontratación laboral. Por lo tanto, en 2026 esta retención no aplica y exigirla sería un error.

Cómo Calcular la Retención del IVA: Pasos y Ejemplos

Calcular la retención del IVA es un paso fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales. Aquí te lo explicamos paso a paso:

  1. Identifica la base: Esta es la cantidad antes de IVA. Si un servicio te costó $1,000, esa es la base.
  2. Calcula el IVA: Multiplica la base por la tasa del IVA. En México, generalmente es del 16%, conforme al Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Entonces, $1,000 * 16% = $160.
  3. Aplica la retención: Dependiendo del tipo de operación y de quién retiene, aplicarás la tasa de retención correspondiente (10.6667%, 100% o 4%).
  4. Entrega al SAT: Debes enterar la cantidad retenida directamente al SAT, no al proveedor.

Ejemplos Prácticos de Cálculo

Ejemplo 1: Honorarios de Persona Física a Persona Moral

Escenario: El despacho contable Sánchez & Asociados (persona moral) contrata a un abogado independiente (persona física, régimen de actividad empresarial y profesional) por $20,000 de honorarios.

  • Honorarios (base): $20,000.00
  • IVA trasladado (16%): $3,200.00
  • Subtotal con IVA: $23,200.00
  • Retención de IVA (2/3 partes = 10.6667% sobre el IVA): -$2,133.33
  • Retención de ISR (10% sobre base, Artículo 106 LISR): -$2,000.00
  • Total a pagar al proveedor: $19,066.67

El despacho Sánchez & Asociados entera al SAT $2,133.33 de IVA retenido + $2,000 de ISR retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Ejemplo 2: Arrendamiento de Inmueble a Persona Moral

Escenario: Una empresa alquila una oficina a una persona física propietaria. Renta mensual: $50,000 + IVA.

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  • Renta (base): $50,000.00
  • IVA trasladado (16%): $8,000.00
  • Subtotal con IVA: $58,000.00
  • Retención de IVA (10.6667% sobre el IVA): -$5,333.33
  • Retención de ISR (10% sobre base, Artículo 106 LISR): -$5,000.00
  • Total a pagar al arrendador: $47,666.67

⚠️ Importante: Si el inmueble fuera casa habitación, la renta estaría exenta de IVA (Artículo 9 fracción II LIVA) y no habría retención de IVA. La retención de ISR sí aplicaría sobre la base.

Ejemplo 3: Autotransporte Terrestre de Bienes Prestado por PF RESICO

Escenario: Una empresa contrata un servicio de flete a un transportista persona física que tributa en RESICO por $10,000.

  • Servicio de flete (base): $10,000.00
  • IVA trasladado (16%): $1,600.00
  • Subtotal con IVA: $11,600.00
  • Retención de IVA (4% sobre contraprestación): -$400.00
  • Retención de ISR (1.25% RESICO, Artículo 113-J LISR): -$125.00
  • Total a pagar al transportista: $11,075.00

La retención de IVA en autotransporte se calcula sobre la contraprestación pagada ($10,000), no sobre el IVA trasladado ($1,600).

¿Cuándo y Cómo se Declara el IVA Retenido?

De acuerdo con el SAT, las personas morales que están obligadas a retener el IVA deben presentar su "declaración de entero de retenciones" a través de la página oficial del SAT. La declaración debe presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la retención.

Para realizar la declaración, puedes acceder al portal del SAT utilizando tu contraseña o tu e.firma. En la declaración, deberás proporcionar los detalles sobre la actividad que generó las retenciones, el valor de la contraprestación efectivamente pagada, el IVA trasladado y el IVA retenido. Una vez que hayas ingresado toda la información, se generará una vista previa de la declaración para su revisión. Es importante verificar que todos los datos sean correctos antes de enviar la declaración. Una vez confirmada, podrás enviarla y cumplir con tus obligaciones fiscales.

El IVA retenido se entera al SAT junto con la declaración mensual del IVA. Si el cliente paga en parcialidades, la retención se calcula sobre cada pago efectivamente realizado, no sobre el monto total facturado. Esto es importante porque, en la práctica, muchas empresas calculan la retención sobre el CFDI completo y la enteran al SAT antes de haber pagado al proveedor, generando un pasivo innecesario.

Documentación: CFDI con Complemento de Retenciones

El Artículo 32 fracción V de la LIVA establece la obligación del retenedor de expedir constancia de retención al beneficiario. En la mayoría de las operaciones por honorarios, arrendamiento, comisión y autotransporte entre Personas Físicas (PF) y Personas Morales (PM), el CFDI de ingreso del proveedor con el complemento de retenciones es suficiente; no hace falta un CFDI de retenciones por separado. Hoy en día, el recibo de nómina es tu constancia de retención.

Consecuencias por No Retener el IVA

Si no retienes el IVA cuando debes, puedes meterte en un buen lío. No solo estarías evitando que el SAT reciba su parte, sino que también podrías enfrentarte a multas, intereses y hasta sanciones. El Artículo 26 fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el retenedor es responsable solidario del entero del impuesto, incluso si no efectuó la retención. En casos graves (omisión continuada o dolosa), el SAT puede iniciar facultades de comprobación o suspender sellos digitales.

Errores Comunes en la Retención de IVA y Cómo Evitarlos

Como contribuyente, es vital evitar errores en la retención del IVA para prevenir problemas con el SAT:

  • Retener cuando no corresponde: Un error común es aplicar retención entre dos Personas Morales o entre dos Personas Físicas. La obligación de retener IVA recae principalmente sobre Personas Morales cuando reciben servicios o bienes de Personas Físicas en los supuestos del Artículo 1-A LIVA. Para evitarlo, verifica la Constancia de Situación Fiscal del proveedor antes de capturar la primera factura.
  • Calcular la retención sobre el subtotal en lugar de sobre el IVA: Para honorarios, arrendamiento y comisión, la retención del 10.6667% representa 2/3 del IVA trasladado. Aritméticamente equivale al 10.6667% sobre la base, pero el camino correcto es calcular siempre 2/3 del IVA.
  • Omitir el complemento de impuestos en el CFDI: Si el CFDI fue emitido sin el complemento de retenciones cuando debió incluirlo, lo correcto es solicitar al proveedor la cancelación del CFDI y la emisión de uno nuevo con el complemento adecuado, antes de procesar el pago. Si el pago ya se realizó sin retener, el cliente debe enterar la retención al SAT (responsabilidad solidaria) y conciliar internamente con el proveedor.
  • Confundir tasas de retención: Aplicar las 2/3 partes al transportista o aplicar 4% al servicio profesional. Para evitarlo, identifica el tipo de servicio antes de calcular: autotransporte de carga = 4% sobre contraprestación; servicios profesionales, arrendamiento o comisión de PF a PM = 10.6667% sobre el IVA trasladado.
  • No enterar la retención en el plazo: Recibir el pago, retener pero no enterar a tiempo o no enterar nada. El día 17 del mes siguiente es no negociable para el entero de las retenciones al SAT.

Casos Especiales de Retención de IVA

Retención de IVA en Transacciones Internacionales

Si estás comprando o vendiendo cosas con el extranjero, la cosa cambia un poco. En general, si estás haciendo negocios fuera de México, no se retiene IVA, pero hay excepciones. Por ejemplo, si vendes o compras algo que realmente ocurre dentro de México, ahí sí el SAT puede exigir que retengas el IVA, ¡aunque esté cruzando fronteras! En cambio, la exportación de bienes y servicios se grava a la tasa 0% conforme al Artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Retención de IVA en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Si tu cliente paga a una persona física que tributa en RESICO por un servicio gravado, sí aplica la retención de 2/3 partes del IVA. La retención de ISR sí cambia (1.25% en lugar de 10%), pero la mecánica del IVA es la misma. Este régimen es independiente de las retenciones del Artículo 1-A LIVA.

Operaciones con Tasa 0% de IVA

Cuando el proveedor realiza actividades con tasa 0% (como alimentos no industrializados, medicinas de patente, exportaciones, libros, periódicos), el IVA causado es cero y, por lo tanto, no hay base sobre la cual calcular retención. En estos casos, si retuviste cuando no debías, el procedimiento de corrección es esencial.

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