Ser una persona de negocios puede ser un dolor de cabeza al principio. Existen muchos trámites, papeles y nuevos conceptos con los que posiblemente aún no estés familiarizado. Es por eso que en el siguiente artículo encontrarás qué es una persona física para que al momento de emprender un negocio comprendas muy bien sus características y descubras si esta figura se adecúa a ti.
¿Qué es una Persona Física?
Una persona física es todo individuo humano que posee personalidad jurídica, es decir, que la ley reconoce como sujeto capaz de tener derechos y obligaciones. Esta personalidad comienza con el nacimiento con vida y termina con la muerte.
Según el artículo 22 del Código Civil Federal «la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte». Es, por tanto, un individuo que realiza cualquier actividad económica, el cual tiene derechos y obligaciones.
Una persona física es cualquier contribuyente que realiza actividades económicas de manera individual, es decir, como empleado, profesional independiente o comerciante. Esto significa que puede ofrecer servicios profesionales, vender productos o desempeñar cualquier actividad comercial o laboral.
El concepto de persona física se encuentra en la base de todo el derecho civil mexicano y abarca no solo el reconocimiento de la existencia de una persona, sino también su capacidad para actuar en el ámbito jurídico. La persona física puede realizar actos legales como firmar contratos, ser titular de bienes, contraer matrimonio, tener hijos, heredar, demandar y ser demandada, entre otros.
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En el contexto legal, esto significa que puedes firmar contratos, ser dueño de propiedades y ser demandado o demandar a otros. Estás reconocido como persona física desde tu nacimiento y tu estatus legal permanece hasta tu fallecimiento. Así lo establece el Código Civil, cuyo artículo 29 determina que el nacimiento marca la personalidad y cuyo artículo 32 dispone que la personalidad civil se extingue con la muerte.
El marco normativo que rige a las personas físicas establece que estas tienen capacidad legal para actuar por sí mismas y decidir sobre sus bienes y actividades. En pocas palabras, una persona física es un ser humano como tú o yo, con derechos y responsabilidades legales desde que nace hasta que muere.
A nivel fiscal, una persona física también es quien realiza actividades económicas por cuenta propia, como asalariado, comerciante, profesionista independiente, arrendador, entre otros, y debe cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.
Marco Legal de la Persona Física en México
La figura de la persona física está regulada en varios ordenamientos del derecho mexicano:
- Código Civil Federal: establece las reglas sobre la personalidad jurídica, el estado civil, la capacidad, el domicilio, el nombre y los derechos de las personas físicas.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: reconoce los derechos fundamentales de toda persona desde el artículo 1º.
- Código Fiscal de la Federación y leyes tributarias: regulan la situación fiscal de las personas físicas, sus obligaciones ante el SAT y los diferentes regímenes fiscales.
- Leyes especiales: como la Ley General de Salud, Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, entre otras, que reconocen a la persona física como sujeto de derechos en distintos contextos.
Atributos de la Personalidad de la Persona Física
En el ámbito jurídico, las personas físicas tienen elementos característicos que se conocen como atributos de la personalidad. Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Así, los atributos de la personalidad son:
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- El nombre
Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre.
Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco.
- El domicilio
Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.
En primer lugar, el domicilio real, este puede ser a su vez: El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México).
El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
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Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.
El domicilio de negocios, que es como el nombre lo indica, donde la persona realice la mayor parte de sus negocios.
El domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre.
En segundo lugar, el domicilio legal, que se define como aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Algunos ejemplos de estos domicilios son para el caso de los menores e incapaces el de sus padres y tutores, respectivamente; o el de los funcionarios públicos que sería el del lugar donde han ejercido sus funciones por más de seis meses.
El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Tercero, el domicilio convencional, que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares.
Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Finalmente, el domicilio fiscal, que si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios la verdad es que tiene una naturaleza totalmente sui generis, pues en primer lugar lo designa el propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios.
Sin embargo, no puede ser meramente un domicilio para recibir correspondencia o como ya se ha visto un lote abandonado, ya que eso se prestaría a que se pensara que el contribuyente realiza operaciones simuladas (como si la persona física fuera una empresa fantasma).
- El estado civil
Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.
- La capacidad
Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones.
La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce, mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida.
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
A quienes han perdido, no han adquirido o tienen disminuida su capacidad de ejercicio se les conoce como incapaces. Si bien la incapacidad antes era total y absoluta con los años se han ido estableciendo criterios para que la incapacidad sea matizada y las personas en estado de interdicción puedan ejercer sus derechos en la medida de sus capacidades intelectuales.
La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
- El patrimonio
Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todo lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe.
Nos referimos a sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).
El Papel y los Regímenes Fiscales de la Persona Física en México
En el sistema tributario mexicano, una persona física es todo individuo que realiza alguna actividad económica por la que obtiene ingresos, y por tanto debe registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con sus obligaciones fiscales.
Dependiendo del tipo de persona, existe un conjunto de derechos y obligaciones regulados por el Servicio de Administración Tributaria o SAT, conocidos como regímenes, con el cual deben darse de alta.
Para registrarse, es necesario tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contar con firma electrónica (e.firma) y habilitar el buzón tributario. Para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física, es posible hacer el trámite en línea a través del Portal del SAT o físicamente en las oficinas del SAT.
Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el RFC desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo.
Vale acotar que los regímenes en que se clasifican a las personas físicas o naturales de acuerdo a sus actividades e ingresos son: salarios y prestación de servicios, actividades profesionales y empresariales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes y demás ingresos. Algunos regímenes fiscales para personas físicas son:
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Régimen de sueldos y salarios: Aquellas personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a las órdenes de un empleador y que, por tanto, tienen acceso a ciertas prestaciones sociales (aguinaldos, seguridad social, indemnizaciones, etc.).
- Régimen de honorarios o servicios profesionales: Se da cuando se ofrecen servicios de manera independiente a empresas, instituciones gubernamentales u otras personas físicas, destacando puestos como contadores, abogados, médicos, traductores, escritores y aquellos sujetos que no dependen directamente de un empleador.
- Régimen de arrendamiento de bienes inmuebles: Aquellos que obtienen sus ingresos mediante alquileres o renta de bienes inmuebles sin importar su uso (comercial, habitacional, etc.).
- Régimen de actividades empresariales y profesionales: Generan ingresos a partir de distintas actividades como comercio, industria y, al igual que los servicios profesionales, tienen la obligación de generar facturas. Una persona física con actividad empresarial es aquella que vende productos u ofrece servicios para los que no necesita un título profesional. Aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con el transporte, restauración y hostelería, locales comerciales, etc.
- Régimen de incorporación fiscal (RIF) (en vías de desaparecer): Son aquellos contribuyentes que realizan actividades comerciales de forma no profesional y con ingresos inferiores a los 2.000.000 pesos mexicanos en el ejercicio. Tienen la obligación de emitir facturas e informar bimestralmente sobre ventas y gastos. Cabe destacar que este régimen solo estuvo vigente hasta finales de Enero del 2022.
- Régimen de ingresos por plataformas digitales.
Cada régimen establece diferentes obligaciones fiscales, como emitir facturas (CFDI), presentar declaraciones mensuales y anuales, pagar IVA, ISR, etc.
Como persona física, tienes que cumplir con ciertas obligaciones fiscales. Esto incluye declarar tus ingresos y pagar los impuestos correspondientes. Debes presentar declaraciones mensuales o anuales, dependiendo del régimen fiscal en el que estés inscrito. Quienes tienen una empresa, actividad empresarial o están bajo ciertos regímenes deben llevar contabilidad formal.
Las personas físicas están sujetas al ISR, IVA y en algunos casos al IEPS, dependiendo de su actividad económica. El ISR se calcula sobre ingresos menos deducciones autorizadas. El IVA aplica a la venta de productos y servicios, y el IEPS a actividades específicas como la producción de bebidas alcohólicas o tabaco.
Tanto personas físicas como morales están obligadas a emitir facturas (CFDI) por los ingresos que perciben. Esto permite acreditar impuestos y deducciones, y es indispensable para cumplir con las leyes fiscales. Cumplir con estas obligaciones es vital para evitar sanciones y mantenerte al día con Hacienda.
Derechos de la Persona Física
Las personas físicas tienen una serie de derechos que las protegen en diferentes situaciones legales:
- Derechos civiles: Como la libertad de expresión, privacidad y protección de la propiedad.
- Derechos económicos: Incluyen el derecho a recibir una compensación justa por el trabajo realizado y a participar en transacciones comerciales.
Estos derechos aseguran que las personas puedan actuar con libertad y proteger sus intereses. Además, tienes derecho a recibir orientación gratuita del SAT para entender mejor tus derechos y obligaciones.
Persona Física para Emprender un Negocio: Ventajas y Consideraciones
Si eres un emprendedor o un único dueño que toma las decisiones, lo más recomendable sería registrar la empresa como persona física. El tipo de figura fiscal influye en la forma de administración, en la posibilidad de tener socios y en la capacidad de acceder a ciertos beneficios gubernamentales o apoyos financieros. Para un individuo (persona física), los aspectos fiscales pueden influir en decisiones sobre empleo, inversión y gasto.
Ventajas de registrar una empresa como persona física
Para realizar este trámite, solo hay que registrarse en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) mediante el Régimen de Actividad Empresarial o Profesional.
Además de presentar menos trámites que siendo una persona moral, ser una persona física es más barata tanto en temas legales para constituirla como en temas contables ya que el contador que realiza los trámites puede cobrar unos 2,500 pesos mexicanos al mes, una cantidad más que ideal si se desea emprender un negocio como persona física.
Es mucho más fácil de manejar y de sacar dinero.
El principal beneficio de ser clasificado como persona física es la simplicidad administrativa y fiscal.
Consideraciones
Sin embargo, esta simplicidad viene con el riesgo de responsabilidad ilimitada. Una persona física tiene una responsabilidad personal directa, mientras que en una persona jurídica, la responsabilidad se limita generalmente al patrimonio de la entidad.
Diferencias Clave entre Persona Física y Persona Moral
En el derecho mexicano, es fundamental distinguir entre persona física y persona moral:
