Descubre los Aspectos Fundamentales de la Ley del IVA que Todos Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley del IVA es un ordenamiento jurídico que identifica los elementos esenciales de tal impuesto, así como los lineamientos para su traslado y cuantificación. El IVA es un tributo aplicable cada vez que compramos algo.

Estructura General de la Ley del IVA

La estructura de la Ley del IVA permite identificar la existencia de tasas diferenciales y regímenes especiales.

  • Capítulo I: Disposiciones generales (Art.
  • Capítulo II: De la enajenación (Art.
  • Capítulo III: De la prestación de servicios (Art.
  • Capítulo IV: Del uso o goce temporal de bienes (Art.
  • Capítulo V: De la importación de bienes y servicios (Art.
  • Capítulo VI: De la exportación de bienes y servicios (Art.
  • Capítulo VII: De las obligaciones de los contribuyentes (Art.
  • Capítulo VIII: De las facultades de las autoridades (Art.
  • Capítulo IX: De las participaciones entidades federativas (Art.

El Artículo 1º de la LIVA es el que establece la tasa aplicable, los actos o actividades gravadas y los sujetos del mismo.

Importación de Bienes o Servicios

El Artículo 24 de la LIVA define la importación de bienes o de servicios de la siguiente manera:

  1. La introducción al país de bienes. También se considera introducción al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
  2. La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
  3. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
  4. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país. No se entiende efectivamente pagado el impuesto cuando éste se realice mediante la aplicación de un crédito fiscal.
  5. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.

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No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las mercancías nacionales o a las importadas en definitiva, siempre que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regímenes aduaneros mencionados.

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