Se denomina régimen a todo sistema político o forma de gobierno a la cual se ciñe la conformación de un Estado, pero no basta con erigirse como una entidad sociopolítica y cultural; para prolongar su existencia, el Estado necesita generar recursos económicos que le permitan un desarrollo y crecimiento sustentable. Los regímenes fiscales son los sistemas que condicionan el pago de tributaciones; es decir, según en cuál se sitúe cada contribuyente le corresponderá el tipo de impuestos a los que se sujeta. Un régimen fiscal es un sistema de normas que regula los distintos niveles de Gobierno para determinar la forma y términos en los que debe pagar sus impuestos una persona, ya sea física o moral.
En México existen dos tipos de contribuyentes: personas físicas y personas morales. Un régimen fiscal es el conjunto de normas que determina cómo una persona física o moral debe cumplir con sus obligaciones ante el SAT. En nuestro país, la institución encargada de la administración del sistema tributario es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda; es decir, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio y únicamente es el organismo que administra el sistema tributario.
Principios Constitucionales del Régimen Fiscal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación -ya sea en la Ciudad de México, en alguna entidad federativa o en un municipio-, de manera proporcional y equitativa según lo que dispongan las leyes fiscales. Por proporcional, se entiende que los contribuyentes deben contribuir a los gastos públicos en virtud de sus capacidades económicas, aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.
De igual manera, se aplica una serie de impuestos regulados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado o, en su caso, el Código Fiscal de la Federación. En términos generales, implica que la relación jurídica tributaria debe encontrarse fundada en los correspondientes preceptos constitucionales o, al menos, debe evitar contradecirlos.
La Obligación Fiscal y su Cumplimiento
En materia fiscal, se entiende como una obligación pública y de su incumplimiento se pueden derivar graves consecuencias para el beneficio tanto social como económico del país. El pago es el modo y forma de extinción de la obligación fiscal por parte del contribuyente, toda vez que satisface de forma plena los propósitos de la relación tributaria, porque logra la pretensión del sujeto activo -autoridad fisca-. En el artículo 2062 del Código Civil Federal, se establece que el “pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida”; se trata de las obligaciones de dar la prestación del servicio que se hubiese prometido para las contribuciones. El cumplimiento de la obligación fiscal, por ejemplo, el pago de un impuesto, debe realizarse en los lugares señalados por la ley y en las oficinas autorizadas por el fisco federal.
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Para que la obligación se establezca de forma efectiva, se requieren los siguientes criterios:
- b) Que se establezca en forma líquida y exigible la obligación.
- c) La determinación de la obligación, sea por el sujeto activo o el pasivo.
- d) El sujeto pasivo es quien realiza el pago, ya sea deudor directo o solidario.
Actores Clave en el Sistema Fiscal
Sujeto Activo
Es la persona que tiene el derecho de exigir el pago de los tributos o impuestos, puede ser el Estado o el fisco de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Entre sus facultades, se cuenta exigir al contribuyente que cumpla con el pago de los impuestos establecidos en las leyes fiscales. Sus obligaciones principales son el cobro y la percepción de la prestación tributaria, pues al no hacerlo estará concediendo una exención que pondría al particular en una situación privilegiada y para él una causa de responsabilidad por los daños que pueda provocar en la economía del Estado, con la disminución de los ingresos.
Sujeto Pasivo
Es el contribuyente, persona física o moral, mexicana o extranjera, que legalmente está obligada a cumplir con las leyes fiscales. Es quien realmente paga el impuesto y ve afectada su economía con el gravamen, por ejemplo, el consumidor pagador del impuesto ISR o IVA. Presentar avisos de iniciación de operaciones y declaraciones fiscales. Es todo individuo que genera ingresos y por ello contrae obligaciones. Aquí se clasifica a las empresas (entidad con personalidad jurídica, capital contable y patrimonio) y a la unión de personas físicas con un fin determinado y que cumplen ciertas características exigidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sujeto Pasivo Obligado Solidario
La ley previene la responsabilidad de este sujeto, quien responde de manera total por una obligación contraída por otro, en caso de que éste no cumpla.
Entre los obligados solidarios se encuentran:
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- Retenedores del pago de impuestos para después entregarlos en las oficinas receptoras del fisco, así como personas a quienes la ley imponga la obligación de recaudar contribuciones a cargo de contribuyentes.
- Las personas obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de esos pagos.
- Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
- La persona, ya sea director general, gerente general o administrador único de la persona moral, será responsable solidario por las contribuciones causadas o retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como las que debieron pagarse o enterarse durante la misma.
Particulares
Particulares, quienes solamente tienen como obligaciones secundarias presentar declaraciones, no alterar sellos oficiales y permitir visitas de inspección.
Derechos del Contribuyente y el Marco Legal
En un Estado de derecho, uno de los principios fundamentales es dotar a los ciudadanos de instrumentos jurídicos necesarios para la defensa de sus derechos; es decir, la autoridad sólo puede y debe hacer lo que la ley le faculta u otorga como atribución; de igual manera, el gobernado sólo puede realizar lo que la propia ley le permita, procurando con ello equilibrar ambas situaciones jurídicas. Lo anterior significa que el contribuyente es reconocido por el Estado, y le garantiza los derechos públicos subjetivos, otorgándole los medios necesarios para su defensa.
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (2005) tiene como propósito regular las relaciones de los contribuyentes con las autoridades fiscales, específicamente con el SAT, por lo que en aquellas situaciones no previstas por ella se deben aplicar las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación (art. 1).
Distribución de Competencias Tributarias y Coordinación Fiscal
De acuerdo con el artículo 115, fracción II, de la Constitución, los estados o entidades de la Federación también cuentan con plena potestad jurídica tributaria bajo el principio general de distribución de competencias, contenido en el numeral 124, por el cual las facultades no delegadas a la Federación se entienden reservadas a los Estados, ya que en su calidad de entes soberanos e independientes pueden establecer contribuciones necesarias a cubrir sus presupuestos, a través de sus legislaturas locales, a fin de no depender exclusivamente de la Federación.
A cada entidad, corresponde una competencia de origen con facultades tácitas e indeterminadas que, dentro de su régimen interno, funcionarán conforme a las facultades expresas que les otorgue la constitución local respectiva, por ejemplo, establecer derechos de tonelaje.
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Los municipios también tienen sus propias fuentes de ingresos, entre las que se incluyen:
- 1. Rendimientos de los bienes que le pertenezcan al municipio libre.
- 2. Contribuciones que fijen las legislaturas de los estados, incluyendo tasas adicionales.
- 3. Participaciones federales con arreglo a bases, montos y plazos que anualmente determinen las legislaturas de los estados.
- 4. Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos.
Las facultades concurrentes son aquellas que permiten, de manera simultánea que la Federación, estados y municipios, gravar un mismo impuesto. De esta manera, al expedir el Congreso Federal leyes impositivas a la industria y al comercio es posible coordinar a los Estados que previamente deroguen impuestos locales que graven las mismas actividades, otorgándoles participación en la recaudación y aplicando lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal. El propósito que se persigue con esta ley es evitar la doble tributación por la imposición de cargas tributarias de carácter federal, estatal y municipal por el mismo concepto.
En términos de esta ley, los estados que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que les corresponda del Fondo General de Participaciones, deberán dejar de gravar las materias establecidas en las leyes federales relativas a impuestos participables. El fondo estará formado con el 13 % de la recaudación federal total y el Fondo Financiero Complementario de Participaciones se constituirá con el 0.37 % de los ingresos totales que obtenga la Federación por concepto de impuestos, así como en recargos sobre impuestos federales y en las multas por infracciones a las leyes respectivas. La cantidad que corresponda a cada entidad se determinará conforme a las reglas que contiene el artículo 3.o de la ley, reglas cuya aplicación corresponde a la Federación (pp. 254-255).
Entre las facultades del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se encuentran:
- a) Coordinar el régimen fiscal de la Federación con el de las entidades federativas, municipios y la Ciudad de México.
- b) Fijar la participación que corresponda a estas entidades en los ingresos federales, así como distribuir entre ellos dichas participaciones.
- d) Establecer la forma en que se integran los organismos de coordinación fiscal, su organización y funcionamiento.
Gravámenes y Garantías Fiscales
Se denomina gravamen a una carga imponible por el Estado a un predio. Conforme a su carácter real, es la limitación del uso o disfrute de una cosa, así como la disminución o detracción de su valor económico. En el caso de la persona moral, varios son los tipos de gravamen o afectación que se pueden aplicar a los bienes que conforman su patrimonio social, por ejemplo, el embargo, la hipoteca y la servidumbre, etc.
Dicha garantía deberá comprender las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento. Los tipos de garantía que pueden solicitarse incluyen:
- a) Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la SHCP.
- b) Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- c) Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
Embargo
La palabra embargo, del verbo en latín imbarricare -embargar-, significa “cerrar una puerta con trancas o barras”. Puede definirse como “la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio, o bien, satisfacer directamente una pretensión ejecutiva” (Ovalle, 1992, p. 1249). Tiene la naturaleza de un gravamen real, temporal, oponible a terceros, del cual es titular el órgano jurisdiccional sujeto a las contingencias del proceso y en el que tanto el ejecutante como el ejecutado y el mismo depositario deben cumplir las cargas, obligaciones y derechos respectivos. El embargo es el acto administrativo que tiene por objeto salvaguardar los intereses del fisco federal, mediante el aseguramiento de bienes propiedad del sujeto pasivo o deudor, a fin de hacer efectivo el importe de créditos insolutos, por medio de la enajenación de éstos. Tales bienes deberán ser suficientes para permitir que el producto de su enajenación cubra el crédito fiscal y sus accesorios. Dicho procedimiento de ejecución de un embargo se encuentra regulado del artículo 151 al 163 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Fianza
La fianza es una garantía personal prestada para el cumplimiento de una obligación.
Prenda
Es el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, dado en prenda, así como sus frutos y productos, renta e indemnizaciones, a favor del acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación de tipo civil, mercantil o fiscal y su preferencia de pago. Se regula del artículo 2856 al 2892 del Código Civil Federal. Es un privilegio que cubre el capital del crédito, sus intereses y los gastos requeridos para hacer efectivo el pago íntegro de la deuda garantizada. El contrato de prenda se puede celebrar en documento privado o escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Sus efectos surten entre las partes al momento de su celebración, pero solamente procede contra terceros a partir de su inscripción en el registro.
Hipoteca
Es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles que no se entregan al acreedor, y que dan derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
Tipos de Regímenes Fiscales en México
En México, la elección del régimen fiscal adecuado es crucial para cualquier persona o empresa.
Régimen General de Ley de Personas Morales (RGPM)
Este régimen es el más común. Las empresas que tributan en este régimen deben pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre sus ingresos netos, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre sus ventas.
Régimen de actividades empresariales
Este régimen fiscal es para aquellas personas que realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, silvícolas y de autotransporte. En esta clasificación entran aquellos que prestan servicios profesionales de manera independiente a empresas, al gobierno o a otras personas físicas.
Régimen de arrendamientos de inmuebles
Si obtienes ingresos por rentar o subarrendar bienes inmuebles, debes cumplir con tus obligaciones fiscales en este régimen. Ya sea que lo hagas con departamentos o casas habitacionales, terrenos, locales comerciales, bodegas o edificios.
Régimen fiscal para empresas del sector primario
Un tratamiento especial es el que tiene el régimen del sector primario, que es para las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura. Brinda algunas facilidades para el sector y la posibilidad de realizar deducciones aceleradas de las inversiones.
Régimen para las sociedades corporativas
Las empresas en general, sin importar su tamaño, también pueden utilizar el régimen de las sociedades cooperativas de producción de bienes o servicios.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Aunque el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) sigue existiendo, actualmente se encuentra en un proceso de salida gradual.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
El Régimen Simplificado de Confianza es uno de los esquemas más relevantes en 2026, especialmente para personas físicas con ingresos bajos o medios. Su principal ventaja es que simplifica el cálculo de impuestos, aplicando tasas reducidas que pueden ir aproximadamente del 1% al 2,5%, dependiendo del nivel de ingresos.
Elección y Gestión del Régimen Fiscal
Elegir el régimen fiscal adecuado para tu empresa es una decisión crucial que puede tener un impacto significativo en tus obligaciones fiscales, tu flujo de efectivo y tu crecimiento a largo plazo. Elegir el régimen fiscal correcto es clave para cumplir con tus obligaciones tributarias y evitar problemas con el SAT.
Cambiar de régimen fiscal es un proceso relativamente sencillo, pero hay que hacerlo de manera correcta para que no tengas problemas con el SAT. Directamente en el portal del SAT, dentro del apartado “Actualización de actividades económicas y obligaciones”.
¿Qué tipo de contribuyente eres? Para empezar, dejemos claro que todos pagamos impuestos. Esto significa que nadie puede deslindarse de forma directa o indirecta.
La forma más directa es descargando tu Constancia de Situación Fiscal. Si ya emites facturas, tu clave de régimen fiscal también aparece en el encabezado del comprobante. También puedes identificarlo en los CFDI que emites, solo mira la clave del régimen fiscal del emisor. Las claves son códigos numéricos que el SAT usa para identificar el tipo de contribuyente que eres. Cuando generas un CFDI, es preciso indicar la clave del régimen fiscal del emisor, pues es la parte en que se le dice al SAT bajo qué reglas estás tributando y qué operaciones puedes registrar.
