En temas de sueldos y prestaciones, solemos mirar el salario base y los impuestos que se retienen. ¿Sabías que hay dinero que puedes recibir sin que el SAT te cobre impuestos? Sí, suena como un sueño fiscal, pero es real. Hablamos de los ingresos exentos en el SAT, ese dinerito que cae en tu cuenta sin que el SAT te pida su parte (siempre que cumplas ciertas condiciones, claro).
Este Impuesto Sobre la Renta tiene ciertas exenciones de aplicación. Aplicar correctamente los ingresos exentos de ISR no es cuestión de intuición: requiere cumplir con criterios fiscales muy claros. Un mal cálculo puede implicar multas, créditos fiscales o auditorías inesperadas. Es importante capacitar a nómina y RR.HH.
Básicamente, es dinero que llega a tu cartera sin que tengas que pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR). O sea, lo puedes gastar sin que el SAT meta su cuchara. La Ley del Impuesto sobre la Renta es el marco legal que regula el cobro del ISR en México. Esto implica llevar registros contables claros, emitir comprobantes fiscales (CFDI), y reportar al SAT toda la información relevante de manera veraz y puntual.
¿Qué son los Ingresos Exentos de ISR?
Los ingresos exentos de ISR son percepciones que, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, no generan obligación de pagar este impuesto hasta ciertos límites.
Algunas fuentes de ingresos tienen la bendición fiscal de no pagar ISR, pero hay límites. Si te pasas de ese límite, el exceso sí paga impuestos. Aunque estos ingresos no paguen ISR, sí debes presentarlos en tu declaración anual.
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Ejemplos de Ingresos Exentos de ISR
- Indemnizaciones: Si te despiden, al menos tienes un alivio: la indemnización puede estar exenta hasta cierto límite.
- Pensiones y Jubilaciones: Para los que ya colgaron los guantes del trabajo, hay buenas noticias. Las pensiones y jubilaciones están exentas hasta un límite mensual de 15 veces el valor de la UMA.
- Reembolso de Gastos Médicos y Funerarios: Si tu empresa te reembolsa gastos médicos o funerarios, esos pagos no generan impuestos.
- Herencias y Donaciones: Si te cae una herencia o te hacen una donación importante, en la mayoría de los casos está exento de ISR.
- Premios: Ganar la rifa del trabajo o un concurso de talento puede ser emocionante. La buena noticia es que algunos premios están exentos de ISR.
Ingresos Exentos Más Comunes para Trabajadores
A continuación comentamos los ingresos exentos del pago del ISR que con más frecuencia obtienen los trabajadores.
Tiempo Extra
El pago de tiempo extra que se pague a los trabajadores que perciben el SMG está exento del pago del ISR, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Por el excedente se pagará el ISR.
Por lo que respecta al pago del tiempo extra que se realice a los trabajadores que perciben un salario superior al mínimo general, sólo estará exento del pago del ISR el 50%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- Que el tiempo extra no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
- Que el importe de la exención no exceda de cinco veces el SMG por cada semana de servicios.
Por el excedente se pagará el ISR. (Art. 93, fracciones I y II, LISR)
Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del IMSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de:
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- Invalidez.
- Incapacidad.
- Cesantía.
- Vejez.
- Retiro.
- Muerte.
Cuyo monto diario no exceda de 15 veces el SMG del área geográfica única, están exentas del pago del ISR. Por el excedente se pagará el ISR.
De esta forma, las prestaciones por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro que otorgue el empleador por tales conceptos estarán exentas del pago del ISR hasta por el monto siguiente:
| Área geográfica | Salario mínimo general diario (SMGD) | Límite diario (SMGD x 15) |
|---|---|---|
| Única | $73.04 | $1,095.60 |
Para aplicar la exención deberá considerarse la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente deberá efectuarse la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de la LISR.
Previsión Social
Los trabajadores o los socios o miembros de las sociedades cooperativas, no pagarán el ISR cuando obtengan ingresos por las prestaciones de previsión social siguientes:
- Subsidios por incapacidad.
- Becas educacionales para él o sus hijos.
- Guarderías infantiles.
- Actividades culturales y deportivas.
- Otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga a las señaladas.
Para que las citadas prestaciones de previsión social estén exentas del pago del ISR, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
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- Que se concedan de manera general.
- Que se concedan de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
¿Cómo se Aplican las Exenciones del ISR?
Un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR es el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se actualiza cada año por el INEGI. Esta unidad es la que se utiliza como base para determinar límites de ingresos exentos en conceptos como aguinaldo, primas, pensiones, entre otros.
El aguinaldo que se paga a todos los trabajadores a fin de año, está exento de ISR siempre y cuando no rebase el equivalente a 30 días de salario mínimo (o su equivalente en UMAs). Si una persona gana el salario mínimo, sus horas extra están totalmente exentas de ISR, hasta por 3 horas diarias y un máximo de 9 horas semanales.
Todo aquel trabajador que debe presentarse a su trabajo en domingo, tiene derecho a un pago extra conocido como prima dominical. Las cuotas que el empleador paga directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en beneficio del trabajador, no se consideran ingreso gravable para efectos del ISR.
Las primas de seguros médicos, hospitalarios o funerarios, cuando son pagadas por el patrón como una prestación general para todos, pueden no generar ISR. La condición principal es que se trate de una prestación general, es decir, que esté disponible de forma equitativa para todos los trabajadores o para una categoría específica (como todos los sindicalizados, operativos o administrativos).
Beneficios como becas para los hijos, apoyo en caso de incapacidad, actividades deportivas, culturales o guarderías también pueden considerarse ingresos exentos. Siempre que no superen 15 veces el valor de la UMA, las pensiones, jubilaciones o retiros de subcuentas de ahorro están libres de ISR, incluso si el beneficiario recibe más de una pensión. La clave está en revisar el monto permitido según la ley. Estos límites se expresan en UMAs (Unidades de Medida y Actualización), que cambian cada año. En caso contrario, solo la parte excedente estará sujeta al impuesto.
La Importancia de la Declaración Anual
La declaración anual del ISR, que debe presentarse en abril del año siguiente al que corresponden los ingresos, es un momento clave para verificar que se hayan aplicado correctamente las exenciones.
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Revisa y envía: Mejor asegurarse antes de darle clic a «enviar». Si prefieres evitar dolores de cabeza, TaxDown te ayuda a declarar tus ingresos exentos de forma sencilla y sin errores. Su plataforma es fácil de usar y te guía paso a paso para que el SAT no te mande «recaditos» inesperados.
Como viste, existen ingresos que la ley considera exentos del ISR, pero es importante conocer los límites y requisitos que marca la LISR para evitar errores en tus declaraciones.
Saber qué ingresos están exentos y cómo declararlos puede hacerte la vida más fácil (y ahorrarte un susto fiscal). Recuerda que el SAT no perdona errores, así que mejor lleva tu declaración al día y usa herramientas como TaxDown para que todo salga derechito.
Tabla Resumen de Ingresos Exentos (Ejercicio 2024)
El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé algunos ingresos exentos que deben observar los contribuyentes, esto son:
| Ingreso exento | Consideraciones |
|---|---|
| Horas extra | Los trabajadores con salario mínimo están exentos del pago de impuestos por el total de las horas extras permitidas por la ley (hasta tres horas diarias, tres veces por semana), ypara el resto de los trabajadores, la exención es del 50 % sobre las horas extras legales, con un límite de cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la semana |
| Trabajo en días de descanso | Totalmente exento para quienes perciben el salario mínimo, ypara los demás trabajadores, la exención es del 50 %. Sin embargo, este ingreso se suma a las horas extras laboradas en la misma semana, con un límite de cinco veces la UMA semanal |
| Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades | Exentas cuando se otorgan conforme a la legislación, contratos colectivos o contratos ley |
| Jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro | Están exentos los ingresos provenientes de las subcuentas del Seguro de Retiro; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de la Ley del Seguro Social, así como los fondos individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), yel monto exento es hasta 15 veces la UMA diaria ($ 1,697.10 para 2024) |
| Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios | Exentos si se otorgan de manera general conforme a la legislación o contratos laborales |
| Previsión social | Incluye beneficios como vales de despensa y gasolina, subsidios por incapacidad, becas, guarderías y actividades recreativas. Para ser exentos:deben concederse de manera general conforme a la ley o contratosson totalmente exentos si, junto con el salario, no superan siete veces la UMA anual, ysi exceden este límite, solo se exenta una UMA anual |
| Fondo de ahorro | Exento si la aportación patronal no supera 1.3 veces la UMA anual y cumple con los requisitos de deducibilidad |
| Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones | Exentas hasta 90 veces la UMA por año de servicio o contribución. Fracciones mayores a seis meses se consideran un año completo, y el excedente está sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR) |
| Prestaciones adicionales | Aguinaldo: Exento hasta 30 veces la UMA ($ 3,257.10)prima vacacional: Exenta hasta 15 veces la UMA ($ 1,628.55)PTU: Exenta hasta 15 veces la UMA ($ 1,628.55)prima dominical: Exenta hasta una UMA ($ 108.57) por cada domingo laborado |
| Enajenación de bienes muebles | Exenta hasta tres veces la UMA anual ($ 118,819.08). El excedente paga ISR |
| Venta de casa habitación | Exenta si el precio de venta no supera 700,000 UDIS y la operación se formaliza ante fedatario público, y la exención solo aplica si no se ha vendido otra casa con este beneficio en los tres años previos |
| Viáticos | Exentos si:se usan para actividades laborales, yse comprueban con CFDI. Puede no comprobarse hasta un 20 % del monto total por evento, sin superar $ 15,000 anuales, siempre que el excedente se pague con tarjeta del patrón y se reintegre lo no gastado No aplica a hospedaje y pasajes aéreos |
| Donativos recibidos | Se consideran exentos de impuestos los siguientes donativos:aquellos otorgados entre cónyuges o los recibidos por descendientes de sus ascendientes en línea recta, sin importar el montolos que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes no sean posteriormente enajenados o donados por el ascendiente a otro descendiente en la misma línea, sin restricción de gradocualquier otro donativo, siempre que la suma total recibida en un año calendario no supere tres veces la UMA anual del área geográfica del contribuyente ($ 118,819.08) |
| Derechos de autor | Exentos hasta 20 veces la UMA anual ($ 792,127.20) si la obra se publica en libros, periódicos o revistas destinadas a la venta al público, y no aplica si el autor recibe sueldos y salarios de la misma empresa, posee más del 10 % de sus acciones, o si la obra es utilizada en publicidad o actividades empresariales distintas a la venta de libros o grabaciones |
La declaración anual es una obligación clave para las personas físicas, y conocer los ingresos exentos permite una mejor planificación fiscal. El artículo 93 de la LISR establece diversas exenciones aplicables a situaciones laborales, indemnizaciones, jubilaciones, previsión social y otras fuentes de ingresos, lo que puede representar un alivio en la carga tributaria. Sin embargo, es fundamental verificar que se cumplan los requisitos establecidos en la ley para cada tipo de ingreso exento y así evitar contingencias fiscales.
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