Una persona física es un ser humano individual, es decir, una persona real con una identidad física, con un nombre y una fecha de nacimiento. La persona física, a la que el Código Civil se refiere como persona natural, es el individuo que por el mero hecho de existir tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones en los términos que establezca la ley.
Inicio de la personalidad civil y capacidad jurídica
El individuo adquiere personalidad civil y capacidad jurídica en el momento del nacimiento, y la pierde con el fallecimiento. Se entiende por nacimiento con vida el entero desprendimiento del seno materno. La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. No obstante, la ley también reconoce derechos al concebido no nacido. En materia de sucesiones, el concebido no nacido también tiene una expectativa de derecho, y su derecho a heredar se materializa en el momento del nacimiento.
La capacidad jurídica inherente a la personalidad civil implica la aptitud jurídica para poder, tener, poseer, adquirir, estar obligado y responder en los términos que se establecen en el Código Civil. Sin embargo, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se atribuyen a la persona física está supeditado a su capacidad de obrar, que puede verse limitada por razones de edad o de discapacidad.
Capacidad de obrar y mayoría de edad
El individuo adquiere capacidad jurídica desde el nacimiento, mediante la cual es titular de derechos, pero la capacidad de ejercer sus derechos y de obligarse se adquiere con la capacidad de obrar, que se obtiene en el momento de cumplir la mayoría de edad. Existen, no obstante, algunas salvedades:
- El menor de 18 años y mayor de 16 años cumplidos puede lograr la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad o por concesión judicial.
- El menor emancipado tiene capacidad de obrar como si fuera mayor de edad, salvo las excepciones que recoge el Código Civil para casos especiales.
- Las personas con discapacidad tienen su capacidad de obrar limitada en los términos que se indiquen en las medidas de apoyo establecidas judicialmente.
Obligaciones en el ámbito profesional y económico
Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el RFC desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo. Las obligaciones que recaen sobre las personas físicas en el ámbito empresarial pueden variar según la naturaleza de su actividad y el tipo de negocio en el que estén involucradas.
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Visto esto, antes de crear y poner en marcha una empresa o proyecto, es importante definir si como contribuyente se llevarán a cabo las actividades económicas como persona física o moral. Los regímenes en que se clasifican a las personas físicas de acuerdo a sus actividades e ingresos son:
Regímenes fiscales para personas físicas
| Régimen | Descripción |
|---|---|
| Asalariados | Personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a un empleador. |
| Servicios profesionales | Servicios prestados de manera independiente como contadores, abogados, médicos, etc. |
| Actividades empresariales | Venta de productos u oferta de servicios sin necesidad de título profesional. |
Los autónomos son considerados personas físicas cuando actúan en su propio nombre y por cuenta propia. En este caso, son responsables de todas las obligaciones legales y fiscales relacionadas con su actividad económica. El principal beneficio de ser clasificado como persona física es la simplicidad administrativa y fiscal, aunque esta simplicidad viene con el riesgo de responsabilidad ilimitada. Por lo tanto, entender estas diferencias es de suma importancia para navegar efectivamente por el entorno legal y fiscal.
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