Descubre el Impactante Rol del Acusador en la Inquisición Española: ¡Lo que Nunca te Contaron!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, comúnmente conocido como Inquisición española, fue una institución fundada en 1478 por los Reyes Católicos que, bajo el control directo de la Corona, estaba encargada de mantener la ortodoxia católica en sus reinos. La Inquisición, como tribunal eclesiástico, solo tenía competencia sobre cristianos bautizados. Durante la mayor parte de su historia, sin embargo, al no existir libertad de culto ni en España ni en sus territorios dependientes, su jurisdicción se extendió a la práctica totalidad de los súbditos del rey de España. La institución inquisitorial no es una creación española. La interrelación Iglesia-Estado, la unión de sus intereses, fuerzas e influencia, permitió a ambos alcanzar objetivos de diversa índole. La Iglesia encontró en la fuerza del Estado el recurso de violencia legítimo del cual carecía y el Estado, por otra parte, encontró un mecanismo eficaz para mantener en jaque a sus opositores en nombre de la ortodoxia religiosa.

Del Sistema Acusatorio al Inquisitorial

Como lo indica Pérez, las instrucciones que dan fundamento al proceder de los Tribunales del Santo Oficio involucran una de las dos teorías del derecho penal que se contraponen desde la Edad Media: una es la acusatoria y la otra es la inquisitoria. En el sistema acusatorio, para que se abra un proceso es indispensable que exista alguien que acuse a otro. En la Edad Media este requisito procedimental era celosamente resguardado en contra de denuncias falsas ya que el acusador estaba obligado a probar su imputación. Por el contrario, el sistema inquisitorial autoriza al juez a investigar. En sus orígenes, que se remontan al siglo XII y principalmente en el campo de la jurisdicción eclesiástica, el juez adquiere tal protagonismo que lo lleva a convertirse en algunos casos en acusador de oficio. Así, la Iglesia desarrolla sus pesquisas de herejía de la mano de un sistema que le permite gran autonomía de actuación, hasta imprimirle su propias características. El IV Concilio de Letrán fue el momento jurídico más importante que antecedió al comienzo de la llamada Inquisición romana o pontificia de 1231, instaurada por Gregorio IX.

Mecanismos de Acusación y Denuncia

El establecimiento del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en España tiene lugar el 1o. de noviembre de 1478, mediante la bula papal Exigit sincerae devotionis affectus. Como jueces eclesiásticos encargados de perseguir los delitos en contra de la fe, los inquisidores se regían por cuerpos normativos. Las Instrucciones eran esas directrices que gobernaban la actividad inquisitorial. No existieron muchos códigos y de esos pocos, el que influyó a todos de manera decisiva fue el de 1484, expedido por Tomás de Torquemada. Los primeros tres artículos tenían que ver con la comunicación dirigida a las autoridades y pueblo, enterándolos de su presencia y cometido, y con la convocatoria a este último a observar el periodo de gracia para confesar sus faltas de manera espontánea.

El Edicto de Gracia

El edicto de gracia era, como su nombre lo dice, el que fijaba el periodo último durante el cual, aquellos que se consideraran en culpa, podían y debían confesar espontáneamente su falta y obtener la benevolencia del Tribunal. Aquellos que se presentaban dentro del periodo de gracia, decía el artículo 7o., eran absueltos y recibían penitencia siempre y cuando la herejía fuese secreta y no se presumía peligro de que fuera descubierta. Por su parte el artículo 8o. estipulaba que aquellos que se presentaban expirando el periodo de gracia, pero lo hacían de manera voluntaria, sufrirían la confiscación parcial o total de sus bienes. El que confesaba espontáneamente cargaba con la obligación de delatar a sus cómplices, esto es, a aquellos que habían participado con él en las prácticas heréticas. El trabajo del inquisidor apenas comenzaba en esta etapa. La confesión de uno seguramente llevaría a la persecución de otros y el no atender al llamado del Santo Oficio presumía algún tipo de culpa o el deseo de encubrir la de otros. Las denuncias eran escuchadas durante las confesiones espontáneas que se daban durante el periodo de gracia. El hereje que confesaba sus propios pecados era para la Iglesia un hereje que no había cometido sus pecados solo.

Denuncias y Actuación de Oficio

No siempre era necesaria la denuncia en contra de quienes se comportaban como sospechosos. Ante rumores que cobraran una publicidad manifiesta, el fiscal podía actuar de oficio. Sin embargo, en cualquier causa de fe, era preciso contar con la intervención de teólogos, quienes determinaban si los hechos constituían o no herejía.

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La Secrecía y la Indefensión del Acusado

Al arrestado nunca se le enteraba de la acusación que pesaba en su contra o quien o quienes lo acusaban. En medio de la más plena secrecía se le confinaba a una prisión en la que podía durar semanas antes de ser llamado a juicio. Mientras tanto, nadie, ni su familia, tenía contacto con él. En medio de la secrecía que caracterizaba a la Inquisición, el acusado era llevado ante los inquisidores para ser interrogado y una vez amenazado con ser torturado si faltaba a contestar con la verdad, se le cuestionaba sobre la causa por la que había sido arrestado. Sin esperanzas de saber la acusación en su contra, se le advertía también que lo que le convenía era confesar, ya que el Tribunal nunca arrestaba sin tener pruebas. En el mismo interrogatorio era examinado en cuanto a sus orígenes familiares, empezando con padres y abuelos "con todos los transversales de quien tenga memoria, declarando los oficios y vecindades que tuvieron (que incluía su posible estancia en región o país no católico) y con quién fueron casados". La tortura y la confesión, al igual que la secrecía, jugaban un papel esencial en la evolución y desenlace de los procesos inquisitoriales y le imprimían, al mismo tiempo, su sello distintivo. No debemos olvidar que, la tortura como tal, tan aborrecida y rechazada en la actualidad, encontró fundamento jurídico en diferentes épocas de la historia universal. Por ejemplo, los griegos veían en la tortura el medio para igualar el estatus de un testimonio rendido por una persona que carecía de privilegios legales (honorabilidad) con la de aquel que por su calidad de ciudadano gozaba de la honorabilidad suficiente para que su palabra jurada fuera suficiente para respaldar su dicho.

Persecuciones y Grupos Afectados

La Inquisición tuvo diversos objetivos a lo largo de su existencia. El dominico sevillano Alonso de Ojeda convenció a la reina Isabel I, durante su estancia en Sevilla entre 1477 y 1478, de la existencia de prácticas judaizantes entre los conversos andaluces. Un informe, remitido a solicitud de los soberanos por Pedro González de Mendoza, arzobispo de Sevilla, y por el dominico Tomás de Torquemada, corroboró este aserto. Para descubrir y acabar con los falsos conversos, los Reyes Católicos decidieron que se introdujera la Inquisición en Castilla, y pidieron al papa su consentimiento. A lo largo del siglo XVIII se reduce significativamente el número de judeoconversos acusados por la Inquisición. La Inquisición no afectó en exclusiva a judeoconversos y protestantes. Hubo un tercer colectivo que sufrió sus rigores, aunque en menor medida. Se trata de los moriscos, es decir, los conversos provenientes del islam. La Inquisición se reveló un mecanismo eficaz para extinguir los escasos brotes protestantes que aparecieron en España.

La siguiente tabla resume la actitud de la Inquisición hacia diferentes grupos, reflejando cómo el papel del acusador se manifestaba en distintos contextos:

Grupo Acusado Período de Mayor Persecución Actitud de la Inquisición Estimación de Casos/Condenas (España)
Judeoconversos 1480-1530 (intensa); rebrote en 1588 y S. XVII Intensa persecución. El porcentaje de casos de judeoconversos en los procesos inquisitoriales bajó muy significativamente, hasta llegar a ser solo el 3 % del total (1531-1560). Alto en los primeros años, luego reduciéndose.
Protestantes 1558-1562 (intensificación de actividades inquisitoriales) Mecanismo eficaz para extinguir brotes. No se especifica número, pero se destaca una "notable intensificación".
Moriscos Primeras décadas del S. XVI (apenas perseguidos por la Inquisición, salvo excepciones) Rigurosa pero en menor medida que otros grupos. No se especifica número.
Brujería Entrada "tarde y mal" en las actividades inquisitoriales. Actitud "inusitadamente benigna", "prudencia y firmeza", "escepticismo inquisitorial". Unos 8000 casos incoados (sentencias leves o suspensión); ~60 condenadas a muerte en España (frente a 25.000 en estados alemanes).

El Caso Especial de la Brujería: Escepticismo ante la Acusación

Siempre que se habla de brujas surge inmediatamente en el imaginario la palabra "Inquisición" con sus imágenes asociadas que representan terribles torturas y condenas. Es curioso, porque en realidad la relación entre la brujería y el tribunal del Santo Oficio no es tan directa. La brujería y la hechicería entraron tarde y mal en las actividades inquisitoriales, en gran parte por las posturas vacilantes de los encargados de perseguirlas, que iban del rechazo a la fascinación, de la duda a la credulidad. Asegura Gustav Henningsen (2014) que en los primeros manuales del Santo Oficio no aparece nada sobre las brujas; aunque hay algunas referencias a prácticas adivinatorias en el manual de Bernardo Gui de 1324, Practica Inquisitionishaereticaepravitatis, específicamente en la parte IV, "Desortilegis et divinis et invocatoribus demonum" (Guidonis, 1886, p. 292), no será hasta la publicación en 1376 del manual del inquisidor catalán Nicolás Eyméric, Directorium inquisitorium, que se trate en extenso sobre este personaje (Henningsen, 2014).

Ya decía Henry Charles Lea (2020) que el hecho de que el fenómeno de la cacería de brujas en España "fuese contenido y reducido a límites relativamente inofensivos se debió a la prudencia y firmeza de la Inquisición" (p. 599). Los trabajos de Gustav Henningsen han demostrado el moderado papel que España tuvo en la cacería de bujas europea de los siglos XVI y XVII: apenas unas 60 condenadas a muerte en comparación con las 25 000 calculadas en los estados alemanes. Esto no quiere decir que la Inquisición española no se haya ocupado del delito de brujería: Henningsen (2014) calcula en unos 8000 los casos incoados, pero que resultaron en sentencias leves o en la suspensión de la causa, lo que hace que, en contraste con lo despiadada que fue contra judaizantes, moriscos y protestantes, su actitud fuese "inusitadamente benigna con la brujería y los otros delitos mágicos". Henningsen (2014) sugiere que esto puede deberse a que la Inquisición española empleaba en gran medida a canonistas a su servicio, lo que podría explicar que seguían la tradición canónica medieval representada por el Canon Episcopi. En esto, Henningsen sigue a Lea (2020) que señala, por ejemplo, que el obispo de Simancas sí cree en el traslado corporal de las brujas, pero que admite que "la mayoría de los juristas sostienen la teoría de la ilusión, tal como la expresa el Canon episcopi, pero los teólogos, dice, se muestran unánimes en sostener su realidad" (p. 612).

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A partir de 1526 se da un cambio radical en la política de la de España respecto a la brujería. Siendo inquisidor Alonso Manrique de Lara, doctor en leyes de la Universidad de Salamanca, se establece una comisión encargada de analizar las denuncias de brujería que se llevaron a cabo a raíz de "la locura de las brujas de Navarra, estimulada por las autoridades seculares" (Lea, 2020, p. 604). Los documentos de cuatro procesos que se habían llevado a cabo por el tribunal de Navarra fueron revisados tomando en cuenta tanto las declaraciones de los acusados como las de los acusadores (Henningsen, 2014). El ilustre Consejo exhortaba a los inquisidores a no creer sin más aquello que dijesen las brujas o los extraños sucesos contados por sus acusadores, sino que en cada caso habrían de controlar los informes de aquellos y en su lugar comprobar si los hechos se debían a causas naturales (Henningsen, 2014, p. 142). Una de las razones era, precisamente, la opinión que los inquisidores tenían sobre este delito, ante el que mostraban su incredulidad y, también, cierta indiferencia, cuando no claro desprecio. Una muestra del "escepticismo inquisitorial" (Henningsen, 2014) en cuanto a la brujería en la Nueva España la podemos encontrar en un edicto de fe que se encuentra en el volumen II de Edictos de Inquisición del Archivo General de la Nación de México; el delito de brujería está en un pequeño apartado titulado "Diversas heregías".

Caso de Estudio: La Denuncia de Maleficio en San Francisco de los Pozos

En este trabajo se pretende mostrar esta postura escéptica hacia el delito de brujería a partir de un caso específico y, sobre todo, a través de un documento en particular del expediente: la carta del fiscal con la que se suspende el proceso. El 24 de mayo de 1784, el cura interino del real de San Francisco de los Pozos, curato del obispado de Michoacán, el bachiller Pedro Álvarez, escribió a los inquisidores en la ciudad de México para informar que en ese lugar había una mujer que aseguraba estar maleficiada. En esta primera carta, el cura cuenta que a esta mujer "en una suspención que le da" (f. 2r) grita, llora y libra verdaderas batallas contra unas mujeres que nadie más puede ver. Al recobrar el sentido, muestra en los brazos las marcas de la pelea: mordidas, arañazos y moretones. Incluso el cura dice haber conjurado la casa sin haber visto nada raro.

Casi un mes después se envía la respuesta del tribunal en la que los inquisidores, los doctores Juan de Mier y Villar y Francisco Rodríguez de Carasa, comisionan al cura Pedro Álvarez para que lleve a cabo las diligencias, empezando por nombrar un notario y que ante él proceda a tomar declaración en forma a la mujer. En el documento le adjuntan la cartilla impresa con las instrucciones para los notarios y le señalan que debe hacer, en primer lugar, las dos preguntas generales indicadas en los números 4 y 6. Y "sentando en sus respuestas con toda claridad y distinción lo que aquellas produxere" (f. 3r), a continuación, le hará las preguntas particulares que conducirán a averiguar la verdad: cuánto tiempo tiene de estar enferma, qué enfermedades tiene y cuáles son sus síntomas; si ha buscado el remedio con facultativos, quiénes han sido estos y qué tratamiento le han indicado; si los médicos le han dicho que lo que tiene es maleficio, si ella cree que es un maleficio y, en ese caso, de quién sospecha; si sabe que haya otros maleficiados por las mismas personas. Agregan los inquisidores que, tal como indican los números 19 y 20 de la cartilla y sus notas finales, el comisario nombrado deberá ratificar la declaración de la denunciante al tercer día ante honestas personas que den fe de su ratificación. Finalmente, le encargan que, si en la declaración de la denunciante salen a relucir los nombres de testigos del asunto, el comisario deberá igualmente interrogarlos y ratificarlos.

El comisario le toma casi tres meses llevar a cabo el encargo. Es hasta el 14 de septiembre del mismo año que envía a la Inquisición de México las diligencias practicadas. La declaración de Guadalupe Mata se realizó en dos días y su testimonio se extiende a lo largo de cinco folios de apretada escritura. Guadalupe asegura que sus padecimientos comenzaron desde el año de 1777 cuando se lastimó un brazo al golpearse contra una puerta. La lesión fue complicándose con el tiempo y cada vez se ponía peor. Recurrió a médicos, curas, boticarios, curanderos, estafadores y vecinas bien intencionadas sin obtener mejoría. Relata de manera pormenorizada cada tratamiento, quién se lo aplicó y los días que lo siguió. Uno a uno, estos especialistas, por llamarlos de alguna manera, se fueron rindiendo ante la persistencia de la lesión. Muchos de ellos simplemente se escondían para que la mujer no los siguiera consultando. Incluso un médico que la atendió, don José Camareño, al ver el brazo le dijo que lo que había que hacer era cortárselo. Finalmente, y luego de muchos sufrimientos, el brazo se lo curó un curandero indio a punta de sahumerios, unturas de yerba mora y succiones, con lo que le sacó las "inmundicias" que tenía dentro del cuerpo "entre el cuero y la carne" y que, dice Guadalupe, eran un "manchón de espinas" y un animal que parecía araña. El curandero usó una planta a la que llamaba manzana, pero, según ella, "esta llerva que el curandero le dixo ser manzana, cre que no era tal, pues después que bio y conosió el peote, reflexó que era hesso".

Ya curada del brazo, relata la mujer que dos años antes, en noviembre de 1782, había ido a lavarse la cabeza y que de ahí empezó a tener dolores de estómago y de cabeza y las piernas se le llenaron de llagas. Recuerda que, cuando fue a lavarse la cabeza, se encontró con una vecina llamada Bernardina y esta no la saludó, lo que le extrañó, pues se conocían desde hacía muchos años. Poco después se le hinchó un lado de la garganta y le pareció que ambos eventos estaban relacionados. En la larga relación de su viacrucis en busca de su salud se intercalan eventos sobrenaturales que podemos asociar con la brujería. Dice Guadalupe que, desde que empezó con la enfermedad de brazo, unos tecolotes se posaban todas las noches en unos mezquites que estaban cerca de su casa y "gritaban"; a veces se ponían en la puerta de su casa y la rasguñaban. Su marido y otros muchachos de la casa salían a espantarlos y, para tranquilizarla, le decían que eran animales del campo, pero ella no se dejaba convencer. Una noche su abuela salió "a dezirles que fueran noramala las biejas brujas echiseras y otras razones pezadas de lo que olleron cómo que se apeaban de el empedrado de la puerta y no bolvieron en esa noche más a gritar" (f. 6v), pero luego regresaron. una noche, estando en un media tiendita vio que por sobre el mostrador iba andando un animal que le parezió paloma y más serca lo vio grande y como con cuernitos por lo que jusgó ser tecolote pues, aunque no los conosía, por lo que le havían dicho infirió qué era y poniéndose inmediato le dixo la que declara que no le tenía miedo y hizo el ademán de cojer un machete que servía en la tienda para darle y entonzes oyó una voz que le dixo: "A, perra, qué engreída estás de tendera" y al mismo tiempo sintió como un moquete en una sien y ni bio qué se hizo el animal ni por dónde se fue y sí llorando se fue para su cassa dexando avierta la puerta de la tiendita, y de esse golpe le resultó inchada la sien y parte de la cabeza, la qual inchazon le duró más de quatro meses (ff. 7r-7v).

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