Descubre Cómo Gestionar Contablemente y Fiscalmente el Aumento y Disminución de Terrenospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Dentro de la información financiera de las empresas, se hace necesaria la reexpresión de estados financieros de conformidad con lo dispuesto por las Normas de Información Financiera, en virtud de que para dar cumplimiento a los principios contables al registrar las operaciones, las debemos de registrar a valor histórico original. Como se puede observar, dentro del valor histórico del terreno no se considera un efecto inflacionario, de lo que resulta una utilidad contable elevada en la enajenación.

Reexpresión y control de cifras

Es importante señalar que en un país donde se han tenido efectos inflacionarios significativos, es de suma importancia considerar la reexpresión de los estados financieros, toda vez que los efectos inflacionarios distorsionan de manera significativa la información financiera. Si bien es cierto que los importes fiscales no están reflejados en los libros de contabilidad, también es cierto que dichos importes se pueden registrar en cuentas de orden y se tendrá un control más efectivo de las partidas fiscales.

Clasificación de terrenos

Si una empresa se dedica a la compra y venta de terrenos, ¿estos deben contabilizarse como inventarios o como propiedades de inversión? Para lograr definir la categoría en la que se clasificarían los terrenos de una empresa, será necesario ocuparse de la destinación específica que se le dará al terreno. Una entidad que en su ciclo normal de operaciones se dedica a la compra y venta de terrenos clasificará este activo como inventarios, pues cumple las condiciones establecidas en los Estándares Internacionales.

Adiciones, mejoras y reparaciones

En numerosas ocasiones los contribuyentes realizan mejoras o remodelaciones a sus bienes inmuebles. La NIF C-6, Propiedades, planta y equipo, prevé que los activos pueden sufrir modificaciones tan completas que más que adaptaciones o reparaciones, representan verdaderas reconstrucciones. Bajo esta tesitura, las reconstrucciones aumentan el valor del activo y, por tanto, deben considerarse como componentes capitalizables.

Para efectos fiscales, el artículo 36 fracción I de la LISR señala que las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones, se consideran inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. No son inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, erogados con el objeto de mantener el bien en condiciones de operación.

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Cuadro comparativo: Tratamiento de erogaciones en inmuebles

  • Adiciones y mejoras: Se consideran inversiones capitalizables que aumentan el valor del activo.
  • Mantenimiento y reparación: Gastos deducibles destinados a conservar el bien en condiciones normales de servicio.
  • Reconstrucciones: Modificaciones completas que incrementan significativamente la vida útil o valor del bien.

Enajenación y aspectos fiscales

El razonamiento del asiento contable al vender un terreno radica en que registramos el precio de venta del bien pendiente de cobrar y debemos dar de baja el activo, considerando la utilidad en la venta en la cuenta de otros ingresos. Para efectos fiscales, el artículo 21 de la LISR determina el procedimiento a seguir, permitiendo que el Monto Original de la Inversión (MOI) se pueda actualizar multiplicándolo por el factor correspondiente desde el mes de adquisición hasta el mes inmediato anterior a la enajenación.

En el caso de bienes arrendados, el artículo 36 indica que, en caso de adiciones o mejoras, la deducción se llevará a cabo por medio de los porcentajes aplicables. Las construcciones o mejoras permanentes en activos fijos propiedad de terceros, que queden a beneficio del propietario, deberán ser acumuladas por este último como un ingreso derivado de dichas mejoras.

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