Contrario a la creencia popular, no todos los pensionados en México están exentos de presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Aunque muchos de estos contribuyentes están exentos del pago, ciertos casos obligan a algunos a cumplir con este trámite fiscal. La confusión radica principalmente en las exenciones fiscales que existen para este grupo de contribuyentes, ya que no todos los jubilados y pensionados están exentos de presentar su Declaración Anual.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?
De acuerdo con el Artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los ingresos por jubilación o pensión están exentos del pago de impuestos, siempre y cuando se mantengan dentro de ciertos límites. El SAT especificó que algunos jubilados y pensionados sí están obligados a presentar su declaración cuando se presentan los siguientes supuestos:
- Ingresos elevados: Ingresos por pensión superiores a 400 mil pesos anuales.
- Pluralidad de pensiones: Recepción de dos o más pensiones simultáneas, por ejemplo del IMSS e ISSSTE, incluso si la suma no rebasa los 400 mil pesos.
- Ingresos adicionales: Percepción de otros ingresos además de la pensión, tales como sueldos o salarios, arrendamiento de bienes inmuebles, actividades profesionales o empresariales (honorarios), intereses bancarios o dividendos, compra o venta de bienes, o indemnizaciones y liquidaciones.
Límites de exención y cálculo de impuestos
Los ingresos por pensiones o jubilaciones están exentos de ISR únicamente si no superan las 15 UMAs mensuales. En caso de que el monto de la pensión exceda ese límite, el contribuyente deberá pagar ISR sobre el excedente. Para mayor claridad, se presenta la siguiente tabla basada en los criterios fiscales:
Tabla de criterios para la declaración anual de pensionados
| Situación del contribuyente | ¿Obligado a declarar? |
|---|---|
| Pensión única menor a 400 mil pesos anuales | No |
| Pensión superior a 400 mil pesos anuales | Sí |
| Dos o más pensiones simultáneas | Sí |
| Pensión más ingresos por arrendamiento o honorarios | Sí |
Plazos, sanciones y recomendaciones
El llamado del SAT es claro: quienes estén dentro de los supuestos anteriores deberán presentar su Declaración Anual a más tardar el 30 de abril. No presentar la declaración anual dentro del plazo establecido puede derivar en sanciones económicas, sin importar si el contribuyente es jubilado o pensionado. Cabe destacar que en caso de no haber cumplido con esta obligación, el SAT podría aplicarles a los contribuyentes una sanción o recargo económico.
Aunque no todos están obligados, expertos señalan que algunos jubilados pueden presentar la declaración de manera voluntaria, especialmente si desean solicitar una devolución de impuestos por deducciones personales, como gastos médicos, colegiaturas, donativos e intereses hipotecarios. El organismo fiscal recomienda que, ante cualquier duda sobre la obligación de declarar, los jubilados y pensionados acudan con un contador público o soliciten asesoría especializada para evitar errores o incumplimientos.
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