Artículo actualizado en abril 2026.
¿Qué es el Reparto de Utilidades (PTU)?
El reparto de utilidades 2026 (PTU) es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias de la empresa donde laboran.
El reparto de utilidades 2026 es una prestación clave dentro del sistema laboral en México. No solo representa un ingreso adicional, sino un reconocimiento directo al trabajo realizado durante el año fiscal anterior.
¿Quiénes Tienen Derecho al PTU y Quiénes Están Obligados a Repartir?
Este derecho se aplica a la mayoría de los trabajadores que hayan participado en la actividad de la empresa durante el año fiscal anterior.
Si eres trabajador, tienes derecho siempre que hayas laborado al menos 60 días durante ese año.
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Si eres patrón y tu empresa tuvo utilidades en 2025, estás obligado a repartir.
No hay obligación de repartir si la utilidad fiscal fue cero o negativa.
Desde la reforma de subcontratación de 2021, los trabajadores están directamente registrados con la empresa beneficiaria.
Cálculo del Reparto de Utilidades
Se reparte el 10% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior - en este caso, las utilidades generadas en 2025.
El PTU se calcula sobre la utilidad fiscal.
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Desde abril de 2021 (artículo 127, fracción VIII de la LFT), el PTU de cada trabajador tiene un tope.
Ahora verificamos el tope: si ese trabajador gana $15,000/mes, su tope es 3 × $15,000 = $45,000.
Fechas Clave para el Reparto de Utilidades
El plazo comienza después de la presentación de la declaración anual ante el SAT.
La diferencia de un mes se debe a que las personas morales presentan su declaración anual en marzo, y las personas físicas en abril.
| Tipo de Empresa | Plazo de Reparto |
|---|---|
| Personas Morales | Del 1 de abril al 30 de mayo de 2026 |
| Personas Físicas | Del 1 de mayo al 29 de junio de 2026 |
🚨 No te pases de la fecha. Si no pagas el PTU a tiempo, los trabajadores tienen un año para reclamarlo.
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Marco Legal y Fiscal
Normativa vigente: LFT Arts. 117-131 · LISR Arts. 93 y 96.
Basado en la Ley Federal del Trabajo (Arts. 117-131), LISR (Arts. 93 y 96) y la reforma de subcontratación de 2021.
El PTU se debe timbrar como un CFDI de nómina ante el SAT - con su percepción específica (clave 003 del catálogo).
