En México, el crédito fiscal es un tema crucial para los contribuyentes que realizan trámites ante el SAT (Secretaría de Hacienda) y entidades bancarias. En esencia, representa cualquier deuda relacionada con impuestos, especialmente los impuestos directos como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Qué es un Crédito Fiscal?
El crédito fiscal surge de contribuciones que el Estado tiene derecho a percibir, abarcando impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos y otros derivados de aprovechamientos. De conformidad con el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación, también se debe entender por crédito fiscal los aprovechamientos, que no son más que ingresos que recibe el Estado a través de sus autoridades.
Estos ingresos se obtienen en su carácter de autoridad superior frente a los derechos de algún particular y que son diferentes a la naturaleza de las contribuciones, así como aquellos que se generan por las inversiones que hace el Estado en el financiamiento de determinados proyectos.
¿Cómo Surge un Crédito Fiscal?
Los créditos fiscales pueden derivarse de múltiples fuentes:
- Incumplimiento en el pago de impuestos determinados por el SAT, derivado de la falta de pago de impuestos cuando la ley lo obliga.
- Incumplimiento en el pago de aportaciones de seguridad social, determinados por el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social).
- Incumplimiento en el pago de derechos, determinados por organismos administrativos desconcentrados como CONAGUA (Comisión Nacional del Agua).
- Incumplimiento a las disposiciones administrativas.
Ejemplos de Incumplimiento
- Impuestos: Omisiones en el pago de impuestos sobre la renta, IVA.
- Obligaciones fiscales: Incumplimientos que resultan en multas.
Composición de un Crédito Fiscal
Cuando se determina un crédito fiscal derivado de auditorías fiscales o revisiones, su composición incluye:
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- El monto histórico adeudado.
- Actualizaciones para reflejar el valor real.
- Recargos por pago no oportuno.
- Multas.
Plazo para la Liquidación
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 65, establece un plazo de 30 días hábiles para la liquidación del crédito fiscal, contados a partir de la notificación.
¿Cómo Consultar si Tienes Créditos Fiscales?
Puedes consultar si tienes créditos fiscales en el portal del SAT, en la sección de "Mi portal".
Embargo Precautorio
La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios. La autoridad fiscal ordenará mediante oficio dirigido a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, que procedan a inmovilizar y conservar los bienes señalados en el inciso f) de la fracción III de este artículo, a más tardar al tercer día siguiente a la recepción de la solicitud de embargo precautorio correspondiente formulada por la autoridad fiscal.
En los casos en que el contribuyente, la entidad financiera, sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, hagan del conocimiento de la autoridad fiscal que la inmovilización se realizó en una o más cuentas del contribuyente por un importe mayor al señalado en el segundo párrafo de este artículo, ésta deberá ordenar dentro de los tres días siguientes a aquél en que hubiere tenido conocimiento de la inmovilización en exceso, que se libere la cantidad correspondiente.
En ningún caso procederá embargar precautoriamente los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente, por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea que el embargo se trabe sobre una sola cuenta o en más de una.
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A más tardar al tercer día siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el embargo precautorio, la autoridad fiscal notificará al contribuyente la conducta que originó la medida y, en su caso, el monto sobre el cual procede. La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de diez días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo.
Prescripción del Crédito Fiscal
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.
El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados.
¿Qué Hacer Ante un Crédito Fiscal Firme?
Un crédito fiscal se considera firme cuando ha agotado todas las instancias legales para su impugnación y ya no puede ser objeto de ningún recurso. Una vez que se genera un crédito fiscal, es importante tomar las medidas necesarias para evitar que se vuelva firme.
El primer paso para evitar que un crédito fiscal se vuelva firme es revisar minuciosamente la declaración o liquidación de impuestos. Si detectas algún error, debes presentar una solicitud de rectificación ante la entidad tributaria correspondiente. Al solicitar la rectificación, es crucial proporcionar argumentos sólidos que respalden tu solicitud. Uno de los puntos más importantes es presentar la solicitud dentro de los plazos establecidos por la ley.
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Si la administración tributaria rechaza tu solicitud de rectificación o no responde de manera favorable, tienes la opción de acudir a la vía contenciosa. Para saber si tienes un crédito fiscal firme, debes prestar atención a varios aspectos importantes que indican si tu derecho a corregir o impugnar una obligación tributaria ha caducado o si todavía tienes margen de acción.
