Impactantes Consecuencias de la Inacción o Abandono del Querellante en Procesos Penales ¡No Cometas Este Error!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito jurídico, la presentación de una querella es un acto de gran relevancia que inicia un procedimiento penal. A diferencia de otras vías, la querella implica una participación activa del sujeto que la interpone. Por ello, es crucial comprender no solo su naturaleza y requisitos, sino también las serias consecuencias que puede acarrear la falta de seguimiento o el abandono por parte del querellante.

¿Qué es una Querella?

La querella constituye un acto procesal dirigido al juez competente por el que un sujeto realiza, además de una declaración de conocimiento de la comisión de un hecho que presenta caracteres de delito, una manifestación de su voluntad de mostrarse parte y ejercer las acciones penales derivadas del mismo.

Según la RAE, querella significa: "Acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito."

La querella es un comunicado que se presenta ante el juez o tribunal competente en el que se notifican unos hechos que pueden ser delictivos. Con este escrito se solicita la apertura de un procedimiento penal en el que el querellante será parte. En otras palabras, la querella es la manifestación de la intención de ser parte acusadora en un proceso penal.

El objetivo de la querella es personarse en el procedimiento judicial como parte, ejercitando la acción penal. La querella es el acto jurídico mediante el cual la persona afectada por un hecho que la ley tipifica como delito manifiesta formalmente su voluntad de que se persiga penalmente al responsable.

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No basta con que el delito exista; en ciertos casos es indispensable que la víctima lo denuncie expresamente y solicite el inicio de la investigación para que proceda la acción penal.

La Querella como Acto Procesal y sus Requisitos

Las nociones principales a tener en cuenta sobre la querella se regulan en el Título II (de la querella), artículos 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La querella se recoge en los artículos 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Quiénes pueden querellarse?

Quienes pueden interponer una querella son los sujetos que se mencionan a continuación:

  • Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.
  • También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.
  • Los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.

Aparte de la víctima, la querella puede ser presentada por sus tutores en el caso de personas incapaces; en el caso de los menores, por quien ejerza la patria potestad (padres o abuelos, según corresponda). También pueden presentarla los apoderados, siempre que el poder otorgue expresamente facultades para tal fin.

¿Cuáles son los elementos con los que ha de contar la querella?

La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:

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  1. El Juez o Tribunal ante quien se presente.
  2. El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
  3. El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.
  4. La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren.
  5. Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
  6. La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
  7. La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar cuando el Procurador no tuviese poder especial para formular la querella.

En este caso sí que se requiere la intervención de abogado y procurador. Asimismo, se establecen tres requisitos formales que la querella debe incluir para que se admita: El relato de los hechos, incluyendo tiempo y lugar; la identidad del querellante y del querellado; y la solicitud de apertura de diligencias de investigación. Una querella debe hacerse, en todo caso, en el Juzgado, no siendo posible su presentación en comisarías o cuarteles.

Distinciones Clave entre Querella y Denuncia

Desde el punto de vista jurídico, ambos términos no se pueden utilizar con el mismo sentido. En una querella, el sujeto que la interpone realiza, además de una declaración de conocimiento de la comisión de un hecho que presenta caracteres de delito, una manifestación de su voluntad de constituirse como parte en el proceso y ejercer las acciones penales y civiles que le correspondan, dependiendo si además es perjudicado o no.

Sin embargo, en el caso de la denuncia, el individuo que la interpone únicamente pone en conocimiento del juez, unos hechos, no constituyéndose necesariamente como parte ni ejercitando acción penal o civil alguna, sino hasta que exista un ofrecimiento por parte del juzgado. Dicho esto, la principal distinción está, además de los formalismos y requisitos que a cada una corresponden, en que el querellante es a la vez la parte acusadora de un proceso, pero el denunciante no.

La denuncia es un mero acto por el que un ciudadano pone en conocimiento de una autoridad pública la comisión de un hecho que puede ser delictivo. Sin embargo, en la querella también se manifiesta la voluntad de ser parte en el proceso penal. En una denuncia, ya no intervienes más, te desligas del procedimiento, en una querella formas parte de él. La querella hace que el querellante constituya parte, pudiendo actuar, pedir prueba, presentar recursos, etc.

Consecuencias de la Inacción o el Abandono del Querellante

Dada la naturaleza activa de la querella, la falta de seguimiento o la incomparecencia del querellante puede acarrear consecuencias significativas para el procedimiento penal. La ley prevé situaciones específicas en las que la querella se entenderá por abandonada.

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Abandono de la Querella por Inactividad

Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado.

Al efecto, a los diez días de haberse practicado las últimas diligencias pedidas por el querellante, o de estar paralizada la causa por falta de instancia del mismo, mandará de oficio el Juez o Tribunal que conociere de los autos que aquél pida lo que convenga a su derecho en el término fijado en el párrafo anterior. Este principio se regula en el Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Abandono por Incomparecencia en Casos Específicos

Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella. Este precepto se encuentra en el Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Consecuencias de la No Ratificación

Además, en algunos sistemas procesales, la querella debe ratificarse, es decir, la víctima debe acudir nuevamente ante la autoridad para confirmar su voluntad de que continúe el proceso penal. En caso de no hacerlo, el caso puede ser archivado. Esta falta de comparecencia para ratificar su voluntad implica la finalización del proceso iniciado.

Desistimiento Voluntario

Cabe señalar que, si bien el abandono se produce por inacción, la persona que presenta una querella puede desistir de ella antes de que se dicte sentencia, pero únicamente en los delitos que la ley permite perseguir mediante querella. Esto implica que el proceso penal se detiene, salvo que ya se haya cumplido algún otro requisito que impida su suspensión.

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