El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo. Es fundamental recordar que se trata de un impuesto que se repercute al cliente final y que las empresas actúan como meras intermediarias recaudando el impuesto e ingresándolo en Hacienda. El IVA afecta a empresas y autónomos que realizan actividades no exentas. Si tras realizar tu declaración trimestral de IVA obtienes un número en negativo, esto significa que Hacienda te debe dinero, ya que has soportado más IVA con tus gastos del que has repercutido con tus ingresos. Esto, sin embargo, nos lleva a otra pregunta: ¿cuándo te lo ingresarán? En este artículo te explicamos cuándo puedes pedir la devolución del IVA, cómo hacerlo bien y qué plazos maneja Hacienda para ingresar el dinero en tu cuenta.
Definición y Cálculo de la Devolución del IVA
¿Qué es el IVA y cómo se determina un saldo a favor?
Cada vez que facturas a un cliente, añades IVA (eso se llama IVA repercutido) y cada vez que compras algo necesario para tu actividad como puede ser material, servicios, gasolina, o un ordenador, pagas IVA (el famoso IVA soportado). Cuando el segundo supera al primero, Hacienda te debe dinero. Este es el caso en que el IVA soportado ha sido mayor que el repercutido. Ahora bien, ese dinero puedes compensarlo en futuras declaraciones (es decir, para pagar menos IVA el próximo trimestre) o solicitar que te lo devuelvan. Esto es lo que se conoce como devolución del IVA.
El resultado negativo de la declaración (modelo 303) que da derecho a la devolución del IVA es fruto de las cuotas negativas de periodos anteriores. Si a la hora de realizar tu declaración o tu trimestre, ese IVA soportado deducible es mayor que el repercutido, puedes solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de esa diferencia.
¿Cómo calcular el IVA?
Saber cómo calcular el IVA que vas a tener que declarar en Hacienda es muy fácil, simplemente tendrás que calcular el IVA que has repercutido en las facturas relativas a las ventas que realiza tu empresa y el IVA soportado, es decir, el IVA de aquellas facturas que has recibido de los proveedores de tu empresa por las compras que has hecho.
Para que te quede claro, vamos a describir dos conceptos básicos:
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- IVA repercutido: Es el IVA que cobras a tus clientes en tus facturas, que puede ser del 21%, 10% o 4%. Por ejemplo, imagina que tus honorarios por una operación son de 1.000 euros a los que hay que sumarle el IVA del 21% (210 euros), por lo que el total de la factura son 1.210 euros. La parte correspondiente al IVA (210 euros) es la que tendrás que ingresar en Hacienda posteriormente.
- IVA soportado: Es el IVA que aparece en la factura de los proveedores de tu empresa, tanto de productos como de servicios.
Ya sabes cómo calcular el IVA y ahora ¿Qué haces con el resultado? Pueden ocurrir dos cosas:
- Que el IVA repercutido sea mayor que el soportado, es decir, que el IVA sea positivo. En ese caso, tendrás que ingresar el IVA en Hacienda.
- Que el IVA soportado sea mayor que el repercutido, es decir, que el IVA sea negativo. En este caso deberás compensar, es decir, que irás arrastrando el IVA de un trimestre a otro y, a final de año, podrás solicitar la devolución a Hacienda.
Un ejemplo para que lo veas claro. Imagina que en el cuarto trimestre has facturado a tus clientes y el importe de IVA asciende a 4.000 €, pero has recibido facturas cuyo IVA asciende a 5.500 € . Tienes un saldo a tu favor de 1.500 €.
Tipos de IVA aplicables
Podemos diferenciar tres tipos de IVA:
- Tipo general: Es el IVA que tienen la gran mayoría de operaciones gravadas por este impuesto, tanto ventas como prestaciones de servicios. El tipo general es del 21%.
- Tipo reducido: Se aplica a determinados productos o servicios como la adquisición de una vivienda de obra nueva, los medicamentos veterinarios, el transporte de viajeros y los espectáculos deportivos, entre otros. El tipo reducido es del 10%.
- Tipo superreducido: Se aplica a productos de primera necesidad como los alimentos básicos de la cesta de la compra, la vivienda de protección oficial o los medicamentos, entre otros. El tipo superreducido es del 4%.
Modalidades y Plazos para Solicitar la Devolución del IVA
La forma de pedir la devolución depende, ya que existen dos modalidades de devolución: mensual y trimestral.
Presentación de IVA trimestral (Modelo 303)
Es el de la mayoría de los autónomos. Presentas el modelo 303 cada trimestre y, si al final del año (en el cuarto trimestre) el resultado sigue siendo negativo, marcas la casilla de “solicitud de devolución”. Durante los tres primeros, no es posible marcar esa opción, en su lugar se marca la opción de “compensar”. Si en el cuarto trimestre marcas la opción de compensar, pierdes la posibilidad de que te devuelvan. El saldo se arrastra a compensar en futuros trimestres.
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La mayoría de las empresas realizan la liquidación del IVA cada tres meses. En la modalidad de devolución trimestral, la más habitual ya que buena parte de autónomos y pymes realizan la declaración trimestral, la devolución del IVA se ha de solicitar en la declaración del último trimestre de año, cuyo plazo de presentación, según el calendario fiscal, es hasta el 30 de enero. Si quieres recuperar el IVA cuando una declaración resulta negativa, deberás esperar a la presentación del Modelo 303 del cuarto trimestre. La devolución se solicita en la liquidación del último trimestre del año, marcando con un aspa la casilla que indica “solicitud de devolución”.
En este caso, la devolución se hará siempre efectiva en el último trimestre del ejercicio. Es decir, en la liquidación del cuarto trimestre de cada ejercicio, cuyo plazo de presentación finaliza el 20 de enero del año siguiente.
Régimen mensual (REDEME)
El Régimen de Devolución Mensual del IVA es para negocios que soportan mucho IVA (por ejemplo, exportadores o empresas que siempre tienen más IVA soportado que repercutido) y no quieren esperar al final del año para solicitar la devolución del IVA. Si eres una empresa que factura menos de seis millones de euros, pero quieres presentar el impuesto de forma mensual voluntariamente, puedes acogerte al REDEME. La gran ventaja de acogerte a esta forma de declarar es que no tendrás que esperar a fin de año para pedir la devolución, en el caso de que tengas una declaración negativa.
Para acceder, tienes que:
- Inscribirte en el REDEME mediante el modelo 036 (casilla 129).
- Estar al corriente de tus obligaciones con Hacienda.
- No tributar en el régimen simplificado del IVA.
- Presentar autoliquidaciones mensualmente y de forma telemática a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
Este sistema mejora la liquidez (al pedir la devolución cada mes), aunque conlleva una mayor carga administrativa. Sin embargo, si nos acogemos a la devolución mensual del IVA, el abono se realizará cada mes. Si presentas declaraciones mensuales por estar obligado o por acogerte de forma voluntaria al REDEME, por el contrario, podrás solicitar la devolución todos los meses. Las empresas que cumplan determinados requisitos pueden pedir la devolución mensual. Esto las obligará a liquidar el IVA mensualmente (y no trimestralmente) y a presentar un modelo específico, el 340.
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Plazos de presentación del IVA
Los contribuyentes tenemos una fecha límite para presentar nuestras declaraciones. Por lo general, todas aquellas empresas que facturen menos de seis millones de euros al año deberán declarar el IVA trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero. La presentación se realiza hasta el día 20 de cada uno de esos meses si el resultado es negativo o a compensar. Si la declaración tiene un resultado positivo y quieres domiciliar el pago, debes recordar que el plazo se reduce en cinco días.
En el caso en que tu empresa facture más de seis millones de euros al año, las declaraciones de IVA se presentarán mensualmente y, además, deberás aplicar el Suministro Inmediato de Información, que significa que tus libros de IVA se llevarán a través de Hacienda. En este caso, el plazo de presentación es hasta el día 30 del mes siguiente y el plazo se reduce en cinco días en el supuesto de domiciliación bancaria.
Cómo solicitar la devolución del IVA paso a paso
Revisa tus cuentas: asegúrate de que el IVA soportado (el que está incluido en tus compras) supera al repercutido (el que has incluido en tus ventas).
Cumplimenta y presenta el modelo 303 del cuarto trimestre: es la autoliquidación que corresponde a los meses de octubre, noviembre y diciembre, y se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Si estás en REDEME, lo harás cada mes. Solo son válidas facturas completas, no tickets ni documentos simplificados.
Es tan fácil como marcar la casilla de tu declaración del IVA que se llama «solicitud de devolución». Tienes que estar muy atento, ya que como hemos explicado, si no la solicitas en el plazo estipulado, tendrás que esperar al siguiente ejercicio fiscal para hacerlo.
Ten en cuenta también que, en caso de que la declaración del IVA la haga algún asesor, abogado o personal de administración o financiero, tendrás que informarle de tu intención de solicitar esta devolución cuando realice tu declaración trimestral, de lo contrario, puede pasarlo por alto. Además, el importe solicitado no podrá ser inferior a 50 euros.
Si has solicitado en enero la devolución del IVA más vale que cuentes con todos los documentos que justifican que tu contabilidad está en orden, esto es facturas, tickets, etc...
Plazos de Hacienda para la Devolución del IVA
Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA
No hay un plazo fijo, solo que si tarda más de seis meses sin requerimiento previo, la devolución del IVA vendría acompañada de intereses de demora. Hacienda cuenta con un plazo de seis meses a partir del último día oficial de presentación en plazo voluntario para compensar al contribuyente con la devolución generalmente mediante transferencia bancaria. Un periodo que comienza a contar desde que finaliza el plazo de presentación voluntaria del impuesto.
Hacienda tiene un plazo de seis meses para analizar tu caso y devolverte el dinero, por lo que si presentas la declaración en enero, es probable que la devolución la recibas en junio. El plazo para la devolución de IVA va desde el último día oficial para solicitar este dinero, es decir, desde el 30 de enero, hasta 6 meses después. En este caso, el 20 de julio sería la fecha límite para devolver la cantidad.
No obstante, lo habitual es que la devolución llegue en uno o dos meses si no hay incidencias. Si Hacienda se retrasa más de seis meses tiene que pagarte intereses de demora. Si no la recibes en ese plazo se generarán intereses de demora. Si todo está en orden y el plazo ha vencido, puedes reclamar lo que te corresponde sin complicaciones.
¿Qué pasa si Hacienda no devuelve el IVA en 6 meses?
Si Hacienda no te devuelve el IVA en un plazo de seis meses, habrá unos intereses de demora que, para 2024, están fijados en 4,0625%, a contar desde el final del plazo de 6 meses. Estos intereses se aplicarán de forma proporcional a los días de retraso. Los intereses de demora también están fijados en un 3,75%. No es necesario que el autónomo o empresa lo solicite, la Agencia Tributaria lo hará de forma automática.
Puede que muchas veces este retraso se deba al procedimiento de comprobación que realiza Hacienda de todas las facturas en las que se ha deducido IVA o porque la propia Administración tenga interés en demorar los pagos.
Por ejemplo, supongamos que Hacienda nos tiene que hacer un ingreso de 1.000€ en concepto de devolución del IVA, pero se retrasa 30 días desde la fecha límite. Para calcular el interés por demora, tenemos que multiplicar el IVA a devolver, por los días de retraso y dividirlo entre 365. El resultado hay que multiplicarlo por 3,75%. En este caso: 1.000€ x 30 / 365 = 82,19 x 3,75% = 3,08 Por lo tanto, si Hacienda se retrasa 30 días, nos debería 1.003, 08€.
¿Cómo saber el estado de la devolución de IVA?
Si has solicitado la devolución del IVA y quieres saber en qué estado se encuentra tu tramitación, puedes verificar tu petición de forma muy sencilla. Para ello debemos entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez que hayas entrado, deberás seleccionar Impuestos. Se desplegará un listado de todas las declaraciones que tienes en tramitación. Verás en qué situación se encuentra el trámite: finalizado o en revisión. Además, también existe la opción de comprobar en qué situación se encuentra la declaración.
Aspectos Clave y Consideraciones Adicionales
¿Solicitar devolución de IVA o compensar con los siguientes trimestres?
Si el IVA soportado es mayor que el devengado, puedes solicitar la devolución en la última liquidación del año, marcando la casilla correspondiente en el modelo 303 antes del 30 de enero. Otra opción es compensar el saldo negativo en futuras liquidaciones de IVA.
Como alternativa a la devolución del IVA está la compensación. En este caso, Hacienda da la posibilidad al autónomo para descontar el IVA negativo de un ejercicio al positivo del siguiente, por lo que puede compensar el resultado de sus liquidaciones.
Pero como todo, hay pros y contras:
- El IVA a compensar se puede utilizar durante los próximos cuatro ejercicios.
- Hay autónomos que piensan que cuatro años es demasiado tiempo para esperar y prefieren la devolución antes, ya que, se supone, que el plazo es de seis meses.
- En el caso de la devolución del IVA, como a la AEAT le toca pagar, esta suele pedir todo tipo de justificantes, por lo que, en ocasiones, algunos asesores recomiendan no solicitarla.
- La devolución del IVA solo se recomienda en caso de que tengas toda la contabilidad en orden, la cuantía sea muy elevada, que no logremos compensar en 4 años o en caso de cese de la actividad.
No es obligatorio solicitar la devolución. Si prefieres, puedes compensar el saldo negativo en futuras liquidaciones de IVA, restándolo de las cuotas que generes en los siguientes periodos. Si aún sobra algo, te lo ingresarán.
¿Y si tienes deudas con Hacienda?
Es importante destacar que la AEAT puede, una vez ordenada la devolución, compensar esta con otras deudas que tengas con ella. El importe de la devolución se usará para compensarlas. Si aún sobra algo, te lo ingresarán. Es imprescindible estar al corriente de todas las obligaciones fiscales para que Hacienda apruebe la devolución del IVA.
¿Qué ocurre si se inicia una comprobación o inspección?
El principal motivo por el cual se retiene una liquidación es que las declaraciones negativas, en muchas ocasiones, requieren un proceso de comprobación. Se realiza una inspección de todas las facturas que nos hemos desgravado. Puede que muchas veces este retraso se deba al procedimiento de comprobación que realiza Hacienda de todas las facturas en las que se ha deducido IVA o porque la propia Administración tenga interés en demorar los pagos.
Si tu devolución está retenida por una inspección, el plazo puede extenderse hasta que todo se aclare. En estos casos, Hacienda suele solicitar documentación adicional. Si Hacienda inicia una comprobación sobre tu solicitud, el plazo de seis meses queda en pausa hasta que finalice la inspección. En el caso en que recibas un requerimiento de Hacienda deberás aportar todas las facturas que te soliciten de forma telemática. Puede ocurrir que Hacienda decida inspeccionarte y para ello lo mejor es ser precavido y tener toda la documentación guardada y ordenada.
Las empresas están obligadas a conservar facturas, documentos y justificantes incluso después de haber presentado la declaración del periodo que corresponda. El plazo de prescripción del impuesto es de cuatro años, por lo que se deberán conservar todos los documentos durante ese plazo.
¿Cómo solicitar la devolución del IVA en caso de cese de actividad?
En caso de que seas autónomo y hayas cesado tu actividad antes del último trimestre puedes solicitar la autoliquidación del IVA en el último cuatrimestre, aunque no estés dado de alta y ahí pedir la devolución del IVA adeudado. Si eres una empresa, generalmente se solicitará la devolución en el último trimestre del ejercicio en que la compañía se dé de baja de la actividad que suele coincidir con el de la liquidación de la misma. En este caso, se podrá solicitar el IVA soportado relacionado con los gastos derivados de la liquidación de la empresa, atendiendo a las reglas de deducibilidad y siempre que haya relación entre los pagos y la actividad que desarrollaba la empresa.
Preguntas Frecuentes
- ¿Puedo pedir la devolución del IVA en cualquier trimestre? Si declaras trimestralmente, solo puedes hacerlo en el cuarto trimestre. En el resto de trimestres solo puedes compensar.
- ¿Y si tengo deudas con Hacienda? El importe de la devolución se usará para compensarlas. Si aún sobra algo, te lo ingresarán.
- ¿Puedo cambiar de compensar a devolver? La elección que hagas en el modelo 303 es definitiva para ese ejercicio.
- ¿Merece la pena el REDEME? Solo si soportas mucho IVA o realizas exclusivamente o en mayoría operaciones exentas (como exportaciones o entregas intracomunitarias). Si no, puede ser más trabajo que beneficio.
- ¿Qué ocurre si presento la declaración del IVA fuera de plazo? Si pagas la deuda tributaria fuera de plazo, pero antes de que Hacienda te requiera, deberás pagar un recargo de apremio que podrá ser de un 5%, 10% o 20%. Si no pagas la deuda tributaria y Hacienda te requiere, se considera que cometes una infracción tributaria que pueden ser leve, grave o muy grave. La sanción será de un 50%, 100% o 150% sobre el importe que no declaraste.
- ¿Debo conservar las facturas con IVA? Las empresas están obligadas a conservar facturas, documentos y justificantes incluso después de haber presentado la declaración del periodo que corresponda. El plazo de prescripción del impuesto es de cuatro años, por lo que se deberán conservar todos los documentos durante ese plazo.
- ¿Qué ocurre si no solicito la devolución antes del 30 de enero? Si no solicitas la devolución antes del 30 de enero del año siguiente, no la perderás, pero solo podrás hacerlo en los cuatro ejercicios siguientes.
- ¿Hacienda devuelve el IVA antes del plazo máximo? Sí, en muchos casos Hacienda devuelve el IVA antes del plazo máximo de seis meses, especialmente si no hay incidencias ni comprobaciones adicionales.
