Todos los contribuyentes que en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales presentan declaraciones en las que determinan un saldo a favor pueden solicitar la devolución o llevar a cabo la compensación de dicho saldo.
El 30 de abril se cumplió la fecha límite para presentar la declaración anual de ISR para personas físicas. La declaración anual de ISR es una obligación fiscal que los contribuyentes deben de cumplir. Al presentar la declaración, puede que los contribuyentes hayan obtenido un saldo a favor.
Dentro del portal del SAT, se encuentra precargada la mayor parte de información sobre los ingresos y gastos deducibles de los contribuyentes durante el ejercicio fiscal correspondiente. El contribuyente sólo debe de verificarla, validarla y enviar la declaración. En caso de resultar un saldo a favor, se deben de ingresar ciertos datos para obtener la devolución de dicho saldo, el SAT solicita una cuenta CLABE en donde se realizara la devolución de impuestos.
Existe un plazo de prescripción para realizar dichas solicitudes. Entendamos como prescripción “un medio de adquirir derechos o librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley”.
Plazo de prescripción de los saldos a favor
De acuerdo con el artículo 22, párrafo dieciséis del CFF, los saldos a favor prescriben en el mismo plazo que un crédito fiscal; es decir, en cinco años; por tanto, el contribuyente debe hacer uso de su saldo dentro de ese término. No obstante, dicho lapso puede ser interrumpido por cada gestión de cobro que el contribuyente realice.
Lea también: Guía para Acreditar IVA Retenido
La prescripción de los saldos a favor no corre de igual manera que la de los créditos fiscales a cargo, esto quedó evidenciado en la tesis de jurisprudencia 536/2012 emitida por el Pleno de la SCJN en la que se resolvió la contradicción de tesis entre la Primera y la Segunda Sala.
La jurisprudencia que nos ocupa, visible en el Semanario Judicial de la Federación de octubre de 2014, Décima época, No de registro 2007547, a la letra dice:
SALDO A FAVOR. MOMENTO EN QUE ES EXIGIBLE SU DEVOLUCIÓN PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
El artículo 22, párrafo décimo sexto, del Código Fiscal de la Federación establece que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal; por su parte, el artículo 146 del citado ordenamiento determina que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y que éste inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Así, en atención a que la prescripción en materia tributaria es una figura que da certeza y seguridad jurídica a las relaciones patrimoniales entre la autoridad hacendaria y los particulares, el momento en que la devolución del saldo a favor resulta legalmente exigible es cuando ha transcurrido el término fijado por los diferentes ordenamientos fiscales para que el contribuyente efectúe la determinación de las contribuciones a las que se encuentra afecto, quedando legitimado a partir de entonces para instar su devolución, sin que las autoridades fiscales puedan rehusarse a devolver tales cantidades conforme a derecho, de acuerdo con el artículo 2190 del Código Civil Federal.
De dicha jurisprudencia se deprende que:
- La obligación de devolver saldos a favor prescribe en un plazo de cinco años, en términos del artículo 146 del CFF
- El lapso inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido,
- Resulta legalmente exigible el saldo a favor cuando ha transcurrido el término fijado por los diferentes ordenamientos fiscales para que el contribuyente determine las contribuciones
Bajo este criterio el término de la prescripción correría a partir de que hubiesen fenecido los plazos para la determinación de las contribuciones a cuyo pago está obligado el contribuyente, en otras palabras, a partir del momento en el cual hubiese presentado o hubiese debido presentar la declaración correspondiente.
Lea también: Contabilidad en México: Un recorrido histórico
Con esta óptica, el plazo correrá desde el momento en el cual se debió determinar y presentar la declaración que dio origen al saldo a favor conforme a las disposiciones fiscales y no así desde el momento en que se dio conocer al fisco el importe del saldo a favor.
En la práctica, los contribuyentes presentan declaraciones complementarias con el fin de interrumpir el plazo de la prescripción; sin embargo, esto no es una gestión de cobro que se suspenda el plazo de los cinco años, toda vez que el precepto legal mencionado contempla como único supuesto de gestión la presentación de la solicitud de la devolución del saldo.
Dicho criterio es retomado por la SCJN al emitir la tesis aislada con rubro: PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON SALDO A FAVOR. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO PREVERLA COMO GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPA LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO PRIVA NI LIMITA EL PATRIMONIO DE LOS PARTICULARES. Registro digital 2013342.
De manera que la omisión del contribuyente de solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente o en exceso dentro del plazo previsto eximen a las autoridades de tal obligación.
Lea también: Evolución del SAT
