¡Descubre Cuándo y Cómo Solicitar la Devolución de tu Saldo a Favor ante el SAT Fácilmente!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La devolución del saldo a favor es sin duda el momento favorito de cualquier contribuyente. Esto sucede cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos. Antes de pedir tu devolución, revisa bien todos los lineamientos que pide el SAT para hacer devoluciones. Así, el monto del saldo autorizado puede ser parcial si hay una diferencia en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.

Plazos y Tipos de Devolución de Impuestos

La principal diferencia entre la declaración anual y los años anteriores radica en el método de solicitud de la devolución.

Devolución Automática (Declaración Anual)

La fecha oficial para presentar la declaración anual es todo abril. Sin embargo, el SAT permite recuperar el saldo automáticamente hasta el 31 de julio. La devolución automática se solicita al presentar la declaración anual dentro del plazo oficial (abril para personas físicas) y el SAT la procesa más rápido.

Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.

Devolución Manual por "Años Anteriores"

Si después de varios días no recibes tu devolución automática o el sistema no la autoriza, puedes presentar una solicitud manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones. Pasada esta fecha, la devolución se considera parte de los «años anteriores» y debe solicitarse manualmente a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), utilizando obligatoriamente la firma electrónica. Si la pides después del 31 de julio, se considera de «años anteriores»: el trámite es manual, más lento, requiere tu firma electrónica y tiene un plazo de resolución de 10 a 40 días hábiles.

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De acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las devoluciones deben efectuarse dentro de los 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal. Por ello, siempre se recomienda presentar la declaración anual a tiempo para recibir el saldo a favor de manera automática y más rápida.

Tabla Comparativa de Tipos de Devolución

Característica Devolución Automática (Declaración Anual) Devolución Manual (Años Anteriores/FED)
Plazo para solicitar Abril (personas físicas) Después del 31 de julio, hasta 5 años atrás
Método de solicitud Automática al presentar la Declaración Anual Formato Electrónico de Devoluciones (FED)
Firma Electrónica (e.firma) No siempre necesaria (depende del monto) Obligatoria
Tiempo de resolución estimado Más rápida 10 a 40 días hábiles
Monto sin e.firma (solo contraseña) Hasta $10,000.00 MXN No aplica, e.firma es requerida para el FED
Monto con CLABE precargada (con contraseña) Hasta $50,000.00 MXN N/A (e.firma requerida para el FED)

¿Cuántos Años Atrás se Pueden Recuperar?

Puedes recuperar los saldos a favor de los últimos cinco años, contados desde la fecha en que se determinó dicho saldo. Es posible recuperar los saldos a favor de los últimos cinco años. Este periodo se cuenta desde la fecha en que se determinó el saldo a favor. Por ejemplo, si tu saldo a favor se determinó en abril de 2023, tienes hasta abril de 2028 para solicitar la devolución correspondiente ante el SAT.

Supongamos que en abril de 2023 presentaste tu declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 y descubriste que tienes un saldo a favor de $5,000. Este saldo a favor se determinó en abril de 2023. De acuerdo con las reglas del SAT, tienes hasta cinco años para solicitar la devolución de ese saldo a favor. Esto significa que podrás pedir la devolución de esos $5,000 hasta abril de 2028. Si lo solicitas dentro de este periodo, el SAT te devolverá el dinero, siguiendo el procedimiento correspondiente para los «años anteriores».

Pasado ese plazo, pierdes el derecho a recuperar ese dinero. Por eso te recomendamos solicitar lo antes posible tu saldo a favor y no le dejes al SAT el dinero de tus impuestos.

Proceso de Solicitud y Requerimientos del SAT

Requisitos Clave para la Solicitud

Es indispensable contar con la e.firma para realizar solicitudes a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

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  • Contar con e.firma.
  • Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4.

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.

Documentación Generalmente Requerida

La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.

  • Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
  • En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
  • Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
  • Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
  • Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
  • Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

Atención a Requerimientos del SAT

Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

¿Qué hacer si el SAT Niega tu Solicitud de Devolución?

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

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Información Adicional Importante

Ten presente que las notificaciones relacionadas con la devolución de impuestos llegan al buzón tributario.

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