Ser propietario de un auto implica cumplir con obligaciones fiscales y administrativas. Cada año, millones de conductores se enfrentan a los pagos de refrendo y tenencia, dos conceptos que suelen confundirse. Aunque ambos se relacionan con el control vehicular, tienen finalidades distintas y no siempre se aplican en todos los estados. Entender tus obligaciones vehiculares te permite planear mejor, ya que mantenerte al día con impuestos te ofrece tranquilidad.
Diferencias entre Tenencia y Refrendo
El refrendo vehicular es un derecho por el uso de placas y un derecho anual que se paga para mantener vigentes las placas y la tarjeta de circulación. Por otro lado, la tenencia nació originalmente en 1962 como medida para financiar los Juegos Olímpicos de 1968. Si bien fue creada como impuesto temporal, continúa aplicándose en la CDMX. Es importante considerar que “si pagas refrendo ya no pagas tenencia” no es una afirmación correcta: ambos conceptos son independientes.
El monto de la tenencia se basa en el 3% del valor fiscal del auto, ajustado por depreciación según su antigüedad. La Secretaría de Finanzas de la CDMX actualiza anualmente estas tablas. Si pagas este concepto entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026, puedes obtener la exención total de la tenencia siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas. Los autos 100% eléctricos gozan de exención permanente de tenencia.
Tabla comparativa de conceptos vehiculares
- Refrendo: Derecho anual para mantener vigentes placas y tarjeta de circulación. Monto uniforme determinado por el gobierno estatal.
- Tenencia: Impuesto estatal calculado con base en el valor comercial del automóvil (porcentaje del valor factura).
Trámites y Requisitos para el Control Vehicular
Para diversos trámites como el canje o reposición de placas, es indispensable presentar documentación oficial. Para personas físicas, se requiere:
- Identificación oficial vigente (INE o Pasaporte).
- Comprobante de domicilio (agua, luz, teléfono, internet, cable, predial, gas natural; no mayor a 3 meses de antigüedad).
- Tarjeta de circulación.
- En caso de no presentar tarjeta de circulación, presentar comprobante de No Infracción Municipal con vigencia de 3 días hábiles.
- En caso de no presentar ambas placas o sólo se presenta la delantera o trasera, se tiene que presentar acta por robo o extravío expedida por la autoridad correspondiente.
Para empresas, los requisitos incluyen:
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- Constancia de Situación Fiscal del SAT.
- Identificación oficial vigente del representante legal (INE).
- Acta constitutiva de la empresa.
- Carta poder notarial o debidamente membretada y sellada, firmada por el representante legal y dos testigos.
En el caso específico de vehículos importados, se debe presentar el pedimento de importación, la validación del mismo, el título de propiedad del vehículo e identificación oficial vigente. Recuerda que, al realizar estos procesos, mantener el orden en tu documentación facilita cada gestión administrativa ante las autoridades correspondientes.
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