Descubre qué es un Requerimiento de Información Tributaria y cómo responderlo eficazmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Recibir un requerimiento de Hacienda es algo que consigue ponernos los pelos de punta. Aunque no siempre que la Administración Tributaria se pone en contacto con nosotros es por algo negativo. Con independencia del motivo que origina esta comunicación, es importante que atendamos a los requerimientos a tiempo y los contestemos, porque esto nos puede evitar muchos problemas de cara al futuro.

Como ciudadanos responsables y participativos del bienestar social y crecimiento económico del país, debemos cumplir con ciertas obligaciones fiscales, tales como la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la emisión de comprobantes fiscales, llevar la contabilidad propia, presentar la declaración anual al finalizar un ejercicio fiscal, o realizar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), entre otras, dependiendo del régimen al que se esté inscrito o la actividad económica que se desarrolle. Dentro de estas obligaciones, se encuentra la atención de un requerimiento.

Atender los requerimientos de la autoridad implica responder adecuadamente a las solicitudes de información, aclaración, presentación o pagos de lo requerido. Lo importante es que no cunda el pánico al recibir la notificación, porque esta no implica necesariamente que haya alguna irregularidad ni que se vaya a iniciar una inspección.

En muchos casos, lo único que busca la Agencia Tributaria es aclarar o confirmar una serie de datos que no le han quedado del todo claros en el proceso de revisión y control de las obligaciones fiscales. Por eso, ante un requerimiento de Hacienda, lo primero que tenemos que hacer es leerlo detenidamente para saber qué es lo que nos pide la AEAT que hagamos.

¿Qué es un requerimiento de Hacienda?

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) tiene nuestros datos como contribuyentes que somos. Sin embargo, no siempre dispone de la información que necesita para hacer ciertos trámites. Es entonces cuando se pone en contacto con nosotros.

Lea también: ¿Qué hacer ante un requerimiento de Hacienda?

El requerimiento es una comunicación oficial que emite la AEAT para solicitarnos información o documentación relacionada con una situación fiscal que nos afecta como contribuyentes. Y puede estar relacionada con cualquier tipo de obligación tributaria, como el IRPF o el Impuesto de Sociedades, entre otras.

Con carácter general, la Administración Tributaria obtiene información de dos formas diferentes: por suministro (por ejemplo, a través de la presentación de declaraciones informativas) o por captación (información solicitada expresamente por la Administración Tributaria). Toda persona, física o jurídica, tiene la obligación de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

El artículo 93.1 LGT establece una obligación general de información, imponiendo a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, el deber de facilitar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Los cauces establecidos para el cumplimiento de dicha obligación son la presentación de declaraciones informativas (información por suministro) y la atención de requerimientos individualizados de información (información por captación), fórmula esta última de uso cada vez más frecuente por parte de la Administración en la confección de los planes de inspección.

Es importante tener en cuenta que el requerimiento, para que sea válido, tiene que estar debidamente motivado, debiendo constar por qué y para qué se requiere dicha documentación. Definida como la cualidad de hechos o actos que pueden ser útiles a la Administración para averiguar si ciertas personas cumplen o no con la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, la trascendencia tributaria exige, en aplicación del principio de proporcionalidad, que la información requerida conduzca directa o indirectamente a la aplicación de los tributos, por lo que debemos desechar la idea de que cualquier dato económico tiene por sí trascendencia tributaria.

Lea también: Proceso del Requerimiento Fiscal

En efecto, si bien existen datos que, per se, tienen trascendencia tributaria, pues dicha cualidad queda reflejada en su mera descripción, en otros supuestos la relevancia tributaria no resulta tan evidente, por lo que, ante la ausencia de una obligación general de suministro, es necesario efectuar por parte de la Administración un mayor esfuerzo de motivación, justificando el requerimiento de forma razonada y razonable. A este respecto el Tribunal Supremo ha concluido que la petición de información sobre datos que no se sabe, a priori, si van a tener o no incidencia en la aplicación de tributos concretos, cuando sea realizada de manera genérica y sin determinación subjetiva, constituye una abstracción incompatible con el régimen de los requerimientos de información individualizados.

Es el caso, por ejemplo, de requerimientos de información efectuados a sociedades tasadoras con respecto a valoraciones de inmuebles llevadas a cabo en determinados ejercicios, por cuanto dichas valoraciones no siempre se encuentran vinculadas a operaciones que hayan de tener trascendencia fiscal (Sentencia de 23 de octubre de 2014, rec. 2182/2012). Por el contrario, en sentencia de 18 de febrero de 2015, rec. 3479/2012, el Alto Tribunal considera que el requerimiento emitido por la Inspección en solicitud de información económica relativa a titulares de tarjetas de compra de una entidad mercantil del sector de la distribución, que hubieran efectuado pagos superiores a un determinado importe, no requiere especial motivación al margen de una referencia genérica al carácter económico de los datos solicitados y a una supuestamente evidente trascendencia tributaria. Nos adherimos, sin embargo, al voto particular de la sentencia, al considerar que los datos solicitados no tienen per se trascendencia tributaria (aunque es evidente que pueden llegar a tenerla), por lo que hubiera sido necesario motivar el requerimiento con una justificación que pusiera de manifiesto la relación entre dichos datos y su aplicación en el concreto ámbito tributario para el que se solicitaron.

Tipos de requerimientos de Hacienda

Los motivos por los que Hacienda puede practicar un requerimiento pueden ser muy variados, pero estos son los más típicos:

  • Solicitud de datos o documentos: A la Agencia Tributaria le falta información para poder verificar los datos declarados o para esclarecer algunos aspectos de una declaración fiscal o autoliquidación. Por ejemplo, en el caso de los autónomos, es normal que la AEAT solicite la presentación de las facturas emitidas y recibidas si está haciendo una comprobación del IVA y hay datos que no terminan de cuadrar. Los requerimientos fiscales suelen incluir plazos específicos para responder y cumplir con las solicitudes realizadas.
  • Requerimiento de comparecencia: Es algo así como una citación, porque Hacienda requiere al contribuyente para que este se persone en una oficina para aportar información o realizar alguna aclaración. El requerimiento incluye el lugar, fecha y hora de realización de la comparecencia. Si no puedes acudir, tienes que contactar con la AEAT y solicitar un cambio de fecha. Lo que no deberías hacer nunca es no asistir y no justificar esa ausencia.
  • Requerimiento en el marco de una inspección fiscal: Dentro del procedimiento de inspección se pueden hacer diferentes requerimientos relacionados con la solicitud de información adicional o de documentos, para que el contribuyente comparezca, o para comunicarle algún hallazgo o la conclusión del expediente de inspección. Es el procedimiento que inicia el área de Inspección de la AEAT para obtener información relacionada con la aplicación de los impuestos. Se trata del inicio de las actuaciones para obtener información vinculada con la aplicación de los tributos relacionados con la actividad personal y profesional en terceros países, especialmente de la Unión Europea.
  • Requerimiento informativo: Se limita a informar de un hecho que no requiere respuesta por parte del contribuyente. Por ejemplo, si este ha solicitado su entrada en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y se le ha dado de alta en el mismo.
  • Presentación de declaraciones: En este requerimiento se solicita la presentación de las declaraciones de impuestos anuales que no han sido entregadas en tiempo y forma, ya sea que se omitan documentos o que la información sea incongruente. En el ámbito de la vigilancia del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones la Agencia Tributaria controla dicha presentación. También se inicia cuando la Administración recibe los datos procedentes de terceras personas, o cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos.

Los requerimientos individualizados de información pueden recibirse tanto de órganos de gestión tributaria, como de inspección o recaudación, aunque existen diferencias en relación con las facultades atribuidas a unos u otros. Así, tratándose de procedimientos de gestión tributaria, se establece la posibilidad de realizar requerimientos a terceros en marco de un procedimiento de comprobación limitada.

¿Cómo contestar a un requerimiento de Hacienda?

El requerimiento llega al contribuyente por vía electrónica (hay sujetos obligados a practicar sus comunicaciones con la Administración por estos medios; para el resto de contribuyentes esto es voluntario), o por correo postal certificado. En cualquier caso, lo primero que hay que hacer es leer bien el documento para saber si hay que hacer algo o no, porque, como hemos visto antes, hay requerimientos de Hacienda que no exigen una contestación.

Lea también: Obligaciones fiscales explicadas

Si es una notificación que sí requiere una acción por parte del contribuyente, no hay que preocuparse demasiado, porque esta incluye toda la información sobre lo que hay que hacer y cómo se debe hacer. En la actualidad el proceso es muy simple, porque es posible hacer toda la gestión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. También nos va a hacer falta el Código Seguro de Verificación que viene en el documento que ha remitido Hacienda.

La preparación de la documentación implica reunir, organizar y recopilar la documentación necesaria que se solicita; por ejemplo, facturas, declaraciones, estados financieros, etc. No existe un modelo de contestación a un requerimiento de Hacienda y tampoco requiere del uso de un lenguaje excesivamente técnico. Por eso, en el caso en que no haya motivos que justifiquen el requerimiento, es preferible dar una respuesta en la que se argumente de manera razonada y clara que no existe obligación de contestar el requerimiento. Para evitar presentar información incompleta o no tener tiempo para contestar es fundamental llevar una contabilidad y organización actualizada y clara de los documentos para tenerlos localizados en caso de que sea necesario usarlos.

Puedes seguir entonces esta ruta en la Sede Electrónica:

  1. Trámites destacados.
  2. Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT.
  3. Presentar.

Si ves que esto te resulta difícil, puedes pedir cita en una oficina de la AEAT y hacer el trámite allí con ayuda de un funcionario. No tienes que complicarte mucho para hacer la contestación, basta con un texto sencillo en el que expongas tus argumentos. Por ejemplo, indicando la documentación que adjuntas para acreditar los datos que incluiste en su momento en tu declaración fiscal.

¿Cómo debo presentar y enviar la documentación?

Lo más fácil y rápido es hacerlo a través de la Sede Electrónica de Hacienda, siguiendo la misma ruta que hemos visto antes. Los documentos los puedes subir tanto en formato Word como en PDF. Si te están reclamando la presentación de los libros contables, entonces puedes usar el formato XML. Solo tienes que subir el archivo seleccionado y darle a enviar. El envío de la respuesta se debe hacer al organismo fiscal dentro del plazo establecido y de acuerdo con las instrucciones específicas que se hayan proporcionado en el requerimiento.

El propio sistema te confirmará que la documentación ha sido recibida correctamente y podrás descargar un justificante que lo acredita. Te recomendamos guardar una copia del mismo.

¿Cuánto tarda Hacienda en contestar a un requerimiento?

La normativa administrativa determina que Hacienda tiene un plazo de seis meses para responder frente a tu comunicación. Tiempo que empieza a contar desde la fecha de presentación por tu parte del documento de contestación al requerimiento o desde el envío de la documentación. Ahora bien, si es un requerimiento relacionado con una inspección fiscal, el plazo máximo de contestación de la AEAT se extiende a los 12 meses. En la práctica, los requerimientos de Hacienda suelen ser por cuestiones bastante simples, por lo que lo habitual es que la Administración responda en unos tres meses.

¿Cómo consultar el estado de un requerimiento de Hacienda?

Para que no te pongas nervioso mientras esperas la contestación por parte de la AEAT, puedes consultar el estado de todos tus expedientes a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Identifícate y accede a «Mis expedientes» para ver los trámites que tienes abiertos y consultar el estado en que se encuentran.

¿Qué pasa si no contesto a un requerimiento?

Salvo en aquellos casos en los que la naturaleza del requerimiento determina que este no necesita una contestación por tu parte, en el resto, ignorar una notificación de Hacienda es un error que puede tener consecuencias en forma de sanción. Se entiende que esta conducta supone una resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de Hacienda, y esto es una infracción que se sanciona con multas.

Como contribuyentes, es importante mantener una comunicación clara y cumplir con todas las solicitudes de la autoridad fiscal, esto con el fin de evitar problemas legales o sanciones.

Sanciones por no contestar un requerimiento de Hacienda
Incumplimiento Sanción (sin actividad económica) Sanción (con actividad económica)
Primer incumplimiento 150 euros 300 a 1.500 euros
Segundo incumplimiento 200 euros
Tercer incumplimiento 600 euros 2% a 3% de la cifra de negocio del año anterior (mínimo de 10.000-15.000 euros y máximo de 400.000-600.000 euros, según el tipo de incumplimiento)

Si todavía crees que no recoger la notificación de Hacienda te puede librar de problemas, puedes ir olvidándote de esta leyenda urbana. Si la AEAT no puede notificarte por la vía tradicional, publicará el requerimiento directamente en el BOE y te dará por notificado. Esto implica que el procedimiento va a seguir aunque tú no seas parte del mismo, con lo que estás perdiendo la oportunidad de aportar tus alegaciones y pruebas.

¿Es posible solicitar un aplazamiento?

Si necesitas más tiempo para contestar al requerimiento y/o aportar la documentación, puedes solicitar una ampliación del plazo a través de la Sede Electrónica. Pero debes hacerlo antes de que queden menos de tres días para finalizar el plazo, y tienes que justificar los motivos. Salvo que Hacienda determine un plazo inferior, lo habitual es que la ampliación sea igual a la mitad del primer plazo. Es decir, si el primer plazo era de 10 días, con la ampliación te pueden dar cinco días más.

Cuando lo que exige Hacienda es una comparecencia personal del contribuyente, entonces se puede pedir un aplazamiento de la cita si se justifica que no se puede acudir en la fecha y hora señalada.

¿Cuándo expiran las notificaciones de Hacienda?

Efectuada la notificación por parte de Hacienda, al día siguiente comienza a correr un plazo de 10 días hábiles (excluye los festivos, sábados y domingos) para que atiendas al requerimiento. Pero las notificaciones efectuadas por Hacienda pueden llegar a expirar si se realizan por vía electrónica. Una vez que esta llega a la dirección electrónica habilitada, tienes 10 días para abrirla antes de que se te dé por notificado automáticamente. No obstante, el documento seguirá a tu disposición para su consulta durante 90 días. Pasado ese tiempo, ya solo se puede consultar a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Como has comprobado, atender a un requerimiento de Hacienda no es tan complicado como parece. Puedes hacer la gestión cómodamente desde cualquier dispositivo con conexión a internet.

tags: #qué #es #requerimiento #de #informacion #tributaria