Descubre la Historia y el Impacto del Artículo 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federaciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La adición del artículo 69-B en el Código Fiscal de la Federación, hace ya diez años (2014) y sus reformas posteriores (2018 y 2022), ha marcado un hito importante en la administración pública federal.

Esta medida ha permitido ver incrementada la recaudación impositiva de manera considerable, sin necesidad de iniciar facultades de comprobación. El contar con una gran base de datos, a raíz de la implementación de la emisión de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIS), ha generado un impacto significativo. Sin embargo, esto también puede vulnerar a los contribuyentes al momento de recibir actos administrativos dictados al margen de la ley. En estos casos, se les da a conocer de alguna manera su situación fiscal, con una inferencia de apercibimiento de que, si no se atiende la misma, se podrían iniciar las acciones legales en materia penal aplicables a cada caso concreto.

Un mero acto de intimidación o de terror se traduce, en una gran mayoría de casos, en un espontáneo cumplimiento de pago al verse descubiertos en sus actuaciones de naturaleza ilegal. No obstante, hay casos, que son los menos, donde el contribuyente no está vinculado al tráfico de CFDIS y que, por errores de naturaleza administrativa, se infiere que lo está.

El estudio y comprensión de estas normativas es crucial. Este trabajo sirve para los estudiantes de derecho que se inician en temas de naturaleza tributaria, para los defensores públicos o procuradurías que manejan medios alternos de solución de conflictos fiscales, para investigadores que trabajan en el estudio de la afectación a la hacienda pública por estas prácticas lesivas y a los litigantes, como una agenda que podría auxiliarles en su labor de defensa de los contribuyentes.

Información Protegida y Criterios de Publicación bajo el Artículo 69 del CFF

El Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación establece diversas situaciones en las que la información fiscal de los contribuyentes puede ser divulgada o utilizada por distintas autoridades. Esta información se considera sensible y su manejo está estrictamente regulado.

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Tipos de Información y Supuestos de Divulgación

La siguiente tabla detalla la información susceptible de ser revelada y los supuestos bajo los cuales se puede suministrar datos, según lo estipulado en el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación:

Tipo de Información / Supuesto de Suministro de Datos Detalle y Aplicación (Art. 69 CFF)
Declaraciones fiscales de los contribuyentes. Cualquier información proporcionada por los contribuyentes, relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Información de terceros relacionados. Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Información obtenida durante el ejercicio de facultades de comprobación. Permite el uso de datos recabados en auditorías y verificaciones.
Suministro de datos a funcionarios fiscales. Cuando deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales.
Suministro de datos a autoridades judiciales. En procesos del orden penal.
Otras autoridades otorgan información a la autoridad fiscal. Para efectos de las facultades de comprobación.
Provisión de información a Tribunales. Para Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.
Información a sociedades de información crediticia. Relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes.
Información a terceros autorizados. Para realizar notificaciones en materia fiscal.
Información a contribuyentes para verificación. Para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet, que pretendan deducir o acreditar, expedidos a su nombre.
Información a autoridades penales para investigaciones específicas. En los casos en que se investiguen delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita o cuando se investigue el delito de terrorismo o financiamientos al terrorismo.
Atención a requerimientos específicos de otras instituciones. Del Instituto Federal de Telecomunicaciones o Comisión Federal de Competencia Económica, para efecto del cálculo de las multas a Agentes Económicos que no declaren ingresos acumulables.
Provisión de información para fiscalización política. A la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; o al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tratándose de asuntos relacionados con la fiscalización a partidos políticos.
Información a autoridades fiscales extranjeras. Siempre que obre un convenio internacional en la materia.

Contribuyentes cuya Información Puede Ser Publicada

El Artículo 69, en sus diversas fracciones, también establece categorías de contribuyentes cuya información puede ser publicada, debido a ciertas condiciones relacionadas con el incumplimiento de sus obligaciones fiscales o la realización de prácticas indebidas. Estas son:

  1. Quienes tengan a su cargo créditos fiscales firmes (Art. 69 fr. I CFF).
  2. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que, siendo exigibles, no se encuentren pagados (Art. 69 fr. II CFF).
  3. Que estando inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren como no localizados (Art. 69 fr. III CFF).
  4. Que haya recaído sobre ellos sentencia, condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal (Art. 69 fr. IV CFF).
  5. Cuando tengan determinados créditos fiscales sobre los cuales se haya determinado la incosteabilidad en el cobro o la insolvencia del deudor o de las responsables solidarias. Asimismo, que se les hubiere condonado algún crédito fiscal (Art. 69 fr. V CFF).
  6. Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas (Art. 69 fr. VII CFF).
  7. Sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales (Art. 69 fr. VIII CFF).
  8. Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (Art. 69 fr. IX CFF).
  9. Personas físicas morales a quienes el Servicio de Administración Tributaria les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital (Art. 69 fr. X CFF).

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