La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede existir: la acción, la antijuridicidad-tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Si concurre alguna circunstancia que elimine alguno de estos elementos el sujeto queda exonerado de responsabilidad criminal y, en ciertos casos también civil. A tales circunstancias se las denomina genéricamente eximentes en atención al efecto que producen.
Fundamento legal y concepto
En el derecho penal español, las circunstancias eximentes son aquellos factores que exoneran parcial o completamente de responsabilidad penal a una persona que ha cometido un delito. Están reguladas principalmente en el Código Penal español, en su artículo 20. El fundamento jurídico de las eximentes se halla en el principio de culpabilidad y en la exigencia de que todo delito implique una conducta dolosa o imprudente.
No puede haber responsabilidad penal sin culpabilidad o sin capacidad para comprender y actuar conforme a la ley. Por ello, cuando el sujeto se encuentra en circunstancias que anulan su conciencia de la ilicitud o su capacidad de obrar, el derecho penal no le imputa el hecho y le exime de responsabilidad criminal.
Clasificación de las causas de exención
La práctica totalidad de la doctrina adopta como criterio taxonómico el que atiende al elemento del delito al que atañen. Podemos diferenciar entre:
- Causas de justificación: Excluyen la antijuridicidad y la acción (ej. legítima defensa).
- Causas de inimputabilidad: Producen en el sujeto la incapacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma.
- Causas de inculpabilidad: Excluyen el dolo o la culpa por la concurrencia de hechos que impiden predicar del sujeto la acción típicamente antijurídica (ej. miedo insuperable).
Principales causas eximentes en el Código Penal
| Eximente | Artículo CP | Descripción principal |
|---|---|---|
| Alteración psíquica | 20.1 | Incapacidad de comprender la ilicitud por anomalía o alteración mental. |
| Intoxicación plena | 20.2 | Perturbación de facultades por alcohol o drogas (no provocada intencionadamente). |
| Alteración en la percepción | 20.3 | Alteración grave de la conciencia de la realidad desde el nacimiento o infancia. |
| Legítima defensa | 20.4 | Reacción ante agresión ilegítima, real e inminente, con necesidad racional del medio. |
| Estado de necesidad | 20.5 | Lesión de bien jurídico para evitar un mal propio o ajeno mayor o igual. |
| Miedo insuperable | 20.6 | Actuación bajo un temor real, efectivo, demostrable e insalvable. |
| Cumplimiento de un deber | 20.7 | Conducta autorizada por la ley en ejercicio legítimo de un derecho u oficio. |
Efectos de las eximentes
La apreciación de una circunstancia eximente, si se cumplen todos los requisitos necesarios, tiene como efecto principal eximir de responsabilidad penal al autor del delito. No obstante, cabe distinguir dos modalidades:
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- Eximentes completas: Cumplen todos los requisitos legales exigidos.
- Eximentes incompletas: Falta en la acción del sujeto alguno de los elementos no esenciales. Conforme al art. 21.1 C.P. producen efectos únicamente atenuatorios de la responsabilidad criminal, permitiendo la reducción de la pena en uno o dos grados.
Es importante resaltar que, aunque no exista responsabilidad penal, se pueden imponer al sujeto medidas de seguridad, una vez acreditada su peligrosidad, especialmente en los supuestos de anomalías psíquicas o intoxicaciones.
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