El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador económico global cuya finalidad es la de medir, a través del tiempo, la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares del país. Este indicador se ha consolidado como uno de los principales indicadores del desempeño económico del país; sus aplicaciones son numerosas y de gran importancia en los ámbitos económico, jurídico y social. Además de ser un indicador estadístico que permite conocer los niveles inflacionarios, el INPC es la principal herramienta para que el gobierno y el Banco de México puedan tomar decisiones acerca de los precios nacionales, formulando la política fiscal y monetaria.
La estimación de su evolución en el tiempo permite contar con una medida de la inflación general en el país, la cual es confiable y oportuna gracias a la aplicación de una metodología basada en las recomendaciones de buenas prácticas internacionales. La inflación es el aumento generalizado y sostenido de los precios de bienes y servicios en un país. Para medir el crecimiento de la inflación, se utilizan índices que reflejan el crecimiento porcentual de una canasta de bienes y servicios ponderada, siendo el INPC el índice de medición.
Marco Jurídico de las Contribuciones Aduaneras y la Actualización
El Artículo 31 de la Constitución señala la obligatoriedad para las personas físicas y morales de aportar al gasto público. La Federación tiene la facultad constitucional para gravar las mercancías de comercio exterior que se importen, exporten o transiten por el país. De conformidad con el Artículo 2º del Código Fiscal de la Federación (CFF), los aranceles son impuestos que se pueden expresar como: Ad valorem (en una tasa porcentual) o Específicos (aplicables en un monto establecido según la unidad de medida). El cálculo de las contribuciones es una tarea conjunta que deberán efectuar el contribuyente y su agente aduanal. Para realizar el pago de las distintas contribuciones de comercio exterior, se determina la base gravable, que se refiere al valor aduana en el caso de importaciones y al valor comercial en caso de exportaciones.
En este contexto fiscal, el Artículo 17-A del CFF indica que las contribuciones deberán actualizarse por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, aplicando el factor de actualización. Asimismo, de conformidad con el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades también exigirán a los contribuyentes que cubran los recargos que corresponden a la indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno. La tasa de recargo mensual se puede consultar en la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Uso del INPC como Factor de Actualización en Pedimentos
El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) destaca por su uso como factor de actualización de los créditos fiscales. Quienes introduzcan mercancías a territorio nacional o las extraigan del mismo están obligados a pagar las contribuciones al comercio exterior, entendiéndose por estas los impuestos generales de importación (IGI) y de exportación (IGE), aplicando la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de la mercancía. El pago se efectúa al presentar el pedimento, en los medios previstos al efecto, y antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
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De no efectuarse el pago en los términos establecidos, se causarán recargos a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado, conforme al CFF. Adicionalmente, se actualizarán los impuestos al comercio exterior conforme al artículo 17-A del CFF, a partir de la fecha a que se refiere el numeral 56 de la Ley Aduanera (LA) y hasta que los mismos se paguen. Tómese en cuenta que existen otras operaciones, además de las ya referidas, en las que de no existir un pago oportuno de una contribución o aprovechamiento, se tienen que pagar recargos y actualizaciones por el periodo establecido en cada caso en las disposiciones aduaneras.
Por ejemplo, si un importador desea corregir el valor aduana de las importaciones definitivas tramitadas en el periodo 2022, identificará aquellos pedimentos en donde el valor aduana fue declarado con discrepancias con respecto a la declaración anual del mismo ejercicio. El escrito antes mencionado deberá presentarse, en el caso de visita domiciliaria, hasta antes de que se emita el acta final y en revisiones de gabinete, hasta antes de que se emita el oficio de observaciones. Si continuamos con el ejemplo planteado con antelación, procedemos a calcular el número de periodos transcurridos desde el 26 de mayo de 2008, momento desde el cual exige el pago de las contribuciones adeudadas y desde el que se aplican los cálculos de actualización. Al final, el contribuyente deberá cubrir un monto de 246 mil 952 pesos, derivados de haber omitido el retorno en tiempo de un activo.
Casos Específicos de Actualización y Recargos en Operaciones Aduaneras
A continuación, se presenta una tabla que detalla diversas operaciones aduaneras en las que procede el pago con actualización y recargos, así como su fundamento legal:
| Operación | Conceptos por los que procede pagar con: Actualización | Recargos | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Cambio de régimen de importaciones temporales de insumos IMMEX | IGI, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen | No aplica (N/A) | Art. 109, LA |
| Cambio de régimen de vehículos "usados" (Regla 3.5.5. y otros supuestos) | IGI, desde la fecha en que se haya realizado la importación temporal y hasta la del pago del pedimento de importación definitiva | N/A | Regla 3.5.8., RGCE 2019 |
| Exportaciones temporales | IGE, desde la fecha que se efectuó la exportación temporal | N/A | Regla 4.4.1., RGCE 2019 |
| Regularización de mercancías que ingresaron al país fuera de formalidades de ley (si es posible determinar la fecha de introducción) | Sí (IGI, cuotas compensatorias, IVA, a partir del mes de introducción hasta el pago) | Sí | Reglas 2.5.1. y 2.5.2., RGCE 2019 |
| IMMEX cuyo plazo de permanencia hubiera vencido o que hubieran excedido el plazo en recinto fiscalizado estratégico | Sí (IGI, cuotas compensatorias y demás contribuciones) | Sí | Regla 2.5.3., RGCE 2019 |
| Extracciones de depósito fiscal, optando por pagar contribuciones con actualizaciones | Sí, desde la entrada de mercancías al país/almacén hasta su retiro | N/A | Art. 120, LA |
| Rectificaciones de pedimentos con omisión de pago total o parcial (importaciones definitivas y temporales IMMEX) | Sí (Desde la fecha de los pedimentos de importación definitiva y hasta el pago) | Sí (A partir de la fecha de los pedimentos de importación definitiva) | Regla 6.2.1., RGCE 2019 |
| Rectificaciones de pedimentos de exportación definitiva con diferencias de contribuciones | Sí (Desde la fecha de los pedimentos de exportación definitiva y hasta el pago) | Sí (A partir de la fecha de los pedimentos de exportación definitiva) | Regla 6.2.2., RGCE 2019 |
| Corrección de situación fiscal por IMMEX con certificación de IVA e IESPS, rubro A | Sí (Contribuciones y aprovechamientos omitidos a la fecha de pago) | Sí | Regla 7.3.1., rubro A, RGCE 2019 |
| Rectificación del pedimento para ajustar hasta el 5 % de cantidades declaradas (mercancía por tuberías, ductos, etc.) | Sí (Contribuciones que correspondan) | Sí | Regla 2.4.3., RGCE 2019 |
Construcción y Periodicidad del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)
El INPC se calcula siguiendo una metodología establecida y estandarizada que permite medir de manera precisa las variaciones en los precios de los bienes y servicios consumidos por los hogares en México. El INEGI, que desde julio de 2011 es el responsable del cálculo del INPC, aplica una metodología de cálculo de vanguardia, congruente con las mejores prácticas internacionales.
Pasos para la Construcción del INPC:
- Selección de la canasta de bienes y servicios: La canasta es un conjunto de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares en México. Esta selección se basa en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), que proporciona información detallada sobre los patrones de consumo en el país.
- Cálculo de los ponderadores: Los ponderadores son coeficientes que reflejan la importancia relativa de cada bien o servicio dentro de la canasta. Estos se obtienen a partir de los gastos promedio de los hogares en cada uno de los productos, y se expresan como porcentajes que suman 100%.
- Recolección de precios: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es el organismo encargado de recopilar los precios de los bienes y servicios incluidos en la canasta. Los precios son recabados en los lugares de compra donde las familias acuden a adquirir los bienes y servicios que consumen.
- Cálculo de índices elementales: Para cada bien o servicio, se calcula un índice elemental que refleja la variación porcentual de su precio respecto a un período base.
- Agregación de índices elementales: Finalmente, se agregan los índices elementales de todos los bienes y servicios, utilizando los ponderadores como factores de ponderación. La fórmula de Laspeyres es de uso generalizado en el mundo, incluyendo a los países desarrollados, y es recomendada por organismos internacionales para facilitar la comparación de los índices de precios entre países.
Un índice es una medida estadística que simplifica la medición de movimientos en una serie numérica tomando como base un periodo en el tiempo. Por ejemplo, el INPC tiene como base de referencia la segunda quincena de julio de 2018; es decir, se establece el nivel promedio del índice (que representa el nivel de precios promedio) en la segunda quincena de julio de 2018 igual a 100. Los cambios en el índice se miden en relación con esa cifra.
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Cobertura y Composición de la Canasta del INPC
La cobertura geográfica del INPC es nacional a nivel de las poblaciones urbanas y rurales del país. Para la cotización de precios, la muestra de recopilación del INPC se integra por 55 áreas geográficas distribuidas en las 32 entidades federativas del país, todas con población mayor a 20 mil habitantes, e incluyendo las diez zonas conurbadas de mayor población. De esta manera se da cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación. La canasta del INPC es nacional, por lo tanto, es la misma canasta para todas las regiones y ciudades, aunque la disponibilidad de algunos productos pueda variar.
El INPC se elabora dando seguimiento a los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares urbanos y rurales mexicanos. Se construyó para el INPC una canasta de 299 grupos de bienes y servicios llamados genéricos. A diferencia de la canasta del INPC, la cual abarca 299 productos genéricos, la Canasta Básica es un subconjunto de la canasta de bienes y servicios del Índice Nacional de Precios al Consumidor, seleccionada por los representantes de los sectores firmantes del Pacto para la Estabilidad.
Periodicidad del Cálculo y Publicación del INPC
El INPC tiene una periodicidad de cálculo quincenal y de difusión quincenal y mensual. El resultado mensual es el promedio de las dos quincenas de un mismo mes. Para la difusión de dichos resultados, el INEGI publica en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el día 10 de cada mes, el nivel del INPC correspondiente al mes y a la segunda quincena del mes inmediato anterior; y a más tardar el día 25, el índice correspondiente a la primera quincena del mismo mes. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publica el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de manera mensual. Las fechas exactas de publicación son anunciadas por el INEGI con anticipación en su calendario de difusión de indicadores económicos.
Diferencia entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y el Índice Nacional de Precios Productor (INPP)
Es importante distinguir el INPC de otros indicadores económicos, como el Índice Nacional de Precios Productor (INPP). Ambos miden variaciones de precios, pero se enfocan en diferentes etapas de la economía y tienen metodologías distintas:
| Característica | INPC | INPP |
|---|---|---|
| Objeto de Medición | Comportamiento de los precios de los bienes y servicios que consumen las familias. | Estimador de la evolución de los precios de los bienes y servicios que forman la producción de la economía. |
| Componentes Incluidos | Consumo familiar. Incluye a las importaciones como una parte de los bienes que consumen las familias. | Además del consumo familiar, incluye también a los bienes y servicios intermedios, de consumo del gobierno, inversión y exportación. Solo incluye la producción nacional por lo que no considera a las importaciones. |
| Base de Ponderación | Estimaciones de gasto de las familias mexicanas (ENGASTO-ENIGH). | Estimaciones con base en el Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM), los Censos Económicos y los Anuarios Estadísticos. |
| Recolección de Precios | En los lugares de compra donde las familias adquieren bienes y servicios. | Directamente de las empresas productoras de bienes o suministradoras de servicios. |
| Tipo de Precio | Precio final, el cual incluye impuestos al consumo, costos de transporte y márgenes de comercialización. | Principalmente Libre a Bordo (LAB) planta de producción. No incluyen impuestos al consumo, costos de transporte y márgenes de comercialización. |
| Periodicidad | Quincenal. Publicación los días 10 y 25 de cada mes en el Diario Oficial de la Federación. | Mensual. Publicación a más tardar el día 9 de cada mes. |
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