Descubre Todo Sobre la Ley de Coordinación Fiscal en Quintana Roo: Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley de Coordinación Fiscal regula la adhesión de los estados y el Distrito Federal al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como la distribución de los fondos establecidos en la misma.

Participaciones y Distribución de Fondos

La Federación distribuye entre las entidades federativas el total de la recaudación federal participable obtenida en el mes inmediato anterior. Los cálculos de participaciones se refieren a los artículos 2o, 2o.-A, fracciones I y III, y 3o.-A de esta Ley.

Fondo General de Participaciones

Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el año t. ∆FGP07,t es el crecimiento en el Fondo General de Participaciones entre el año 2007 y el año t. En caso de que la recaudación federal participable sea inferior a la observada en el año 2007, se utilizará el coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido de dicho Fondo en el año 2007.

Considerando los coeficientes C2 y C3 como incentivos recaudatorios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá verificar las cifras recaudatorias locales presentadas por las entidades.

Fondo de Fomento Municipal

El 16.8% se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 10-A de esta Ley. Fi,t es la participación del fondo al que se refiere este artículo de la entidad i en el año t. ∆FFM13,t es el crecimiento en el Fondo de Fomento Municipal entre el año 2013 y el periodo t.

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En caso de que, para el ejercicio que se calcula, el monto de dicho Fondo sea inferior al obtenido en el año 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el ajuste correspondiente. Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que le corresponda al estado, sin que ello afecte a sus participaciones u otros ingresos locales.

Fondo de Fiscalización

Ti,t es la participación de la entidad i en el año t. La recaudación que del Fondo de Fiscalización y Recaudación corresponda a las entidades se distribuirá entre las entidades federativas que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Se tomará en cuenta el flujo de efectivo que cada entidad haya recibido por concepto del Fondo de Fiscalización en el año 2013.

Las participaciones que correspondan al Estado deberán ser cubiertas. Las entidades que incumplan con esta disposición estarán sujetas a las sanciones correspondientes en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Otros Fondos y Transferencias

Ti,t es la transferencia de la entidad i en el año t. FCt es el Fondo de Compensación en el año t. Las transferencias a que se refiere este artículo podrán realizarse cuando menos en un 70% atendiendo a los niveles de población.

FEXHIt se refiere al Fondo de Extracción de Hidrocarburos en el año a repartir. Los ingresos por concepto del Fondo de Extracción de Hidrocarburos estarán sujetos a un proceso de estabilización, en caso de variaciones significativas respecto a lo estimado y calendarizado para el ejercicio fiscal en cuestión.

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Colaboración Administrativa y Fiscalización

Las entidades federativas podrán celebrar convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio.

Los estados que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberán celebrar convenios con la Federación. En estos convenios se fijarán las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. En relación con las contribuciones indebidamente cobradas, será aplicable lo que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación.

Limitaciones y Excepciones

No se consideran dentro de las fracciones I y II de este artículo los ingresos que las Entidades Federativas o los Municipios obtengan por concepto de donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones. Tampoco se incluyen los ingresos derivados de la aplicación de leyes sobre ingresos federales, salvo que exista acuerdo entre las partes interesadas o esta Ley así lo autorice.

Disposiciones Finales

Los actos de inspección y vigilancia no deben establecer tratamientos especiales de ningún tipo ni aplicar tasas únicas del 4.5% sobre el precio de enajenación del bien. El impuesto no debe ser acreditable contra otros impuestos locales o federales, ni aplicarse en dos o más etapas del proceso de comercialización.

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