Descubre Todo Sobre la Ley General de Coordinación Fiscal: Guía Completa y Fácil de Entenderpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La Ley General de Coordinación Fiscal regula el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, al cual pueden adherirse los Estados y el Distrito Federal. La adhesión implica la participación en la distribución de los fondos establecidos en la ley.

Participaciones y Fondos

La federación distribuye una parte de la recaudación federal participable entre las entidades federativas. Los cálculos de participaciones se refieren a los artículos 2o., 2o.-A, fracciones I y III, y 3o.-A de esta Ley.

Fondo General de Participaciones

Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el año t. FGP07,t es el crecimiento en el Fondo General de Participaciones entre el año 2007 y el año t.

El Fondo General de Participaciones (FGP) es un componente crucial de la recaudación federal participable. Se calcula considerando varios factores, incluyendo incentivos recaudatorios y coeficientes de participación.

Se considera como incentivos recaudatorios los coeficientes C2 y C3. Para el cálculo se requiere conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.

Lea también: El IVA dentro del RIF

Para el cálculo del coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido de dicho Fondo en el año 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe verificar las cifras recaudatorias locales presentadas por las entidades.

Fondo de Fomento Municipal

El 16.8% de la recaudación se destina a formar un Fondo de Fomento Municipal. Este fondo se distribuye entre los municipios según los lineamientos establecidos en el artículo 10-A de esta Ley.

Fi,t es la participación del fondo al que se refiere este artículo de la entidad i en el año t. FFM13,t es el crecimiento en el Fondo de Fomento Municipal entre el año 2013 y el periodo t.

Para su cálculo se requiere conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los valores mínimos entre el resultado del cociente y el número 2.

En caso de que, para el año en que se calcula, el monto de dicho Fondo sea inferior al obtenido en el año 2013, se dejará de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

Lea también: ¿Qué es Contabilidad General?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer el entero que corresponda a cada entidad federativa por concepto de Fondo de Fomento Municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que le corresponda al estado, sin que ello afecte a sus participaciones u otros ingresos locales.

Fondo de Fiscalización

Ti,t es la participación de la entidad i en el año t. Para el cálculo se requiere conocer el Servicio de Administración Tributaria e Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.

Para el cálculo del efectivo que cada entidad haya recibido por concepto del Fondo de Fiscalización en el año 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer los coeficientes de participaciones.

Las entidades que incumplan con esta disposición, en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Lea también: Guía Práctica del Balance General

Fondo de Compensación

Ti,t es la transferencia de la entidad i en el año t. Para su cálculo se construye con los últimos datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

FCt es el Fondo de Compensación en el año t.

Fondo de Extracción de Hidrocarburos

Donde FEXHIt se refiere al Fondo de Extracción de Hidrocarburos en el año a repartir. es el coeficiente relativo a la extracción de petróleo y gas, y es el coeficiente relativo a la producción de gas asociado y no asociado.

Coeficientes del Fondo de Extracción de Hidrocarburos
Coeficiente Descripción
Relativo a la extracción de petróleo y gas
Relativo a la producción de gas asociado y no asociado

Obligaciones de las Entidades Federativas

Las entidades federativas deben participar a sus municipios o demarcaciones territoriales con cargo a las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público rendirá cuenta pormenorizada de recaudación.

Las entidades federativas deberán informar sobre la recaudación obtenida en ese período.

Coordinación y Colaboración Administrativa

Las entidades federativas que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal pueden celebrar convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura.

La Federación podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas o a los Municipios, donde se establecerán las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas.

Impuestos y Derechos Locales

La Ley General de Coordinación Fiscal establece limitaciones y reglas para la imposición de ciertos impuestos y derechos locales por parte de las entidades federativas y los municipios.

No se considerarán comprendidos dentro de la coordinación, los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o.

Los ingresos derivados de la aplicación de leyes sobre ingresos federales.

tags: #ley #general #de #coordinacion #fiscal #resumen