La Ley General de Coordinación Fiscal regula el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, al cual pueden adherirse los Estados y el Distrito Federal. La adhesión implica la participación en la distribución de los fondos establecidos en la ley.
Participaciones y Fondos
La federación distribuye una parte de la recaudación federal participable entre las entidades federativas. Los cálculos de participaciones se refieren a los artículos 2o., 2o.-A, fracciones I y III, y 3o.-A de esta Ley.
Fondo General de Participaciones
Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el año t. FGP07,t es el crecimiento en el Fondo General de Participaciones entre el año 2007 y el año t.
El Fondo General de Participaciones (FGP) es un componente crucial de la recaudación federal participable. Se calcula considerando varios factores, incluyendo incentivos recaudatorios y coeficientes de participación.
Se considera como incentivos recaudatorios los coeficientes C2 y C3. Para el cálculo se requiere conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.
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Para el cálculo del coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido de dicho Fondo en el año 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe verificar las cifras recaudatorias locales presentadas por las entidades.
Fondo de Fomento Municipal
El 16.8% de la recaudación se destina a formar un Fondo de Fomento Municipal. Este fondo se distribuye entre los municipios según los lineamientos establecidos en el artículo 10-A de esta Ley.
Fi,t es la participación del fondo al que se refiere este artículo de la entidad i en el año t. FFM13,t es el crecimiento en el Fondo de Fomento Municipal entre el año 2013 y el periodo t.
Para su cálculo se requiere conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los valores mínimos entre el resultado del cociente y el número 2.
En caso de que, para el año en que se calcula, el monto de dicho Fondo sea inferior al obtenido en el año 2013, se dejará de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer el entero que corresponda a cada entidad federativa por concepto de Fondo de Fomento Municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que le corresponda al estado, sin que ello afecte a sus participaciones u otros ingresos locales.
Fondo de Fiscalización
Ti,t es la participación de la entidad i en el año t. Para el cálculo se requiere conocer el Servicio de Administración Tributaria e Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.
Para el cálculo del efectivo que cada entidad haya recibido por concepto del Fondo de Fiscalización en el año 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer los coeficientes de participaciones.
Las entidades que incumplan con esta disposición, en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
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Fondo de Compensación
Ti,t es la transferencia de la entidad i en el año t. Para su cálculo se construye con los últimos datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
FCt es el Fondo de Compensación en el año t.
Fondo de Extracción de Hidrocarburos
Donde FEXHIt se refiere al Fondo de Extracción de Hidrocarburos en el año a repartir. es el coeficiente relativo a la extracción de petróleo y gas, y es el coeficiente relativo a la producción de gas asociado y no asociado.
| Coeficiente | Descripción |
|---|---|
| Relativo a la extracción de petróleo y gas | |
| Relativo a la producción de gas asociado y no asociado |
Obligaciones de las Entidades Federativas
Las entidades federativas deben participar a sus municipios o demarcaciones territoriales con cargo a las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público rendirá cuenta pormenorizada de recaudación.
Las entidades federativas deberán informar sobre la recaudación obtenida en ese período.
Coordinación y Colaboración Administrativa
Las entidades federativas que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal pueden celebrar convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura.
La Federación podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas o a los Municipios, donde se establecerán las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas.
Impuestos y Derechos Locales
La Ley General de Coordinación Fiscal establece limitaciones y reglas para la imposición de ciertos impuestos y derechos locales por parte de las entidades federativas y los municipios.
No se considerarán comprendidos dentro de la coordinación, los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o.
Los ingresos derivados de la aplicación de leyes sobre ingresos federales.
