La Ley de Coordinación Fiscal de Oaxaca, con última reforma según el Decreto No. de diciembre de 2023, establece los mecanismos de coordinación fiscal entre el Estado y sus Municipios.
Definiciones Clave
Para la correcta interpretación y aplicación de esta Ley, se definen los siguientes conceptos:
- Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.
- Ayuntamiento.
- Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Distribución de Fondos y Participaciones
La Ley establece la distribución de diversos fondos a los municipios, basándose en fórmulas y criterios específicos. Estos fondos se refieren a las fracciones señaladas en esta Ley.
Los fondos a que se refieren los artículos 6, 6D y 7 de esta Ley.
Fórmula General para el Cálculo de Participaciones
Las fórmulas para el cálculo de las participaciones municipales consideran diversos factores, tales como:
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- Recaudación Municipal
- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
- Número de Habitantes
A continuación, se detallan algunas de las variables utilizadas en estas fórmulas:
- Municipio i: Cada Municipio.
- NHi: Número de Habitantes del Municipio i.
- ∑: Es la suma sobre todos los Municipios de la variable que le sigue.
- Participaciones del Municipio i: En el año que se efectúa el cálculo.
- Año 2013: Año base para la comparación y garantía de montos.
Se considera el coeficiente CM2 it como incentivo recaudatorio.
Para efectos de la determinación de coeficientes de distribución.
Fondo General de Participaciones
El cálculo respecto al Fondo General de Participaciones 2013.
Fondo de Fomento Municipal
Para asegurar que el monto de Fondo de Fomento Municipal no sea inferior al observado en el año 2013.
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Fondo de Fiscalización y Recaudación
El cálculo respecto al Fondo de Fiscalización y Recaudación 2013.
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
El cálculo del Impuesto sobre Automóviles Nuevos 2013.
Obligaciones de los Municipios
Los municipios deben entregar información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el correcto cálculo y distribución de los fondos.
Incentivos Recaudatorios
Se otorgan incentivos recaudatorios a los municipios, considerando el coeficiente CM2 it.
Limitaciones y Garantías
Se establecen mecanismos para garantizar que el monto de los fondos no sea inferior al observado en el año 2013, utilizando un factor de garantía para cada municipio.
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Coordinación en el Cobro de Predial
Los Municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de predial.
Si el Estado es el responsable del cobro del impuesto predial a nombre del Municipio, dicho convenio hará que se deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
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