Descubre Cómo la Ley de Coordinación Fiscal de Oaxaca Transforma las Finanzas Públicaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley de Coordinación Fiscal de Oaxaca, con última reforma según el Decreto No. de diciembre de 2023, establece los mecanismos de coordinación fiscal entre el Estado y sus Municipios.

Definiciones Clave

Para la correcta interpretación y aplicación de esta Ley, se definen los siguientes conceptos:

  • Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.
  • Ayuntamiento.
  • Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Distribución de Fondos y Participaciones

La Ley establece la distribución de diversos fondos a los municipios, basándose en fórmulas y criterios específicos. Estos fondos se refieren a las fracciones señaladas en esta Ley.

Los fondos a que se refieren los artículos 6, 6D y 7 de esta Ley.

Fórmula General para el Cálculo de Participaciones

Las fórmulas para el cálculo de las participaciones municipales consideran diversos factores, tales como:

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  • Recaudación Municipal
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
  • Número de Habitantes

A continuación, se detallan algunas de las variables utilizadas en estas fórmulas:

  • Municipio i: Cada Municipio.
  • NHi: Número de Habitantes del Municipio i.
  • ∑: Es la suma sobre todos los Municipios de la variable que le sigue.
  • Participaciones del Municipio i: En el año que se efectúa el cálculo.
  • Año 2013: Año base para la comparación y garantía de montos.

Se considera el coeficiente CM2 it como incentivo recaudatorio.

Para efectos de la determinación de coeficientes de distribución.

Fondo General de Participaciones

El cálculo respecto al Fondo General de Participaciones 2013.

Fondo de Fomento Municipal

Para asegurar que el monto de Fondo de Fomento Municipal no sea inferior al observado en el año 2013.

Lea también: Análisis de la LGCF

Fondo de Fiscalización y Recaudación

El cálculo respecto al Fondo de Fiscalización y Recaudación 2013.

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

El cálculo del Impuesto sobre Automóviles Nuevos 2013.

Obligaciones de los Municipios

Los municipios deben entregar información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el correcto cálculo y distribución de los fondos.

Incentivos Recaudatorios

Se otorgan incentivos recaudatorios a los municipios, considerando el coeficiente CM2 it.

Limitaciones y Garantías

Se establecen mecanismos para garantizar que el monto de los fondos no sea inferior al observado en el año 2013, utilizando un factor de garantía para cada municipio.

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Coordinación en el Cobro de Predial

Los Municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de predial.

Si el Estado es el responsable del cobro del impuesto predial a nombre del Municipio, dicho convenio hará que se deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

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