Descubre Cuándo y Cómo Recibir tu Devolución de Impuestos: Fechas Clave que No Puedes Perderpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La devolución de impuestos es un derecho que tienes como contribuyente. Es el reembolso que te hace el SAT (Servicio de Administración Tributaria) cuando has pagado más impuestos de los que te tocaba. Este reembolso te puede llegar si pagaste más impuestos de lo que realmente debías.

Esto puede pasar si tus gastos deducibles (como médicos, educativos o de vivienda) son mayores a tus ingresos, o si te retuvieron más de la cuenta. No todas las personas pueden pedir la devolución de impuestos. Está disponible principalmente para aquellos que presentan su declaración anual y tienen saldo a favor. Al momento de presentar tu declaración, el sistema del SAT te indicará si tienes saldo a favor.

Sí, el proceso para solicitar la devolución de impuestos es completamente gratuito. Puedes saber si tienes una devolución de impuestos al revisar tu declaración anual.

Plazos para la Devolución de Impuestos

El tiempo oficial que maneja el SAT es de 40 días hábiles a partir de que presentas tu solicitud de devolución. Sin embargo, si solicitaste una devolución automática (es decir, cuando haces tu declaración anual), el plazo puede ser más corto: aproximadamente entre 10 y 12 días.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, la fecha de devolución tiene un plazo de 40 días. Según el artículo 22, al solicitar la devolución el contribuyente debe presentar los datos correctos y completos, como el número de cuenta o clabe interbancaria para la transferencia electrónica.

Lea también: Guía para Acreditar IVA Retenido

El mismo código menciona que en un periodo de no más de 20 días el SAT también puede solicitar datos, informes y documentos adicionales para verificar la devolución. El Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución.

Si presentaste tu declaración anual y no te depositan tu saldo a favor, debes saber que existen varios motivos por los que tu devolución automática pudo haber sido rechazada.

¿Hasta cuándo puedo pedir saldo a favor?

Las personas físicas podrán presentar su declaración anual hasta el 30 de abril, fecha límite en la que pueden solicitar el saldo a favor. Posteriormente, los contribuyentes deben esperar un plazo de cuarenta días después de solicitar la devolución, de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Por ello, si tú realizas tu declaración el último día, tendrás que esperar un tiempo máximo hasta los primeros días de junio.

Cómo solicitar la devolución del saldo a favor

Una vez que se revise que cuadren todos los ingresos del año, los impuestos que se declararon -ya sea por cuenta propia o por el patrón- y las deducciones que aplican en cada caso, el sistema arrojará un apartado en el que el usuario podrá seleccionar si desea que se le devuelva el saldo a favor o se le compense.

Con la compensación se podrá pagar el ISR que se adeude en el siguiente ejercicio fiscal. La devolución se depositará en el banco que otorgue el contribuyente. Para solicitar la devolución se añade la CLABE interbancaria y el nombre del banco al momento de realizar la declaración.

Lea también: Contabilidad en México: Un recorrido histórico

Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:

  • Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
  • Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña
  • Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.

Para que proceda la devolución automática, asegúrate de cumplir con requisitos, como presentar la declaración a tiempo y utilizar la contraseña o e.firma adecuada según el monto a devolver.

Cómo consultar el estatus de la devolución

Para ver el proceso de la devolución, el contribuyente debe entrar al portal del SAT, www.sat.gob.mx/, dar clic en el menú de la parte superior Trámites y servicios, deslizar hacia abajo y seleccionar la opción Más trámites y servicios.

Después debe entrar en la parte de Constancias, devoluciones y notificaciones y elegir el apartado Estado de tu devolución. El usuario debe tener a la mano su RFC y contraseña, ya que la página lo redirigirá al buzón tributario, donde se indicará el estado de la devolución.

El estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma).

Lea también: Evolución del SAT

Una vez dentro, seleccionará la pestaña que dice devolución automática del ISR del ejercicio y el sistema arrojará si se ha negado y la razón por la que se negó, si está en proceso de validación o se ha aceptado.

Posibles problemas y soluciones

Si no recibiste tu saldo a favor, puede ser porque haya algunas inconsistencias. Para resolverlo, entra al Portal del SAT con tu RFC y Contraseña.

Algunos de los factores que pueden retrasar la devolución incluyen errores en tu declaración, inconsistencias en tus datos fiscales (como un RFC mal registrado), o que el SAT simplemente quiera revisar tu información más a fondo.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:

  • El contribuyente se tenga como no localizado
  • El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.

Razones comunes por las que se rechaza la devolución

  • Cuenta bancaria sin RFC: Que tu cuenta bancaria no tenga tu RFC registrado y en su lugar sólo haya un RFC genérico.
  • Buzón tributario inactivo: Tener activo el Buzón Tributario es obligatorio.
  • Domicilio fiscal no verificado o contribuyente no localizable: Esto significa que en algún momento tus datos de domicilio se desactualizaron o te fueron a buscar y no te encontraron.
  • Créditos fiscales: Significa que tienes un adeudo pendiente con el que no has cumplido y deberás cubrirlo para continuar con el trámite de la solicitud.
  • RFC suspendido o sin obligaciones fiscales: Una de las obligaciones de los contribuyentes es mantener su estatus actualizado.
  • Eliminar ingresos: Omitiste alguno de tus ingresos para que te saliera saldo a favor.
  • Tener otros regímenes como actividad empresarial, arrendamiento o cualquier otro: Estos regímenes regularmente se encuentran con un rechazo.

Inconsistencias en la cuenta CLABE

Las inconsistencias en la clabe interbancaria es uno de los problemas más comunes al devolver el dinero al contribuyente. Para solucionarlo, el solicitante deberá adjuntar un estado de cuenta que avale su cuenta. En este paso, es necesario tener a la mano la firma electrónica y adjuntarla.

Qué hacer si el SAT devuelve una cantidad menor

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

Así, el monto del saldo autorizado puede ser parcial si hay una diferencia en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos. Ahora bien, ¿qué puedes hacer si no se autoriza tu saldo a favor o se autoriza parcialmente?

  1. Cuando hayan transcurrido 10 días, deberás realizar una solicitud normal de devolución, luego de la cual el SAT tendrá un plazo de 40 días hábiles para actuar.

Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

tags: #cuando #se #realiza #la #devolucion #de