En el sistema tributario mexicano, entender la diferencia entre ingresos exentos y gravados es fundamental para cualquier contribuyente. Los ingresos exentos representan un beneficio fiscal para los trabajadores, ya que no se consideran para el cálculo del impuesto o solo se gravan parcialmente cuando superan ciertos límites.
Para los profesionales de recursos humanos y contabilidad, dominar estos conceptos permite agilizar los procesos de nómina y RRHH mientras se garantiza el cumplimiento fiscal de la empresa. Si te encuentras dentro del área de RRHH, contabilidad, administración o fiscal dentro de una organización, seguramente te has encontrado con el concepto de ingresos exentos.
Conoce los ingresos exentos del ISR según el artículo 93 de la LISR. El Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en México establece qué ingresos están exentos del pago de ISR para trabajadores. Es uno de los artículos más consultados por áreas de recursos humanos, nómina, contabilidad y cumplimiento laboral, porque define qué prestaciones deben integrarse (o no) para el cálculo de impuestos y nómina.
Comprender este artículo es clave para evitar errores fiscales, garantizar cálculos correctos en los recibos de nómina y asegurar que tu empresa opere con total cumplimiento ante el SAT.
¿Qué son los Ingresos Exentos?
Los ingresos exentos son aquellos que, a pesar de representar un incremento en el patrimonio del contribuyente, están liberados total o parcialmente del pago del ISR según lo establecido en el artículo 93 de la LISR y otras disposiciones fiscales.
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El Artículo 93 de la LISR: Marco Legal y Aplicación
En términos simples, el Artículo 93 lista más de 25 tipos de ingresos que no pagan ISR, siempre y cuando cumplan ciertos límites o condiciones. Estos ingresos incluyen: Prestaciones laborales como prima de antigüedad, liquidaciones, pensiones. Viáticos con comprobación. Prestaciones de previsión social. Indemnizaciones por riesgos de trabajo. Aportaciones de seguridad social. Exenciones por enajenación de bienes, intereses, herencias, entre otras.
Para las empresas, interpretarlo correctamente evita retenciones erróneas, conflictos laborales y sanciones fiscales.
Ingresos Exentos Clave para Servidores Públicos y Entidades Relacionadas
El Artículo 93 de la LISR contempla exenciones para diversas figuras relacionadas con el servicio público y representaciones internacionales:
- Agentes diplomáticos.
- Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.
- Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.
- Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.
- Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
- Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.
- Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.
Asimismo, los trabajadores al servicio del Estado cuentan con exenciones específicas en ciertos conceptos:
- Los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- Los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
- Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague.
Otros Ingresos Exentos Relevantes
Entre los ingresos exentos más relevantes para los trabajadores en general, y que aplican también a los servidores públicos, encontramos:
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- Aguinaldo. Exento hasta el equivalente a 30 UMAs.
- Prima vacacional. Exenta hasta el equivalente a 15 UMAs.
- Prima dominical. Exenta hasta 1 UMA por cada domingo laborado.
- Tiempo extra. Exento hasta ciertos límites según el tipo de jornada. Para trabajadores con salario mínimo, está totalmente exento. Para salarios superiores al mínimo, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario están exentas hasta las primeras 9 horas extras semanales; el resto se considera totalmente gravado.
- Indemnizaciones laborales. Exentas hasta 90 veces el salario mínimo por año de servicio. También se incluye “las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes. Sea por contratos colectivos de trabajo o por contratos."
- Prestaciones de previsión social. Como vales de despensa, fondos de ahorro, y seguros de gastos médicos. Los vales de despensa están exentos hasta ciertos límites. El fondo de ahorro está exento hasta el 13% del salario con topes específicos. Los seguros de gastos médicos son prestaciones exentas cuando cumplen requisitos de generalidad. Estas prestaciones deben otorgarse con carácter general para ser consideradas exentas y parcialmente deducibles para el empleador.
- Reembolso de gastos. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general. Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Estos, a medida que sean gastos repartidos y dirigidos a servicios para la empresa o patrón, serán libres de impuestos. Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general.
- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU). El monto de utilidades está exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general.
Conocer estos conceptos permite a las empresas deducir ingresos exentos de sus trabajadores de manera correcta, optimizando la carga fiscal tanto para el empleador como para el empleado.
Límites de Exención y su Aplicación
Los límites de exención son topes máximos establecidos por la ley para determinar hasta qué monto un ingreso está exento del ISR:
- Cuando el ingreso supera el límite de exención, solo el excedente se considera gravado.
- Los límites suelen expresarse en Unidades de Medida y Actualización (UMA).
- Estos límites se actualizan anualmente conforme a la inflación.
La aplicación correcta de estos límites es fundamental para el cálculo preciso de las retenciones de ISR en la nómina. Para ello, es necesario consultar las UMAS permitidas y que correspondan a los conceptos que te dijimos anteriormente.
Ejemplo práctico: Prima de antigüedad (Artículo 93, fracción XIII)
La siguiente información es recopilada de Servicio de Administración Tributaria (SAT). UMA 2025: $113.14. Límite exento: 90 × UMA × años de servicio. Si un trabajador con 20 años recibe prima de antigüedad: 90 × 113.14 × 20 = $203,652 MXN exentos. Si la empresa paga menos de ese monto, no se retiene ISR.
Prestaciones de Seguridad Social Exentas
Las exenciones de estos impuestos a la renta en el ámbito de la seguridad social, son:
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- Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
- Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.
- La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social. Ello incluye la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
- La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
- Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
Exenciones Adicionales por el Artículo 93 de la LISR
Exención sobre las Enajenaciones
Las siguientes son las exenciones que existen según el art 93 del LISR, sobre las enajenaciones. Algunas de ellas no deben pasar el Impuesto Sobre la Renta.
- Exención sobre la casa-habitación del contribuyente. Siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700 mil unidades de inversión (UDIS) y la transmisión se formalice ante fedatario público.
- Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente. Ello se realiza cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Acerca de los Intereses
Los intereses que pagues a diferentes instituciones acreedoras también tienen exención. Según el art 93 de la LISR, las exenciones de intereses son:
- Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro. Cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
- Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares. Todas aquellas que sean provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal.
Acerca de las Herencias, Legados o Premios
Las siguientes son las últimas consideraciones para las exenciones según el art 93 del LISR.
- Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta.
- Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta. Siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta.
- Donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general. Ello dependiendo del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto.
- Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general. También a determinado gremio o grupo de profesionales. Así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.
Principales Ingresos Exentos en México según el Artículo 93
| Fracción | Ingreso exento | Límite o condición |
|---|---|---|
| I | Indemnizaciones por riesgos de trabajo | Totalmente exentas |
| II | Jubilaciones, pensiones, haberes | Hasta 15 UMA diarias |
| XIII | Prima de antigüedad, retiro y liquidación | Exento hasta 90 UMA por año de servicio |
| XIV | Aportaciones a caja de ahorro | Exento si el patrón aporta ≤ 13% del salario |
| XVI | Viáticos | Exentos si hay comprobación y relación laboral |
| XXIII | Previsión social | Exenta si es general y no discriminatoria |
Consecuencias de una Incorrecta Clasificación
Una clasificación errónea de los ingresos puede tener serias repercusiones tanto para el empleador como para el trabajador:
- Multas y recargos por parte del SAT por retenciones incorrectas.
- Requerimientos fiscales que implican tiempo y recursos para atenderlos.
- Diferencias en el cálculo de impuestos que pueden afectar la economía del trabajador.
- Contingencias laborales por pagos incorrectos de prestaciones.
- Riesgos en auditorías fiscales que pueden derivar en créditos fiscales.
Para evitar estos problemas, es fundamental contar con sistemas de nómina que validen automáticamente la correcta clasificación de ingresos gravados y exentos, como los que ofrecen plataformas especializadas en gestión de nómina.
La correcta identificación y tratamiento de los ingresos gravados y exentos no solo garantiza el cumplimiento fiscal, sino que también optimiza la carga tributaria tanto para la empresa como para los trabajadores, creando un ambiente de certeza jurídica y financiera.
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