Mantente al día con las últimas actualizaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y aprende a solicitar devoluciones de saldo a favor de manera efectiva. Es crucial conocer la documentación adicional necesaria para completar estos trámites con éxito.
¿A quién va dirigido este artículo?
Este artículo está dirigido a contralores, contadores públicos, contribuyentes, personas físicas, socios de personas morales, despachos contables, y para aquellos que se desenvuelven en el ámbito fiscal o tienen interés en profundizar en la devolución del IVA.
Temario sobre la declaración y devolución del IVA
- Llenado del nuevo formato de declaración de IVA para Personas Físicas con Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento.
- Tratamiento del IVA: ¿Cuándo soy exento de IVA? ¿Cuándo estoy sujeto a la tasa del 0%? Exportación de servicios. Cálculo de IVA.
- Llenado del apartado de IVA:
- ¿De dónde proviene la información precargada de los actos gravados y pagados?
- ¿Se puede modificar la información precargada?
- Opción del factor de proporción de acreditamiento de IVA cuando se tengan actos exentos o no objeto.
- Información a llenar en el caso de acreditamiento de IVA de periodos anteriores.
- Personas Morales Título II: Declaración IVA.
- Llenado de la nueva declaración del IVA en la página del SAT.
- Análisis de la información prellenada por el SAT.
- Descripción de los apartados a completar dentro del pago del IVA.
- Importancia del CFDI 4.0 PUE para el acreditamiento del IVA.
- CFDI con el complemento de pagos 2.0 para el acreditamiento del IVA.
- ¿Se puede modificar la información precargada por el SAT?
Devolución de IVA: Requisitos y recomendaciones
- Requisitos para la presentación de la solicitud de devolución de IVA.
- Recomendaciones a tomar en cuenta en la solicitud de devolución de IVA.
- Plazo para que se realice la devolución de IVA.
- Prescripción para solicitar la devolución de IVA.
- Documentación e información que puede ser requerida.
Requerimientos del SAT
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.
El SAT sólo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Integración de ingresos y depósitos recibidos
- Elaboración de cédula de depósitos recibidos en cuentas bancarias.
- Identificación de ventas según tasas del IVA.
- Soporte de préstamos (incluye formato de contrato de préstamo simple).
- Soporte de aportaciones a capital (incluye formato de acta de asamblea extraordinaria).
- Explicación de retiros devueltos.
- Contratos con clientes (incluye formato).
- Conciliación de depósitos con actos gravados declarados.
- Detalle del IVA trasladado vs. facturación.
- Cédula de integración de ventas al extranjero contra pedimentos de exportación y documentación soporte.
Cédula de trabajo de egresos y amarres de información
- Elaboración de cédula de trabajo del detalle del IVA acreditable al 100% por proveedor y factura, conciliado contra estado de cuenta bancario.
- Elaboración de cédula de trabajo en caso de que los pagos sean mediante compensación de deuda.
- Redacción para requerimiento de la indispensabilidad de los gastos, así como la documentación soporte sugerida para dar materialidad (cotizaciones, fotografías, contratos, etc.).
- Conciliación de DIOT con la declaración del IVA.
- Papel de trabajo del detalle de la propiedad, planta y equipo, así como documentación soporte (fotografías, facturas, pedimentos, etc.).
- Papel de trabajo detallando el IVA pagado por importación y documentación soporte.
Relación del IVA con el pago de nómina
- Información soporte de los trabajadores.
- Papel de trabajo del detalle de empleados directos.
- Documentación soporte relacionada con la nómina.
- Identificación de subcontratación o servicios especializados, papeles de trabajo y su información soporte.
Generalidades del trámite de devolución del IVA
- Requisitos para solicitar un saldo a favor del IVA al SAT.
- Tiempo para que la autoridad regrese un saldo a favor.
- Prescripción del derecho para la solicitud de devoluciones de saldos a favor.
- Sujetos obligados al pago del IVA.
- Diferencias entre Actos Gravados a la tasa del 0%, No objeto y Exentos.
- Cálculo y llenado de la declaración del IVA.
- Determinación de factor de prorrateo del IVA acreditable en actividades exentas y gravadas.
- Caso práctico con el proceso completo para la solicitud en la página del SAT.
¿Cuántos requerimientos de información puede realizar la autoridad? Documentación e información que puede llegar a requerir la autoridad.
Lea también: Guía para Acreditar IVA Retenido
Atención al requerimiento del SAT
- Escrito libre para la contestación de requerimientos.
- Procedimiento de contestación de requerimiento de devolución del IVA en la página del SAT.
- ¿Qué puedo hacer si el SAT me desistió o me negó la devolución de IVA?
Solicitud de devolución automática
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña.
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
- El contribuyente se tenga como no localizado.
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la devolución de saldos a favor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
Lea también: Contabilidad en México: Un recorrido histórico
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
Lea también: Evolución del SAT
tags: #cuando #solicitar #devolucion #iva
