Las leyes del ISR y del IVA estipulan diversos supuestos en los que los contribuyentes están obligados a efectuar la retención de ambos impuestos; sin embargo, por diversas situaciones, la retención no se lleva a cabo o no se entera al fisco federal. La retención de impuestos es un mecanismo mediante el cual quien realiza un pago descuenta un impuesto a su beneficiario para enterarlo al fisco. En México, las personas morales actúan como agentes de retención en ciertos pagos. La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT. El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. No obstante, es crucial conocer las excepciones específicas definidas por ley donde esta obligación no aplica para las personas morales.
Excepciones a la Retención de ISR para Personas Morales
Existen escenarios puntuales en los que una persona moral no está obligada a realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta. Por regla general, si una empresa (persona moral) paga a otra empresa residente en México, no se retiene ISR de ese pago. Cada persona moral calcula y paga su propio ISR mediante pagos provisionales y declaración anual. La Ley del ISR usualmente obliga a retener ISR cuando el pago se hace a personas físicas (por ejemplo, honorarios o rentas) o a residentes en el extranjero. Además, en el caso de distribución de utilidades, el tratamiento fiscal puede variar. Cuando una persona moral distribuye dividendos o utilidades a sus accionistas, el tratamiento fiscal depende de quién sea el accionista receptor. Si la utilidad se paga a otra persona moral residente en México, no se retiene ISR sobre el dividendo, ya que la empresa receptora no paga ISR por dividendos recibidos (las utilidades ya pagaron ISR corporativo en la empresa que las generó).
Excepciones a la Retención de IVA entre Personas Morales y en Casos Específicos
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, también se presentan situaciones en las que la persona moral no debe efectuar la retención. En las operaciones entre contribuyentes del IVA, por regla general no se hace retención de IVA cuando una persona moral paga a otra persona moral. La empresa vendedora traslada el IVA en la factura y la empresa compradora lo acredita en su declaración, sin necesidad de retener. Existen, asimismo, casos particulares en servicios donde la retención de IVA no procede. Tratándose de servicios de autotransporte terrestre de carga de bienes contratados por una persona física y prestados por una persona moral, no procederá la retención del 6% del IVA. Tampoco procederá la retención del 6% de IVA cuando se trate de servicios de adquisición de alimentos y el personal del prestador del servicio sirva los alimentos preparados.
Consideraciones Generales sobre las Retenciones Fiscales
En resumen, entre personas morales del régimen general no se acostumbran retenciones de ISR ni de IVA en pagos ordinarios de compras o servicios. Las retenciones de ISR se dan principalmente cuando la persona moral paga a personas físicas (honorarios, arrendamiento, salarios) o a personas no residentes, y la retención de IVA aplica cuando así lo señalan las disposiciones (por ejemplo, pagos a personas físicas o casos especiales). En todo caso, si la persona moral no realiza una retención obligatoria, el fisco puede exigirle el pago del impuesto no retenido más actualizaciones y multas, ya que el CFF la considera responsable solidaria por esos montos. Es importante que las personas morales (todas), revisen el Régimen Fiscal de tributación de las personas físicas con las que realicen operaciones con el objeto de verificar la hipótesis de retención de ISR. El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.
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