Descubre cuánto debes pagar de impuestos por honorarios en México: guía completa y fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La retención de impuestos es la obligación legal de un pagador de detener una fracción del pago pactado a su proveedor o contratista, para posteriormente enterar ese monto al fisco. En otras palabras, la retención es un pago por cuenta del beneficiario del ingreso, que la ley exige para asegurar la recaudación. En esencia, funciona como un adelanto o pago provisional del impuesto que le corresponde pagar al proveedor.

Impuestos aplicables en el pago de honorarios

Los pagos por honorarios están sujetos al ISR (Impuesto Sobre la Renta) y, en algunos casos, al IVA (Impuesto al Valor Agregado). Las tasas y montos de retención dependen del tipo de impuesto y del tipo de operación de que se trate.

Retención de ISR

En el caso del ISR, la retención ocurre principalmente cuando personas morales (empresas) le pagan ciertos ingresos a personas físicas (individuos). Este 10 % se calcula sobre el pago antes de IVA y sin ninguna deducción. A partir de 2022, se creó el RESICO para personas físicas con actividades empresariales o profesionales; estos contribuyentes tienen una tasa reducida de retención de ISR del 1.25 % cuando cobran de personas morales.

Retención de IVA

Cuando una persona moral contrata servicios de una persona física, la ley obliga a la empresa a retener una parte del IVA que le fue trasladado. Específicamente, el Reglamento de la Ley del IVA establece que la retención será de 2/3 (dos terceras partes) del IVA trasladado en la factura. Esta fracción equivale, en la práctica, a 10.6667 % del valor de la operación cuando la tasa general de IVA es 16 %.

Tabla de retenciones comunes en facturación por honorarios

Impuesto Tasa de retención Base de cálculo
ISR 10 % Monto antes de IVA
ISR (RESICO) 1.25 % Monto antes de IVA
IVA 10.67 % (2/3 del IVA) Monto del IVA trasladado

Obligaciones fiscales y declaraciones

Las retenciones de ISR e IVA que realizas deben ser declaradas y pagadas al SAT mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que hiciste la retención. Al presentar la declaración mensual de IVA, además de calcular el IVA trasladado menos tu IVA acreditable, deberá informar el IVA que retuviste a tus proveedores.

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Consecuencias de no retener

Omitir practicar retenciones cuando es obligatorio puede acarrear serias consecuencias fiscales para el pagador. Si una empresa debía retener un impuesto y no lo hizo, el SAT podrá exigirte el pago de ese impuesto como si fuera tu propia deuda. Además de la responsabilidad solidaria, existen multas y sanciones; no enterar una retención dentro del plazo puede generar una multa que oscila entre el 25 % y 75 % del impuesto no enterado, más la actualización e intereses moratorios.

Facturación electrónica CFDI 4.0

La factura por honorarios aplica cuando una persona física presta servicios profesionales independientes sin relación laboral. Antes de timbrar una factura por honorarios, hay campos obligatorios del CFDI 4.0 que debes verificar, como el RFC, nombre o razón social, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal. Un error en cualquiera de estos campos obliga a cancelar y reemitir.

Ejemplo de cálculo de factura

  • Honorarios (antes de IVA): $10,000.00
  • IVA trasladado (16%): $1,600.00
  • Retención ISR (10%): -$1,000.00
  • Retención IVA (2/3 de $1,600): -$1,066.67
  • Importe neto a recibir: $9,533.33

Es fundamental que tengas organizada toda tu documentación fiscal y que consideres los ingresos y gastos deducibles para evitar errores. Cumplir en tiempo y forma te ayuda a evitar sanciones y facilita la devolución de saldos a favor.

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