La Fiscalía General del Estado es una institución clave para el cumplimiento de los fines del Ministerio Público.
Organización de la Fiscalía General del Estado
La Fiscalía General del Estado contará con las Fiscalías de Materia y de Distrito, necesarias para el cumplimiento de los fines del Ministerio Público, cuyos titulares serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal General del Estado.
Nombramiento y Designación del Fiscal General
Si el Ejecutivo del Estado no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General del Estado, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo dispuesto en este artículo.
Remoción del Fiscal General
El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Ejecutivo del Estado por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General del Estado será restituido en el ejercicio de sus funciones.
Informe Anual de Actividades
El Fiscal General del Estado presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, un informe de actividades.
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Órganos de Control y Vigilancia
La Fiscalía General del Estado contará con los órganos de control y vigilancia que se establezcan en la ley respectiva. El titular de estos órganos será designado por el Fiscal General. Podrá formular recomendaciones públicas, que serán obligatorias cuando sean aceptadas por las autoridades a quien vayan dirigidas, así como quejas y denuncias. Asimismo, contará con las áreas especializadas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Comisión Estatal de los Derechos Humanos
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez Consejeras o Consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la mayoría de la Comisión Permanente. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara.
La Presidenta o el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior y la ley de la materia.
El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes del Estado un informe de actividades.
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