Descubre el Máximo Reembolso que Hacienda Puede Devolverte ¡No Pierdas Dinero!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La devolución del saldo a favor es sin duda el momento favorito de cualquier contribuyente. Esto sucede cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos. A partir de abril los contribuyentes, personas físicas, deberán realizar su declaración anual y este periodo es muy esperado por muchas personas porque tienen la oportunidad de recibir devolución de impuestos. Sí, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), les regresa dinero.

La novedad es que ya puedes ver, con anticipación, cuánto dinero podrás tener a favor. Este lunes el SAT anunció que habilitó el Simulador para la Declaración Anual, para que las personas puedan visualizar la información prellenada en el sistema y conozcan las nuevas actualizaciones y mejoras, además del monto que podrías recibir como devolución o en caso contrario saldo a pagar al SAT.

Esta herramienta ya está disponible y se podrá usar hasta el 31 de marzo del 2024, la cual permite verificar el prellenado de ingresos, gastos, deducciones autorizadas y personales; retenciones, pagos provisionales, así como saldos a favor, en caso de existir. Después de consultar el simulador y que te realicen una declaración precargada tendrás hasta 30 días para concluir y enviar tu declaración, transcurrido dicho plazo la misma será eliminada. Sin embargo, éste no deberá pasar del 31 de abril, fecha límite para realizar este procedimiento.

¿Cómo saber si tendrás saldo a favor?

Solo se puede conocer esta información por medio de este simulador o a través del cálculo que haga tu contador o contadora, quienes de acuerdo con tu información guardada en el SAT harán un proceso donde se arrojará la información.

Pero otra forma sencilla también es revisando si realizaste y facturaste gastos considerados como deducciones personales, que de ellos depende mucho si tendrás o no devolución de dinero.

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Declaración anual y deducciones personales

La declaración anual de impuestos es un proceso fiscal que deben realizar los contribuyentes dados de alta como personas físicas ante el SAT y consiste en declarar ante la dependencia fiscal los ingresos anuales que obtuviste, los gastos que realizaste y las deducciones personales llevadas a cabo durante el año fiscal.

El saldo a favor depende mucho de las deducciones personales, que son aquellas que no tiene que ver con la actividad laboral o profesional de las personas, sino con aquellos gastos que realizan y que tienen que ver con su salud, como ahorro para el retiro, gastos escolares, entre otros.

En sí, de acuerdo con el SAT, los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos son acumulables en la declaración anual del ejercicio. Por ejemplo, gastos en tu salud o la de tu familia, como pago de honorarios médicos, laboratorios clínicos o seguros de gastos médicos sí aplican. También las colegiaturas, las cuales aplican hasta bachillerato así como pago de transporte escolar.

Otras deducciones que se toman en cuenta son gastos funerarios; intereses reales por créditos hipotecarios; donativos otorgados a asociaciones autorizadas y aportaciones complementarias de retiro, como ahorro voluntario en la afore o planes personales de retiro.

Es importante que sepas que para que todas estas cuestiones apliquen como deducciones personales debes solicitar facturas de ellos y deben pagarse vía transferencia electrónica o con tarjeta bancaria.

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¿Quiénes están obligados a declarar?

La declaración anual es una obligación que deben cumplir las y los contribuyentes, pero hay algunas excepciones. Por ejemplo, las personas asalariadas que ganan menos de 400,000 pesos al año no tienen esta obligatoriedad, pero pueden hacerlo de manera voluntaria.

Quienes sí o sí deberán presentarla son las personas que tienen dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos; si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del 2023; si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.

También deben cumplir con esto las personas que obtienen otros ingresos acumulables, como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros, además de salarios.

Algo importante que debes saber es que algunas personas pensionadas deben presentar declaración. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a los contribuyentes que cuentan con facilidades para reducir su pago de impuestos en la declaración anual. El plazo para cumplir con la obligación fiscal de las personas físicas es del 1 al 30 de abril de 2025, y corresponde al ejercicio fiscal del año anterior.

Asimismo, el monto total de deducciones personales autorizadas por el SAT no puede exceder las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198.031,80 pesos, o bien, al 15% del total del ingreso del contribuyente, lo que resulte menor. Este aspecto no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias para el retiro, depósitos para el ahorro y colegiaturas, pues cada uno tiene sus propios topes deducibles.

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Los gastos que se pueden deducir ante el SAT

Las deducciones personales requieren que el contribuyente cuente con la factura de cada servicio adquirido, o bien, haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo. Los gastos que se pueden deducir son:

Gastos médicos

En este rubro, es posible deducir los honorarios médicos, como consultas con el dentista, psicólogo, nutriólogo, servicios de enfermería, tratamientos médicos o gastos por incapacidad o discapacidad. Asimismo, el SAT permite deducir gastos hospitalarios, análisis clínicos, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2.500 pesos, y medicamentos incluidos en la hospitalización -no comprobantes de farmacias-.

Gastos funerarios

Los gastos funerarios son deducibles ante el SAT siempre y cuando no excedan una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. En el caso del ejercicio 2024, la UMA anual fue de 39.606,36 pesos. El servicio de gastos funerarios puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para sus padres, hijos, abuelos o nietos.

Donativos

Este rubro incluye los donativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin, y a la Federación. El límite es de hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta del 4% para los otorgados a la Federación.

Colegiaturas

Las deducciones en este apartado incluyen las colegiaturas en instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial. Los montos máximos deducibles por cada uno de los hijos no deben exceder los siguientes límites anuales:

  • Nivel preescolar: 14.200 pesos
  • Primaria: 12.900 pesos
  • Secundaria: 19.900 pesos
  • Profesional técnico: 17.100 pesos
  • Bachillerato o su equivalente: 24.500 pesos

Las cuotas por inscripción o reinscripción no pueden deducirse.

Gastos de transporte escolar

Esta deducción únicamente se aplica cuando el transporte escolar sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Aportaciones complementarias al retiro

El rubro toma en cuenta las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del contribuyente.

¿Cuánto tiempo tarda el SAT en devolver el saldo a favor?

Todo el que ha presentado su declaración tiene esta misma pregunta. Tristemente, no es algo que se hace de la noche a la mañana. El saldo a favor es el dinero que el SAT te debe devolver cuando has pagado más impuestos de los que te debías. Por ejemplo, si has hecho deducciones personales como gastos médicos, colegiaturas o intereses hipotecarios, y al hacer tu declaración, el cálculo final muestra que has pagado más de lo necesario.

El tiempo que tarda el SAT en hacer el depósito de tu saldo a favor puede variar. De acuerdo al Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) tiene un plazo de hasta 40 días hábiles para realizar la devolución de tu saldo a favor, contados a partir de la fecha en que presentaste tu solicitud. El SAT tiene un plazo de 40 días hábiles para devolverte tu saldo a favor. Sin embargo, si detectan alguna irregularidad en tu declaración, pueden hacer una revisión más profunda y extender ese tiempo.

Eso sí: este año el SAT está siendo más estricto y rechaza más del 30% de las declaraciones, así que si no quieres lidiar con burocracia, corajes y trámites innecesarios, lo mejor es hacerlo con TaxDown. Ahora, si pasan los 40 días y no ves ni un peso de tu saldo a favor, probablemente algo no salió como esperabas. Algunos de los factores que pueden retrasar la devolución incluyen errores en tu declaración, inconsistencias en tus datos fiscales (como un RFC mal registrado), o que el SAT simplemente quiera revisar tu información más a fondo.

Si ha pasado el plazo establecido y aún no has recibido tu devolución, lo primero que debes hacer es revisar el estatus de tu solicitud en el portal del SAT. Para evitarte dolores de cabeza, asegúrate de que todos tus datos estén correctos antes de enviar tu declaración. Revisa bien tu RFC, asegúrate de que las cuentas bancarias estén a tu nombre, y no te olvides de adjuntar los comprobantes necesarios. Si estás aquí es porque algo no te quedó claro, y eso está perfecto.

El tiempo oficial que maneja el SAT es de 40 días hábiles a partir de que presentas tu solicitud de devolución. Sin embargo, si solicitaste una devolución automática (es decir, cuando haces tu declaración anual), el plazo puede ser más corto: aproximadamente entre 10 y 12 días. Si no recibiste tu saldo a favor, puede ser porque haya algunas inconsistencias. Para resolverlo, entra al Portal del SAT con tu RFC y Contraseña.

En resumen, el tiempo que tarda el SAT en devolver el saldo a favor puede variar, pero si cumples con todos los requisitos, puedes recibir tu dinero en un plazo razonable. Si quieres asegurarte de que tu declaración sea perfecta y evitar cualquier tipo de retraso, nosotros podemos ayudarte.

Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.

El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.

Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

Identifica todos los depósitos que tuviste el año pasado en tu cuenta bancaria para que tengas claro cuáles fueron tus ingresos. Si eres un trabajador asalariado o recibiste ingresos por honorarios, la empresa debe entregarte una constancia de retenciones, esto es, el impuesto que tu patrón ya pagó en tu nombre.

La base gravable con la que se calcula el ISR es como un pastel, entre más grande esté -por tus ingresos- más tendrás que reportarle al SAT. Sin embargo, las leyes tributarias de nuestro país permiten que ese pastel se reduzca si pagaste por tu cuenta algunos servicios, así tu base gravable disminuye logrando un saldo a favor que es el que te devuelve Hacienda.

Las facturas de gastos médicos. En este rubro puedes incluir las consultas con el dentista, el psicólogo o el nutriólogo, siempre y cuando estos últimos tengan un título profesional legalmente expedido. De igual forma son deducibles los gastos médicos de tus papás, de tus hijos, de tu esposa o esposo, o de tu concubina o concubinario, siempre y cuando no ganen más de un salario mínimo.

Los intereses hipotecarios de algún crédito inmobiliario. El banco o institución financiera con la que contrataste el empréstito para adquirir un inmueble debe darte una constancia con los intereses que pagaste en el año.

En caso de que tengas hijos que estudien en colegio particular (hasta bachillerato) debes tomar en cuenta las facturas de la colegiatura. Las inscripciones, el servicio de comedor y las actividades extraescolares no son deducibles. Es importante que la institución esté debidamente registrada en el SAT, de lo contrario la factura no es válida.

Si bien en la página de internet del SAT tú mismo puedes realizar la declaración anual, lo más recomendable es que contrates los servicios de un contador, pues existen ingresos que están exentos del pago del ISR, además de diversos subsidios que otorga el gobierno.

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