En México, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplica a la mayoría de los bienes y servicios que se adquieren.
Sin embargo, existen dos tasas aplicables para el cálculo del IVA: la general que es del 16% y la del 0% que solo aplica para ciertos productos, además de algunas excepciones que se exentan.
Operaciones con IVA Exento
Las actividades exentas de IVA generan muchas dudas tanto a empresarios como a consumidores, y están establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
¿Por qué ciertos servicios no pagan este impuesto? ¿Cómo afecta esto a los proveedores de esos servicios?
En el artículo 1 de la Ley del Valor Agregado es donde se mencionan las actividades a las que se le debe aplicar IVA y también se mencionan las excepciones.
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En México están exentas de IVA los siguientes productos o servicios:
- Venta de casa-habitación.
- El suelo destinado a casa-habitación.
- Transporte público o terrestre de personas.
- Transporte marítimo internacional de bienes.
- Seguros contra riesgos agropecuarios.
- Seguros de garantía financiera.
- Seguros de vida.
- Servicios de enseñanza.
- Arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados para casa-habitación.
- Libros.
- Periódicos.
- Revistas.
- Sorteos.
- Bienes muebles usados.
- Moneda nacional y extranjera.
- Metales.
- Comisiones y contraprestaciones.
- Comisiones que cobran las AFORE.
- Servicios prestados de forma gratuita.
- Intereses que pagan o reciban las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto limitado.
- Intereses que provengan de cajas de ahorro.
- Intereses que provengan de créditos hipotecarios o garantía fiduciaria.
- Servicios de espectáculos públicos por boleto de entrada, excepto los de teatro y circo.
- Servicios profesionales de medicina cuando su prestación requiera de título médico.
El acceso a la salud es un derecho fundamental, y por ello, la ley exenta del IVA los servicios médicos y hospitalarios.
Sin embargo, no todos los servicios relacionados con la salud están exentos.
Para fomentar el acceso a la educación, la ley establece que ciertos niveles educativos están exentos de IVA, aunque no toda la educación privada está exenta.
El derecho a la vivienda es otro de los sectores protegidos dentro del esquema de exenciones del IVA.
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Operaciones con IVA al 0%
De acuerdo a la Ley del Valor Agregado, para el IVA 0% se tiene contemplado la enajenación de:
- Animales y vegetales.
- Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación.
- Alimentos procesados para mascotas.
- Tractores para accionar implementos agrícolas.
- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas.
- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados para producir temperatura y humedad controladas.
- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.
- Libros, periódicos y revistas.
La tasa del IVA del 0% se aplica en:
- Directamente a los agricultores y ganaderos.
- De molienda o trituración de maíz o trigo.
- De pasteurización de leche.
- En invernaderos hidropónicos.
- Despepite de algodón en rama.
- Sacrificio de ganado y aves de corral.
- Reaseguro.
- Suministro de agua para uso doméstico.
El IVA es un impuesto al consumo que los contribuyentes deben pagar al adquirir bienes o servicios.
Las actividades exentas de IVA se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se aplican a sectores estratégicos como salud, educación, vivienda y transporte público.
La Ley del IVA establece claramente qué actividades están exentas de este impuesto.
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