Las indemnizaciones por despido están exentas de tributar en la declaración de la renta siempre que, cumplan algunos criterios. El tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido ha sido objeto de diversas interpretaciones, especialmente en relación con los límites de exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Marco Legal de la Exención
En primer lugar, hemos de acudir a la Ley de IRPF, que establece en su artículo 7. Tal y como se desprende de este artículo, la Ley determina que estarán exentas aquellas indemnizaciones por despido en las cuantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (nunca cuantías establecidas en convenios, contratos o pactos entre trabajador y empresa).
Criterios y Límites de la Exención
Las indemnizaciones por despido están exentas de tributar en la declaración de la renta siempre que cumplan algunos criterios. Esto sucede cuando no superen las cantidades marcadas por el Estatuto de los Trabajadores y cuando la cuantía esté marcada por sentencia judicial. Hasta el 1 de agosto de 2014, estas indemnizaciones -en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores- estaban exentas. En un despido por causas objetivas, la indemnización percibida podría estar exenta de IRPF, pero solo hasta ciertos límites.
Cuando la indemnización recibida supere los límites exentos, el importe excedente se considerará rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. La Agencia Tributaria puede revisar las indemnizaciones declaradas para determinar si el importe exento se ajusta a los límites legales.
Determinación de la Cuantía de la Indemnización
El cálculo de la indemnización que una empresa debe pagar a sus trabajadores al rescindir el contrato cambió con la reforma laboral aprobada en 2012 y varía en función del tipo de despido.
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Contratos Posteriores a la Reforma Laboral de 2012
Cuando los contratos son posteriores a la reforma laboral (12/02/2012), la indemnización es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Contratos Anteriores a la Reforma Laboral de 2012
En cambio, en los contratos anteriores a la reforma, se calculan dos indemnizaciones: una para el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 y otra para el tiempo transcurrido desde entonces. Así, para el primer periodo, la indemnización es de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades.
Ejemplo práctico: Un trabajador con veinte años de antigüedad en la empresa es despedido por causas objetivas. Su salario mensual es de 3.000 euros. Según el ET, el límite exento para su caso es de treinta y tres días por año, es decir, 66.000 euros.
Casos Especiales y Jurisprudencia Relevante
Régimen de Rentas Irregulares
Las indemnizaciones no exentas pueden beneficiarse del régimen de rentas irregulares, si se han generado en un periodo superior a dos años (es decir, si llevamos más de dos ejercicios contratados en la misma empresa) o si se han obtenido de forma notoriamente irregular. Pero debemos tener en cuenta que esta reducción se puede aplicar solo sobre cantidades hasta un máximo de 300.000 euros anuales, de forma general.
Relaciones Laborales de Alta Dirección
Sin embargo, en los casos en los que la relación laboral sea susceptible de ser considerada de alta dirección, los límites exentos son distintos y hemos de tener en cuenta que, en las distintas sentencias (TEAC 02766/2019 y TEAC 7269/2018, ambas de 25/02/2022), se establece que, con independencia del cargo que ostente el trabajador, si las funciones que realiza son de alta dirección, y tiene poderes generales de la sociedad, esta relación laboral es susceptible de ser considerada a efectos fiscales como relación de alta dirección y no como una relación laboral ordinaria.
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Novedades para Trabajadores Fijos Discontinuos
Sin embargo, en la última reforma laboral aprobada durante 2022 se realizaron algunos cambios para los despidos de los trabajadores fijos discontinuos. A partir de la reforma (30/03/2022) y en caso de despido, tendrán derecho a que su antigüedad pueda calcularse teniendo en cuenta su vida laboral en la empresa y no el tiempo de servicios prestados. Hasta ahora, había confusión sobre si esos acuerdos estaban o no exentos de tributar.
La Desvinculación Efectiva: Un Concepto Jurisprudencial
La Sentencia del Tribunal Supremo 280/2022 de 4 de marzo de 2022, determina que el concepto de desvinculación efectiva no se define ni en la Ley ni en el Reglamento, por lo que se considera un concepto indeterminado que debe ser objeto de análisis en función de cada caso. La Sentencia 870/2020 dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en 2022, en la que se entiende que se ha producido una real efectiva desvinculación del trabajador de la empresa y que, por tanto, le corresponde aplicar la exención en un caso en el que el trabajador ha venido prestando servicios de analista programador en una sociedad desde 2001 y en 2012 es despedido, percibiendo una indemnización.
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