Descubre los Requisitos Clave para Obtener la Exención del Impuesto Predial y Ahorrar Dineropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El impuesto predial es una contribución que grava la propiedad inmobiliaria. Sin embargo, existen ciertas circunstancias y requisitos bajo los cuales se puede obtener la exención de este impuesto.

Avalúos y Determinación del Valor

El valor para el pago de este impuesto será el consignado en avalúo bancario practicado por instituciones de crédito autorizadas por la Ley, o bien por corredores públicos, y será a costa del contribuyente.

Si la Tesorería Municipal advierte que los avalúos bancarios o los emitidos por corredores públicos son notoriamente inferiores a los precios que rijan en el mercado, lo harán saber así a los interesados y practicará un nuevo avalúo o lo solicitará de la autoridad catastral, que deberá rendirse en un plazo no mayor de cinco días a partir de la fecha de la notificación de la decisión tomada o de la solicitud que se hubiere hecho a falta del primer avalúo.

Casos Específicos de Exención

La exención del impuesto predial puede aplicar en diversas situaciones:

  1. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad.
  2. Al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión.
  3. En el caso en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero.

Obligaciones de Notarios y Fedatarios Públicos

Para el pago de este impuesto, tratándose de escrituras públicas, los Notarios, Jueces, Corredores Públicos y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán presentar un aviso ante la Oficina Recaudadora correspondiente, de los actos o contratos en que intervengan, gravados por este impuesto, aún cuando no haya impuesto por enterar. No obstante que el acto jurídico a que se refiere el aviso no esté gravado, se tendrá la obligación de presentarlo en los términos de Ley.

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Previamente al otorgamiento de las escrituras, los notarios deberán solicitar por escrito a los recaudadores de rentas, se les informe si el predio materia de operación se encuentra registrado fiscalmente a nombre del vendedor y si está al corriente en el pago de sus impuestos prediales; en la inteligencia de que la contestación deberá arse en cada testimonio que al efecto expidan.

Funcionarios y Empleados Públicos

Los funcionarios y empleados públicos también deben cumplir con las disposiciones relativas al impuesto predial.

Información Adicional

El presente decreto entrará en vigor el día 1º. de la Tierra en Zacatecas, publicado en Suplemento 2 al No. correspondiente al día 18 de mayo de 2013.

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