Declaración de Sueldos y Salarios: Cómo Calcular y Presentar el ISR Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Cada año, los contribuyentes en México tienen la obligación de presentar su declaración anual si cumplen con ciertos criterios establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Primero que nada, hay que tener bien claro que la declaración anual es una obligación para cualquier persona que gane lana, a menos que esos ingresos estén exentos o ya se haya pagado un impuesto definitivo.

Básicamente, es un reporte que entregas al SAT (Servicio de Administración Tributaria), donde le cuentas todos tus ingresos que debas reportar, junto con las deducciones que la ley te permite meter para bajar el ISR (Impuesto sobre la Renta). ¡Ojo! Estas deducciones son clave para que no te salga pagar más de la cuenta.

El impuesto sobre la renta (ISR) es uno de los pilares del sistema fiscal mexicano y representa gran parte de los ingresos gubernamentales. Es un impuesto federal que grava los ingresos obtenidos por personas físicas y morales y se encuentra regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

A diferencia del IVA, el ISR es un impuesto directo porque se aplica sobre la ganancia o utilidad obtenida. Todas las personas físicas y morales que obtengan ingresos están sujetas a pagar el ISR. La obligación a pagar ISR surge en el momento en que se obtiene un ingreso acumulable.

Lea también: Cálculo de Impuestos

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?

Según el artículo 98, fracción III, de la Ley del ISR, debes presentar tu declaración anual si:

  • Obtuviste ingresos mayores a $400,000 pesos en el año.
  • Trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los $400,000 pesos.
  • Solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Percibiste ingresos de empleadores que no están obligados a hacer retenciones, como organismos internacionales.
  • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Si tu patrón ya te retiene el ISR, podrías saltarte la declaración, pero no siempre aplica. Así que, ¡ojo con eso!

¿En qué fechas se presenta?

Las personas físicas presentan la declaración anual en abril del siguiente año fiscal, es decir, en abril de 2026, presentas la declaración anual de 2025. Recuerda que para personas físicas, la fecha límite de declaración anual en México es el 30 de abril de 2025.

Si la haces a tiempo, el SAT te da chance de ciertas facilidades, como que si te sale saldo a favor, la devolución es automática (siempre que no te pidan más papeles). Si te toca pagar, puedes dividir el pago en hasta seis partes, según confirma el Servicio de Administración Tributaria.

Deducciones personales

Las deducciones personales son gastos que puedes aplicar en tu declaración anual para pagar menos impuestos o conseguir un saldo a favor.

Lea también: Guía Paso a Paso del ISR por Venta Inmobiliaria

El monto total de las deducciones personales (excepto aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales por colegiaturas) no deberá exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anual o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Las personas físicas, excepto aquellas que estén en el Régimen Simplificado de Confianza, pueden aplicar deducciones personales conforme al artículo 151 de la Ley del ISR, las cuales son las siguientes:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis y estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis.
  • Compra de lentes graduados para corregir efectos visuales.
  • Seguros de gastos médicos, estos gastos deben ser efectuados para el propio trabajador, cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Gastos funerarios de cónyuge o concubino/a, ascendientes y descendientes en línea recta.
  • Transporte escolar, solo si es obligatorio.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
  • Donativos a instituciones autorizadas.
  • Aportaciones complementarias de retiro en Afore.
  • Pago de impuestos locales sobre salarios (cuya tasa no exceda el 5%).
  • Colegiaturas en escuelas privadas con validez oficial, con montos máximos deducibles por nivel educativo:
    • Preescolar: $14,200
    • Primaria: $12,900
    • Secundaria: $19,900
    • Profesional técnico: $17,100
    • Bachillerato o equivalente: $24,500
    En los casos en los que se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que se puede disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

El pago de estos gastos debe realizarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios. No son deducibles los pagos en efectivo.

Caso práctico: Cálculo de ISR para sueldos y salarios con deducciones personales

Para hacer el cálculo de ISR sueldos y salarios, primero deberás identificar la cantidad de dinero que recibes al mes. El cálculo de ISR para personas físicas necesita la aplicación de tablas y tarifas del impuesto publicadas en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el año correspondiente. El procedimiento para el cálculo del ISR está regulado en el Título IV de la Ley del ISR.

Este es un ejemplo del cálculo de ISR para personas físicas con ingresos por sueldos y salarios y sus deducciones personales:

Lea también: Visión Detallada del ISR en México

Conceptos de Ingresos y Exenciones

  • Sueldos y salarios: Gravado: $425,000.00, Exento: -, Total: $425,000.00
  • Vacaciones: Gravado: $15,000.00, Exento: -, Total: $15,000.00
  • Prima vacacional: Gravado: $2,121.45, Exento: $1,628.55, Total: $3,750.00
  • Bono de puntualidad: Gravado: $42,500.00, Exento: -, Total: $42,500.00
  • Bono de asistencia: Gravado: $42,500.00, Exento: -, Total: $42,500.00
  • Aguinaldo: Gravado: $14,242.90, Exento: $3,257.10, Total: $17,500.00
  • Totales: Gravado: $541,364.35, Exento: $4,885.65, Total: $546,250.00

Deducciones personales

  • Gastos Médicos: $32,000.00

Cálculo del ISR

  • Ingresos gravados: $541,364.35
  • (-) Deducciones personales: $32,000.00
  • (=) Base gravable: $509,364.35
  • (-) Límite inferior: $374,837.89
  • (=) Excedente límite inferior: $134,526.46
  • (x) % tasa: 23.52%
  • (=) Impuesto marginal: $31,640.62
  • (+) Cuota fija: $60,049.40
  • (=) ISR determinado: $91,690.02
  • (-) Retenciones efectuadas: $93,250.00
  • (=) ISR a favor: $1,559.98

En este caso práctico se determinó un ISR a favor, mismo que puede solicitarse al SAT mediante la declaración anual.

¿Qué pasa si no presento la declaración anual?

Si te toca presentar la declaración anual y no lo haces a tiempo, el SAT te puede multar, así que más vale estar al tiro con tus obligaciones fiscales. Pero, tranquilo, si te atrasaste y no has recibido un aviso del SAT, aún puedes presentarla sin broncas.

Esto se llama cumplimiento espontáneo y te evita la sanción. Así que si te olvidó, todavía tienes chance de arreglarlo sin pagar extra.

Requisitos para la devolución del saldo a favor

Según la Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para 2025, los contribuyentes podrán utilizar la contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior en los siguientes supuestos:

  • Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000 pesos.
  • Si el saldo a favor en la declaración de sueldos y salarios es entre $10,000 y $150,000 pesos, se debe seleccionar una cuenta bancaria activa para transferencias a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar precargada en el sistema del SAT, de lo contrario la declaración se realizará con e.firma o e.firma portable.
  • Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”. Para ello, deberá contar con su clave en el RFC, la contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.
  • Si en la declaración presentada se marcó erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien, se marcó “compensación” pero no se tienen impuestos a cargo contra que compensar, se puede cambiar de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.

tags: #declaración #de #sueldos #y #salarios #cómo