Descubre Todo Sobre el Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: Análisis y Claves Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El marco fiscal mexicano establece reglas claras sobre qué conceptos pueden ser considerados deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR). El artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) funciona como una lista restrictiva que detalla los gastos e inversiones que, bajo diversas circunstancias, no serán deducibles para los contribuyentes, impactando directamente en la determinación de la utilidad gravable.

Gastos e inversiones no deducibles bajo el Artículo 28

Para los efectos de este Título, no serán deducibles diversos conceptos, entre los cuales destacan:

  • Pagos de impuestos: Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Gastos proporcionales: Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
  • Obsequios y atenciones: Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
  • Gastos de representación: Estos son estrictamente no deducibles según la normativa vigente.

Reglas específicas para viáticos y consumos

La ley impone límites estrictos para la deducción de viáticos y gastos de viaje. Cuando estos no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, no serán deducibles. Asimismo, existen topes máximos diarios:

Concepto Límite diario (Nacional) Límite diario (Extranjero)
Alimentación $750.00 $1,500.00
Uso o goce temporal de automóviles $850.00 $850.00
Hospedaje N/A $3,850.00

Respecto al consumo en restaurantes, solo es deducible el 91.5%, siempre que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Prestaciones a los trabajadores y cambios fiscales

Históricamente, los empresarios buscaban conceptos de remuneración que no causaran ISR para los trabajadores. Sin embargo, las modificaciones fiscales rompieron esta práctica. El artículo 28, fracción XXX de la LISR considera parcialmente deducibles todas las prestaciones pagadas a los trabajadores que sean consideradas ingresos no acumulables (exentos) para estos. Específicamente, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador son deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, siendo este factor del 0.47 cuando las prestaciones no hayan disminuido respecto al ejercicio anterior.

Obligaciones adicionales de control

Además de las restricciones de deducibilidad, el artículo 28 establece obligaciones administrativas. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Asimismo, los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

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