El desarrollo y crecimiento de una nación depende en gran parte, del pago de contribuciones de sus ciudadanos. El deber de contribuir al gasto público está establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se dispone que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Con el fin de coadyuvar en la regulación de la relación entre el fisco y el contribuyente, el 23 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, entrando en vigor el 23 de julio del mismo año.
Objetivo y alcance de la normativa
El fin primordial de este instrumento normativo es reconocer y enunciar las principales garantías de los particulares en sus relaciones con la Administración Tributaria. Su creación respondió a la necesidad de fortalecer la equidad entre los contribuyentes y el Estado, otorgándoles garantías claras frente a los actos de las autoridades fiscales. La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. Conocer tus derechos como contribuyente es una herramienta clave para ejercer el cumplimiento fiscal con confianza y seguridad jurídica.
Derechos fundamentales del contribuyente
En la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente se hace mención de la necesidad de que el contribuyente conozca la identidad de las autoridades fiscales ante quienes está llevando a cabo un trámite o está realizando un procedimiento o gestión cuyos resultados le afectan. Se establece el derecho a formular alegatos, defenderse mediante la presentación de pruebas y ser escuchado previo a que se emita la resolución donde se determina un crédito fiscal.
Mecanismos de defensa administrativa y jurisdiccional
Los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Por otra parte, están establecidos en la Constitución una serie de ordenamientos que brindan certeza jurídica y amparo jurisdiccional a los contribuyentes en contra de actos de intimidación, multas excesivas, confiscación de bienes y en general contra las arbitrariedades de las autoridades fiscales. Esta defensa se puede intentar en primera instancia ante la propia autoridad que emitió el acto que se está impugnando.
Cuando se habla de defensa administrativa de los contribuyentes, se hace referencia a los recursos administrativos. El contribuyente tiene un plazo de 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva emitida por la autoridad fiscal para interponer el recurso de revocación.
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Tabla: Resumen de recursos y medios de defensa
- Recurso de Revocación: Impugnación ante la propia autoridad fiscal contra actos que vulneren derechos o exijan pagos indebidos.
- Recurso de Inconformidad: Aplicable ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por cuotas, multas o negativas de pensión.
- Juicio de Nulidad: Instancia jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para dirimir controversias definitivas.
- Juicio de Amparo: Medio de control constitucional contra leyes, actos u omisiones que vulneran derechos fundamentales.
El papel de la PRODECON
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) tiene diversidad de facultades con las que podrá hacer frente a las problemáticas a que se enfrenten los contribuyentes. La asesoría es el primer nivel de atención, donde éstos plantean ante la procuraduría la problemática que enfrentan derivada de algún acto de autoridad tributaria. La procuraduría conoce e investiga las quejas que se presentan contra actos de las autoridades fiscales que los contribuyentes estiman violatorios de sus derechos.
Estos procedimientos de queja pueden concluir en la emisión de recomendaciones públicas a las autoridades responsables, en cuyo caso se proponen las medidas correctivas que se estimen necesarias para reparar los derechos afectados. Asimismo, la PRODECON podrá iniciar de manera oficiosa o a petición de parte los procedimientos de investigación y análisis necesarios a efecto de identificar los problemas de carácter sistémico que pudieran suscitarse en perjuicio de los contribuyentes.
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