Interpretación Legal del Desistimiento en México
Desde hace algunos años, el Poder Judicial de la Federación (PJF), a través de diversos tribunales colegiados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se ha pronunciado sobre la interpretación en el contenido del artículo 22.° del Código Fiscal de la Federación (CFF); por ello, se han generado importantes criterios judiciales con los que se ha evaluado, entre otras cosas, el desistimiento parcial o total.
Mediante la jurisprudencia 2a./J. 150/2013 (10a.), emitida por la segunda sala de la SCJN, se aclaró que, para el caso al que hace referencia el artículo 22.° del CFF, existen los conceptos de desistimiento tácito y presunto. Bajo este supuesto, es factible considerar que, al no existir una omisión total o absoluta del particular al momento de atender el requerimiento de información o aclaración formulado por la autoridad fiscal, sino que la omisión fue parcial (omitió aclarar o exhibir sólo una parte de la información solicitada), debe considerarse que no se configura el supuesto de desistimiento presunto que, a criterio de la citada jurisprudencia, se desprende de la legislación ordinaria.
Es importante no confundir el desistimiento con la negativa de devolución. La primera es la nada jurídica producto de una desatención de requerimientos, en cambio, la segunda es una decisión negativa por parte de la autoridad.
Criterios Relevantes sobre el Desistimiento en Devoluciones Fiscales
Se comparten algunas posturas de los tribunales sobre el tema particular del desistimiento en las devoluciones, las cuales se han extraído de diversas tesis y jurisprudencias del Poder Judicial Federal:
La interrupción del plazo para que opere la prescripción de la obligación de devolver el indicado saldo a favor desaparece, es decir, queda reducida a la nada jurídica, como si no hubiera existido, cuando el desistimiento se da por cualquiera de las causas descritas (por solicitud expresa del contribuyente o porque la autoridad lo determina como consecuencia del no cumplimiento de requerimiento), lo que significa que, al actualizarse estas, se pierde o se renuncia a la interrupción ganada. Tesis: I.7o.A.765 A (9a.) - Relacionada a jurisprudencia 2a./J. 150/2013 (10a.)
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Tanto el desistimiento presunto o tácito contenido en los párrafos quinto y sexto del numeral 22 del CFF -que sólo puede darse cuando el contribuyente omite en absoluto aclarar su solicitud de devolución, o bien, atender un requerimiento de información o documentación-, como el expreso previsto en el antepenúltimo párrafo del propio numeral, tienen como resultado que la autoridad fiscal deje de resolver sobre las solicitudes de devolución presentadas por los particulares, a fin de obtener la devolución de un pago de lo indebido o de un saldo a favor. Tesis: 2a./J. 150/2013 (10a.)
El desistimiento tácito o presunto se da únicamente cuando el contribuyente omite en absoluto o ignora los requerimientos que la autoridad fiscal le haya formulado a fin de aclarar, verificar o perfeccionar la solicitud respectiva, pues sólo así se entiende que ha expresado su intención de abandonar la solicitud consciente de las consecuencias que ello acarrea. Tesis: 2a./J.
En los casos en los que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, esta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad para devolver los saldos a favor.
La Obligación de Requerimientos Adicionales por la Autoridad Fiscal
Recibimos muchas consultas relativas a solicitudes de devolución, en las que el SAT ha declarado desistido al contribuyente. ¿No les ha pasado que ingresan un trámite de devolución de impuestos y la autoridad lo deja esperando largo tiempo, y después encuentran como motivo de "cancelación" el desistimiento por parte del contribuyente?
Cuando entregamos información o documentos en forma incompleta al SAT, es ilegal que nos declaren desistidos, pues la obligación del fisco es enviarnos un segundo requerimiento. La Sala Superior del TFJA estableció una tesis, en la que indican que deben hacer un segundo requerimiento cuando el primero se atendió en forma incompleta.
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De conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes tributarias. Para verificar la existencia de los saldos, se encuentran facultadas para requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la materia de la petición.
Asimismo, dispone que la autoridad puede efectuar un nuevo requerimiento, con las mismas consecuencias, dentro de los diez días siguientes al desahogo del primero, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. El que el legislador haya autorizado a la autoridad para realizar hasta dos requerimientos tiene un doble propósito: por un lado, garantizar la efectividad del derecho que asiste a los contribuyentes para obtener la devolución fiscal y, por otro, dotar de una herramienta a la autoridad para que, ante alguna duda en cuanto al origen del saldo cuya devolución se pretende, obtenga del interesado la información pertinente para disiparla.
Por tanto, si la autoridad determina tener por desistida a la actora de su solicitud de devolución, en virtud de que existen discrepancias entre los documentos adjuntos y el formato de esta, es por demás evidente que tal conducta de la autoridad viola lo previsto en el artículo 22 citado. Si existen errores o diferencias entre la solicitud y los documentos anexos a esta demanda, la demandada se encuentra obligada a requerir al contribuyente para que aclare tal situación, ya que el artículo citado le impone esa obligación al utilizar el término "requerirá". Solo en el caso de que el contribuyente no cumpla con tal requerimiento (en el plazo de 10 días), se le debe tener por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.
Es importante señalar que si nos declaran desistidos, podemos iniciar la solicitud de devolución nuevamente, a diferencia de cuando nos niegan la devolución en forma total o solo una parte.
El Derecho de Desistimiento en Transacciones de Consumo
La efectividad del derecho de desistimiento depende de la información que disponga el consumidor sobre su existencia y contenido. En las compras a distancia o fuera de establecimiento mercantil, el sentido del desistimiento es la necesidad de conceder al comprador una segunda oportunidad de confirmar la compra o desistir de ella al recibir el producto y comprobar si en verdad responde a sus expectativas.
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El ejercicio del derecho de desistimiento no está sujeto a formalidad alguna. El ejercicio del derecho de desistimiento no implica gasto alguno para el consumidor y usuario. El plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento debe ser como mínimo de 14 días naturales. Si el empresario no cumplió con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará 12 meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.
Una vez ejercido el derecho de desistimiento por el consumidor o usuario, el empresario está obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos.
Excepciones al Derecho de Desistimiento del Consumidor
Existen situaciones en las que el derecho de desistimiento no es aplicable:
- Prestación de servicios una vez que el servicio ha sido completamente ejecutado, siempre que la ejecución del servicio haya comenzado con el consentimiento expreso del consumidor y con su reconocimiento de que, una vez completamente ejecutado el servicio, habrá perdido su derecho a desistir.
- Bienes o servicios cuyo precio pueda fluctuar en el mercado financiero sin control del empresario y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
- Bienes personalizados o confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor.
- Bienes que se deterioren o caduquen con rapidez.
- Bienes desprecintados tras su entrega que no puedan devolverse por razones de protección de la salud o de higiene.
- Bienes mezclados de forma indisociable con otros bienes después de su entrega.
- Discos, películas y programas informáticos desprecintados después de la entrega.
Requisitos y Condiciones para Solicitudes de Devolución Fiscal
Para 2021, fue reformada la fracción IV del artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación, a fin de facultar a la autoridad para que en los casos en que existan varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, pueda ejercer facultades por cada una o la totalidad de solicitudes y emitir una sola resolución.
Generalmente, las solicitudes de devolución deben presentarse a través del FED (Formato Electrónico de Devoluciones), requiriendo contar con la e.firma.
Condiciones Específicas para Personas Físicas (ISR)
Para Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio, de conformidad con la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, aplican las siguientes condiciones:
- Que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, en los términos del Artículo 1.
- Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que este no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido resoluciones negativas, estas deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
Condiciones para Devoluciones de IVA
Para las solicitudes de devolución por concepto de IVA, se establecen requisitos como:
- Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). Esto se aplica conforme a las reglas 2.3.4., 2.3.13. y 2.3.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
- En proyectos de inversión (regla 4.1.6. de la RMF), la información y documentación se presentará por única vez con la primera solicitud. Las adquisiciones deben corresponder a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva a partir de enero de 2016 y utilizarse permanentemente en territorio nacional.
Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuenten en ese momento.
Documentación Requerida para Solicitudes de Devolución
La autoridad fiscal podrá requerir diversos documentos para la verificación de las solicitudes de devolución. La información y documentación correspondiente se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución en muchos casos.
Documentos Comunes y Específicos:
- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
- En caso de representación legal, poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que se presenta la solicitud o del periodo mensual más reciente.
- Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
- Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
- Comprobantes fiscales (CFDI) emitidos, adjuntados en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada.
- Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
- Pasaporte vigente o constancia de estatus migratorio (para personas que solicitan la devolución).
- Para residentes en el extranjero con establecimiento permanente: certificación de residencia fiscal, declaración del último ejercicio del ISR o escrito de aclaración sobre tratados fiscales.
- Comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, que reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF (si aplica).
- Precisar y documentar si la inversión en activo fijo será destinada en su totalidad a actividades por las que se estará obligado al pago del IVA, indicando las estimaciones de saldos a favor.
En caso de presentar documentación adicional no señalada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse al trámite en forma digitalizada.
