Descubre Cuánto Tiempo Realmente Dura una Auditoría del SAT y Cómo Preparartepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si eres contribuyente en México, seguramente has escuchado hablar de las auditorías del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las auditorías fiscales son las revisiones o inspecciones que realiza el SAT a los contribuyentes para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El SAT es el órgano encargado de recaudar los impuestos y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, tanto personas físicas como morales.

Tipos de Auditorías del SAT

En nuestro país una auditoría o revisión fiscal se hace con fundamento en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y tiene una duración, por regla general de 12 meses. Las auditorías o revisiones fiscales pueden ser a través de una visita al domicilio del contribuyente, o bien de requerimientos de información y documentación o incluso la moderna revisión electrónica a través de la plataforma de SAT y el buzón tributario.

  • Visita domiciliaria: Se realiza en el domicilio fiscal del contribuyente, donde el auditor solicita y revisa los documentos que considere necesarios. El proceso puede durar hasta un año, durante el cual se levantan actas parciales y complementarias con los hechos y omisiones detectados. El contribuyente tiene la oportunidad de desvirtuarlos o corregir su situación fiscal antes del acta final.
  • Revisión de gabinete: Se realiza en las oficinas del SAT, donde el contribuyente debe presentar los documentos o informes que le sean requeridos por medio de una notificación. La fracción VI del artículo 48 señala que el oficio de observaciones derivado de una revisión de gabinete, se notificará al contribuyente. Este o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Si el contribuyente no aclaro cada una de las observaciones detectadas por la autoridad, mediante escrito, con documentos y pruebas soporte que aclaren las observaciones, entonces la autoridad fiscal emitirá un crédito fiscal por las observaciones que persistan. Si el contribuyente no desmiente los supuestos de hecho e incumplimientos señalados en el aviso de observaciones, se considerarán admitidos.
  • Revisión electrónica: Se realiza mediante el Buzón Tributario, que es un medio de comunicación digital entre el SAT y el contribuyente. El SAT notifica al contribuyente de la auditoría y le envía un oficio de observaciones con los hechos y omisiones detectados, basados en la información que tiene el SAT en sus bases de datos. El contribuyente tiene un plazo de 15 días para presentar su respuesta, ya sea aceptando o rechazando las observaciones, o bien corrigiendo su situación fiscal. “Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años.

También existen:

  • Auditorías fiscales preventivas: Son las que se realizan antes de que el contribuyente presente su declaración anual o mensual, con el fin de orientarlo y asesorarlo sobre el correcto llenado de la misma, así como sobre las deducciones, acreditamientos y beneficios fiscales a los que tiene derecho. Estas auditorías son voluntarias y no generan sanciones ni créditos fiscales.
  • Auditorías fiscales correctivas: Son las que se realizan después de que el contribuyente presente su declaración anual o mensual, con el fin de comprobar la veracidad y exactitud de la información declarada, así como el correcto pago de los impuestos. Estas auditorías pueden ser aleatorias o selectivas, según los criterios de riesgo que establezca el SAT.

Factores que Influyen en la Duración de una Auditoría

Los aspectos que se analizan en una auditoría fiscal dependen del tipo de contribuyente, del régimen fiscal al que pertenece, del tipo de impuesto que se revisa y del periodo que se audita. La probabilidad de que el SAT te audite depende de varios factores, como el tipo de contribuyente que seas, el régimen fiscal al que pertenezcas, el tipo de impuesto que pagues, el monto de tus ingresos y egresos, la complejidad de tus operaciones, el nivel de riesgo que representes para el SAT, entre otros.

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Estas son solo algunas de las situaciones que pueden llamar la atención del SAT y motivar una auditoría fiscal, pero no son las únicas. Una auditoría fiscal es un proceso que puede generar estrés, incertidumbre y molestia para una empresa, pero también puede tener beneficios y oportunidades, si se sabe aprovechar.

Extensiones de Plazo por el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que ampliará la vigencia de sus plazos de 12 meses para ejecutar auditorías. Héctor Nava Ramos, presidente del Instituto de Contadores en Servicios Digitales (Incosedi), dijo para diario Reforma que las más preocupantes son las auditorías a empresas que empezaron hace un año y que terminan en mayo y junio. Durante este proceso, el SAT envía tres cartas: al inicio del plazo, un mes antes de acabar y al terminar.

¿Qué es la Revisión o Vigilancia Profunda SAT?

Como ya mencionamos, la revisión o vigilancia profunda es un mecanismo implementado por el SAT para identificar inconsistencias o discrepancias en las declaraciones fiscales de los contribuyentes. Para lograr esto, el SAT utiliza herramientas tecnológicas avanzadas, tales como el análisis de grandes volúmenes de datos y la inteligencia artificial, para supervisar de manera continua las operaciones fiscales.

El objetivo principal de este ejercicio es mejorar la eficiencia en la recaudación de impuestos al corregir las diferencias encontradas.

¿Cómo Funciona el Proceso de Revisión o Vigilancia Profunda?

El SAT, mediante sus herramientas tecnológicas, revisa constantemente que no haya discrepancias entre las declaraciones del contribuyente y la información que almacena en su base de datos. Para ello, la autoridad realiza:

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  • Un análisis de datos contenidos en la información tributaria del contribuyente y los registros de la autoridad.
  • La aplicación de algoritmos que detectan comportamientos fiscales atípicos.
  • Cruces de información en posesión del SAT, IMSS, INFONAVIT y bancos para detectar inconsistencias operativas.

¿Cómo Inicia una Revisión o Vigilancia Profunda SAT?

El SAT utiliza otra de sus herramientas tecnológicas para notificar a los contribuyentes que serán partícipes de una entrevista de revisión o vigilancia profunda: el buzón tributario. Dicha entrevista puede ser presencial en las oficinas de la autoridad o por medio de una videollamada:

  • Entrevista presencial: El contribuyente deberá presentar sus identificaciones oficiales o, en el caso de empresas, el poder del representante legal.
  • Entrevista electrónica: Las identificaciones se envían vía correo electrónico.

El SAT ofrece un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrevista para que el contribuyente haga las correcciones o aclaraciones pertinentes.

Acuerdos Conclusivos ante PRODECON

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, PRODECON, desde hace ocho años, viene operando un eficaz y accesible medio de justicia alternativa para lograr acuerdos, conforme a Derecho, entre las autoridades fiscales y los contribuyentes cuando éstos se encuentren sujetos a una auditoría, es decir, una revisión fiscal que el Fisco tiene la facultad de hacerle a cualquier contribuyente para revisar si declaró bien todos sus ingresos de ese año o periodo y si los gastos o inversiones que tomó como deducciones para su pago de impuestos, fueron correctos o no.

Bueno, el caso es que si eres sujeto de una auditoría, seas Persona Física o una empresa o corporación, puedes acudir a un ágil y refréscate procedimiento de justicia alternativa, los Acuerdos Conclusivos, para buscar obtener una acuerdo resolviendo, conforme a Derecho, tus diferencias con SAT.

Beneficios de los Acuerdos Conclusivos

  1. Detener la auditoría.
  2. Contar con un intermediario público y capacitado PRODECON.
  3. Tener una interlocución eficaz con la autoridad fiscal que te está revisando para aclarar las diferencias que haya calificado con relación a tu pago y determinación de impuestos.
  4. Regularizarte en la parte que proceda pagando los tributos omitidos con actualización y recargos, pero sin multa alguna.
  5. Finalmente y en su caso, firmar con SAT un Acuerdo Conclusivo que tendrá el valor de cosa juzgada (como una sentencia de tribunal) y te evitará tener que acudir a juicio, por lo menos en la parte en que hayas alcanzado el Acuerdo Conclusivo.

Recomendaciones Finales

Cada etapa es una oportunidad para aclarar tu situación fiscal, pero también un riesgo si no sabes cómo responder. Contar con un abogado fiscalista desde el inicio puede hacer toda la diferencia.

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