Descubre Todo Sobre el Padrón de Importadores y Exportadores en México: Requisitos Clave y Obligaciones Esenciales para Contribuyentespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El padrón de importadores, es el registro nacional de Importadores de México. El Padrón de Importadores es un registro obligatorio ante el SAT en México, necesario para personas físicas o morales que deseen importar mercancías formalmente. Cualquiera que pretenda importar mercancías al país debe estar inscrito como persona física o moral ante el Servicio de Administración Tributaria.

La inscripción al Padrón de Importadores es un trámite gratuito y en línea ante el SAT, obligatorio para personas físicas o morales que introducen mercancías a México.

Propósito y Objetivos del Padrón

El SAT a través de la administración del padrón de Importadores adscrita a la Administración General de Aduanas es la encargada de crear y controlar un padrón de Importadores para evitar la economía informal mediante el control de los importadores que ingresan mercancías al país, combatir la evasión fiscal, controlar las operaciones de comercio exterior y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero que afecten al fisco federal o a los sectores productivos del país incluyendo el contrabando.

Este registro permite controlar el comercio exterior, evitar el contrabando y garantizar el cumplimiento fiscal. El motivo de la inscripción en este tipo de padrones, es que con esto, el Gobierno Federal busca prevenir y detectar las prácticas que afecten a los sectores productivos del país así como para salvaguardar la Salud Pública y Seguridad Nacional.

Marco Legal y Requisitos Generales para la Inscripción

Al efecto el numeral 59 fracción IV de la Ley Aduanera, establece que quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por dicha Ley, con estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial.

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Para ello, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento de dicha Ley, así como el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las personas físicas y personas morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional son quienes deben realizar este trámite.

Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial

Cabe indicar, que este trámite lo presentan las personas físicas y personas morales que requieran introducir a territorio nacional mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias contenidas en el apartado A (Padrón de Importadores Sectorial) del Anexo 10 (Sectores y fracciones arancelarias) de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019.

Adicionalmente, se debe registrar en el formato electrónico a los agentes aduanales que realizarán sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley Aduanera vigente.

Mantenimiento del Registro y Causas de Suspensión

Los requisitos mencionados anteriormente en todos los casos son necesarios tanto para obtener la inscripción al Padrón, como mantener su registro activo. Por lo que si una vez obtenida la inscripción a determinado Padrón, se deja de cumplir con algunos de los requisitos que le corresponden, la autoridad procederá a la suspensión del padrón por esa razón o bien, por alguna de las referidas en la Regla 1.3.3. Capítulo 1.3.

A continuación, se presentan algunas de las causales específicas de suspensión del padrón:

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  • XXXIII. Tratándose de contribuyentes inscritos en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10, cuando la COFEPRIS, notifique a la AGSC, que la licencia sanitaria otorgada a los importadores, fue suspendida, cancelada o revocada, o cuando el domicilio registrado por los importadores ante la COFEPRIS no sea el mismo que el registrado ante el SAT.
  • XXXVII. Para efectos de los sectores 10 y 11, Apartado A del Anexo 10, cuando estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantía conforme al artículo 86-A, fracción I, de la Ley, se omita su presentación o la misma contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió de garantizar.

Consideraciones para Importaciones de Menor Valor

Existen algunas excepciones o condiciones especiales para importaciones de bajo valor, que no requieren la inscripción en el padrón para cada operación:

  • XVII. Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares.
  • Las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares, siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes calendario.

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