La devolución de impuestos es un reembolso que te puede llegar si pagaste más impuestos de lo que realmente debías. Se trata de la posibilidad de obtener de regreso los montos o una parte de estos, que se hayan pagado de forma indebida, así como también el saldo a favor que haya resultado de la declaración de impuestos en el ejercicio fiscal que fue declarado. En resumen, el SAT te dice: «Tranquilo, ya te toca recuperar lo que es tuyo.»
¿Quién puede solicitar la devolución de impuestos?
El saldo a favor es una cantidad de dinero que el SAT reconoce que debe devolverte. A veces se pueden desconocer los detalles y requisitos de la devolución de impuestos y creer que es algo que solo aplica para las personas morales o empresas, pero lo anterior no es así. Tanto las personas físicas como las personas morales pueden solicitar la devolución. Personas físicas o personas morales pueden seguir el proceso para solicitar la devolución de impuestos.
No todas las personas pueden pedir la devolución de impuestos. Está disponible principalmente para aquellos que presentan su declaración anual y tienen saldo a favor. Esto incluye a trabajadores asalariados, personas que emiten facturas como freelance o empresarios, y quienes tienen deducciones personales como gastos médicos o educativos. El pago de impuestos es una obligación de todas las personas físicas y morales en México.
Proceso para solicitar tu devolución de impuestos
Ojalá pudiéramos recuperar los impuestos que hemos pagado de más sin tener que hacer mucho, pero para esto necesitas presentar tu declaración anual ante el SAT. La devolución puede pedirse una vez presentada la declaración anual y no te preocupes porque muchos contribuyentes reciben el depósito automáticamente si cumplen con todos los requisitos. Para lo anterior, lo primero es presentar tu declaración anual y revisar si cumples los requisitos para devolución de impuestos. El periodo oficial para solicitarla es durante el mes de abril, aunque puedes hacerlo hasta 5 años después de haber pagado impuestos.
Pasos para solicitar la devolución:
- Revisa tus deducciones: Antes de hacer tu declaración, asegúrate de tener en orden todas tus facturas de deducciones personales. Quizá te puede pedir el SAT que justifiques las deducciones, como gastos médicos, colegiaturas, servicios funerarios, etc.
- Presenta tu declaración anual: Puedes hacerlo a través del portal del SAT, utilizando tu e.firma o contraseña. Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema. Si vas a realizar el trámite en línea debes tener los siguientes documentos a la mano: e-firma o RFC y contraseña. También puedes hacerlo de manera presencial en las oficinas del SAT. Contar con e.firma. Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4.
- Solicita tu devolución: Si tienes saldo a favor, el SAT te ofrece la opción de pedir tu devolución de manera automática o manual.
- Recibe el depósito: Si todo está en orden, el SAT te depositará el monto correspondiente en la cuenta bancaria que proporcionaste. Una vez presentada tu solicitud y validada por el SAT, el depósito puede llegar en un plazo de 10 a 40 días hábiles, dependiendo del monto y de si se requiere revisión manual.
Requisitos adicionales para algunos contribuyentes:
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
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El papel de la cuenta bancaria CLABE en las devoluciones
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el SAT no está obligado a realizar una verificación exhaustiva de la cuenta bancaria del contribuyente, pero sí debe tomar ciertas medidas para asegurarse de que el depósito se realice en la cuenta correcta. Según el tribunal, la información de la cuenta CLABE proporcionada por el contribuyente basta para que el SAT realice el depósito sin necesidad de verificar quién es el titular de la cuenta. Además, destacó que la identidad del titular de la cuenta CLABE no es un requisito para el SAT según la legislación fiscal vigente para proceder con la devolución. En la tesis 2028425, emitida en 2024, la Segunda Sala señaló que la responsabilidad de proporcionar una cuenta bancaria correcta recae principalmente en el contribuyente. En resumen, si bien el SAT no tiene que realizar una verificación exhaustiva de la cuenta bancaria, sí debe tomar medidas para asegurarse de que el depósito se realice en la cuenta correcta.
Posibles requerimientos y validación del SAT
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Ten presente que como parte del proceso, se pueden pedir aclaraciones acerca de la devolución que fue solicitada. Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad. En caso de que el SAT detecte alguna diferencia o falta de documentación, pueden rechazar la devolución parcial o total. Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
Es importante considerar los siguientes puntos relacionados con solicitudes previas:
- Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
- Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, no tengas resoluciones por las que se te hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
- Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
Documentación que puede ser requerida por la autoridad:
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.13. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14. Podrás solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuentes en ese momento.
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Algunos documentos específicos incluyen:
- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, la cual podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
- Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
- Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
- En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
- Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
- Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
- Pasaporte vigente o constancia de estatus migratorio expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores de la persona que solicita la devolución.
- Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
- Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
- Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores de $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art.
Fundamento legal:
El proceso se rige por diversas disposiciones, incluyendo la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., .2.3.8., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6.,4.1.10., 9.5., así como artículos del Código Fiscal de la Federación (17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (artículo: 97), la Ley de IDE (artículos: 7 y 8) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (artículos 5, fracción VI, 6).
Errores comunes a evitar
Para asegurar que tu proceso de devolución sea exitoso, es crucial evitar ciertos errores:
- Errores en tus deducciones: Asegúrate de que todas las facturas que incluyas estén correctamente emitidas a tu nombre y que sean deducibles.
- Datos bancarios incorrectos: Revisa que tu cuenta bancaria esté registrada correctamente para que el SAT pueda hacer el depósito.
- Declaración incompleta: Rellena todos los campos que te solicita el SAT para evitar retrasos.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo saber si me van a regresar impuestos?
Lo sabrás al presentar tu declaración anual: el propio sistema del SAT calcula tus cifras y te indica si tienes saldo a favor. Si aparece ese saldo, significa que pagaste de más durante el año y puedes solicitar la devolución de manera automática, sin trámites complicados, para recuperar ese dinero directamente en tu cuenta. Puedes saberlo revisando tu declaración anual. Si durante el año pagaste más impuestos de los que debías, o si tus deducciones personales superan tus ingresos gravables, lo más probable es que tengas un saldo a favor. Ese saldo es justamente la cantidad que el SAT puede regresarte, y lo verás reflejado al revisar el resultado de tu declaración.
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¿La devolución de impuestos es gratis o tengo que pagar algo al SAT?
Sí, solicitar la devolución de impuestos es completamente gratuito. No necesitas pagar nada al SAT para recibir tu dinero de vuelta, porque se trata de un saldo a favor que ya te corresponde. El proceso no tiene costo alguno, así que desconfía de quien te pida un pago para gestionar este trámite ante la autoridad fiscal.
