Básicamente, un ingreso exento es dinero que llega a tu cartera sin que tengas que pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es decir, lo puedes gastar sin que el SAT meta su cuchara. La Ley del Impuesto sobre la Renta es el marco legal que regula el cobro del ISR en México, y la propia normativa reconoce montos y conceptos que quedan libres de este gravamen.
Prestaciones laborales y beneficios exentos
Algunas fuentes de ingresos tienen la bendición fiscal de no pagar ISR, pero hay límites. Las prestaciones laborales libres de ISR incluyen:
- Aguinaldo: Está exento siempre y cuando no rebase el equivalente a 30 días de la UMA.
- Prima vacacional: Exenta hasta 15 veces la UMA.
- Vales de despensa: Siempre que cumplan con los requisitos legales.
- Horas extra: Si una persona gana el salario mínimo, sus horas extra están totalmente exentas de ISR, hasta por 3 horas diarias y un máximo de 9 horas semanales.
- Prima dominical: Todo aquel trabajador que debe presentarse a su trabajo en domingo tiene derecho a este pago extra.
Otros beneficios como becas para los hijos, apoyo en caso de incapacidad, actividades deportivas, culturales o guarderías también pueden considerarse ingresos exentos. Asimismo, las primas de seguros médicos, hospitalarios o funerarios, cuando son pagadas por el patrón como una prestación general, pueden no generar ISR. Las cuotas que el empleador paga directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en beneficio del trabajador, no se consideran ingreso gravable para efectos del ISR.
Pensiones, indemnizaciones y otros ingresos
Para los que ya colgaron los guantes del trabajo, hay buenas noticias. Siempre que no superen 15 veces el valor de la UMA, las pensiones, jubilaciones o retiros de subcuentas de ahorro están libres de ISR, incluso si el beneficiario recibe más de una pensión.
En cuanto a las indemnizaciones por despido, al menos tienes un alivio: la indemnización puede estar exenta hasta cierto límite. Por otro lado, si te cae una herencia o te hacen una donación importante, en la mayoría de los casos está exento de ISR, conforme al artículo 93, fracciones XXII y XXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Adicionalmente, la buena noticia es que algunos premios y concursos están exentos de ISR.
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Límites, UMA y declaración anual
Un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR es el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se actualiza cada año por el INEGI. Cada ingreso exento tiene un tope máximo; si te pasas de ese límite, el exceso sí paga impuestos.
Tabla: Resumen de límites en exenciones fiscales
- Aguinaldo: Hasta 30 UMAs.
- Prima vacacional: Hasta 15 UMAs.
- Pensiones y jubilaciones: Hasta 15 UMAs diarias.
- Inversiones en SOFIPOS: Hasta 5 UMAs anualizadas.
Aunque estos ingresos no paguen ISR, sí debes presentarlos en tu declaración anual cuando rebasen los montos que marca el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para no cometer errores, sigue estos pasos:
- Reúne los comprobantes: Ten a la mano recibos o documentos que respalden tus ingresos exentos.
- Entra al portal del SAT: Busca la sección de declaración anual y sigue el proceso.
- Captura la información correctamente: No omitas datos, el SAT no es fan de las «sorpresas».
- Revisa y envía: Mejor asegurarse antes de darle clic a «enviar».
La declaración anual del ISR, que debe presentarse en abril del año siguiente al que corresponden los ingresos, es un momento clave para verificar que se hayan aplicado correctamente las exenciones. Recuerda que el SAT no perdona errores, así que mejor lleva tu declaración al día.
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